SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE DESCONGESTIÓN LABORAL N.º 3 nº 94130 del 11-07-2023 - Jurisprudencia - VLEX 938533692

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE DESCONGESTIÓN LABORAL N.º 3 nº 94130 del 11-07-2023

Sentido del falloNO CASA
EmisorSALA DE DESCONGESTIÓN LABORAL N.º 3
Número de sentenciaSL1583-2023
Fecha11 Julio 2023
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Laboral de Bogotá
Tipo de procesoRECURSO DE CASACIÓN
Número de expediente94130
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

JIMENA ISABEL GODOY FAJARDO

Magistrada ponente


SL1583-2023

Radicación n.° 94130

Acta 23


Bogotá D.C., once (11) de julio de dos mil veintitrés (2023).


La Sala decide los recursos de casación interpuestos por CONSTRUCCIONES BUEN VIVIR SA y C & R OBRAS CIVILES SAS, contra la sentencia proferida el 30 de septiembre de 2021, por la Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá DC, en el proceso que SOL MARINA SAAVEDRA QUINTERO, A.E.V.S., LUZ ELIS VERGARA SAAVEDRA, A.L.V.S., OBERTO JAVIER VERGARA SAAVEDRA, promovieron contra las recurrentes.


  1. ANTECEDENTES


Sol Marina Saavedra Quintero, A.L.V.S., O.J.V.S., L.E.V.S. y Anadis Ester Vergara Saavedra, llamaron a juicio a Construcciones Buen Vivir SA. y C&R Obras Civiles SAS (f.°59 a 67), para que se declarara que: entre A.A.V.S. y C & R Obras Civiles SAS, existió un contrato de trabajo por obra o labor determinada, cuyo salario real fue $1.334.000; lo afiliaron al sistema integral de seguridad social con un salario inferior; terminó debido a la muerte del trabajador, con ocasión del accidente de trabajo que sufrió, por culpa del empleador y, entre las demandadas existía identidad de objeto social, por lo que eran solidariamente responsables.


Consecuencialmente, pidieron condenarlas a: reliquidar y pagarles: el auxilio de cesantía, intereses, primas de servicios, vacaciones, con el salario real de $1.334.000; la diferencia entre el monto de la pensión que la ARL reconoció y la que realmente les correspondía acorde con el salario $1.334.000; «los aportes al fondo de pensiones con base al salario real percibido de $1.334.000, o en su defecto se le traslade a la demandante».


Además, que C & R Obras Civiles SAS y solidariamente Construcciones Buen Vivir SA., fueran condenadas a pagarle a: S.M.S., en su condición de madre del trabajador fallecido, la suma de $180.000.000., por daño emergente y lucro cesante, los perjuicios morales, equivalentes a 100 SMLMV y el daño a la vida de relación; y a los demás accionantes, la indemnización por el daño moral y las costas.


Como fundamentos fácticos, informaron que Abel Antonio Vergara Saavedra fue hijo de S.M.S.Q., quien contaba 61 años de edad, era ama de casa y dependía económicamente de él; los otros demandantes fueron sus hermanos.


Recordaron que A.A., laboró para C & R Obras Civiles SAS, quien ejecutaba un contrato para Construcciones Buen Vivir SA, en Girardot, en el proyecto denominado Reserva de P., al cual fue asignado el trabajador, vinculado con contrato de trabajo por obra o labor determinada, desde el 5 de mayo de 2016 hasta cuando culminara la construcción.

Anotaron que recibía el salario mínimo legal, sin embargo, también le era sufragada una «remuneración catorcenal», así:


FECHA DE PAGO

DIAS TRABAJADOS

CUENTA ORIGEN DE FONDOS

VALOR

11/06/2016

14

550457300092543

$682.422

25/06/2016

14

550457300092543

$617.422

11/07/2016

14


$587.422

23/07/2016

14


$567.422

06/08/2016

14


$617.422

20/08/2016

7


$262.422

19/09/2016

10


$444.400

03/10/2016

14


$532.422

15/10/2016

14


$532.422

29/10/2016

14


$719.300

15/11/2016

14


$532.422



Consecuentemente, su ingreso promedio diario fue de $45.000, pero el empleador solo lo afilió al sistema de seguridad social, con el mínimo legal mensual y a esa suma aplicó los descuentos de ley.


Afirmaron que el contrato terminó el 24 de noviembre de 2016, por muerte del trabajador, consecuencia del accidente de trabajo acaecido por culpa de su empleador, pues, se encontraba laborando «en la placa del 9 piso, cuando al desplazarse para alcanzar un material, resbala y cae a un hueco de 24 metros de altura, golpeándose con las placas de cada piso, hasta quedar sin vida», lo que ocurrió porque el hueco por donde cayó se encontraba sin señalización y tampoco tenía sistema de protección contra caída de personas.


Mencionaron que la Administradora de Riesgos Laborales, (ARL) reconoció la pensión de sobrevivientes a S.M.S.Q., en cuantía de un salario mínimo, mientras que C&R Obras Civiles SAS, liquidó y pagó cesantía, intereses, primas de servicios, y vacaciones, con base en un salario promedio de $767.155; para concluir dijeron que, no obstante que la compañía certificó que laboró siete meses, en la historia laboral de cotizaciones emitida por la administradora de fondos de pensiones, solo se observan 4 meses, con un ingreso inferior al real.


Construcciones Buen Vivir SA, al dar respuesta a la demanda (f.°100 a 118, subsanada de f.°448 a 449), se opuso a las pretensiones.


De los hechos solo aceptó el contrato celebrado entre las dos compañías, para un proyecto en Girardot.


En su defensa argumentó, que nunca tuvo una relación laboral con A.A.V.S., por lo cual «es ineficaz pretender que a través de este proceso se condene» a esa sociedad. Expuso que celebró un contrato de obra con la Sociedad C & R Obras Civiles SAS, a quien correspondió el manejo del personal.


Anotó que veló por el cumplimiento de las normas que regulaban un ambiente laboral seguro, como se corroboraba en las actas de reuniones efectuadas con los representantes de seguridad industrial y salud ocupacional.


Propuso las excepciones que llamó, buena fe, cobro de lo no debido, inexistencia de las obligaciones que se pretenden deducir en juicio, y falta de legitimación en la causa por pasiva.


C & R Obras Civiles SAS, (f.°432 a 446, (f.°450 a 451), se resistió a las pretensiones. De los hechos, aceptó: la existencia del contrato de trabajo con A.A.V.S., que liquidó los derechos laborales con base en $767.155; el contrato entre las dos empresas; y que él laboró en el proyecto de construcción en Girardot.


Adujo que para dar aplicación al artículo 216, la parte actora tenía la carga de probar que el siniestro ocurrió por culpa de la empleadora, pero que en este caso, fue el asalariado quien de manera injustificada omitió el uso del arnés e incluso desconoció las órdenes de la SISO.


Expresó que se pactó el salario mínimo legal mensual, pero adicionalmente, en los términos del artículo 128, por mera liberalidad, le pagaba un auxilio de alimentación no constitutivo de salario por $459.636, que no remuneraba el servicio, tenía como propósito que se alimentara e hidratara mejor de lo que podría hacerlo con el salario mínimo, toda vez, que debido a las condiciones climatológicas del municipio donde se ejecutó la obra, era imperativo que se mantuvieran bien alimentados e hidratados.


Propuso excepción previa de inepta demanda por falta de requisitos formales; y de mérito, pago, prescripción, y compensación, así como las que denominó, inexistencia de las obligaciones y derechos pretendidos, y buena fe.


  1. SENTENCIA DE PRIMERA INSTANCIA


El Juzgado Dieciséis Laboral del Circuito de Bogotá DC, concluyó el trámite y emitió fallo el 29 de noviembre de 2019 (CD. f.°509, anexo al cuaderno de instancia), en el que decidió:


PRIMERO: DECLARAR que existió un contrato de trabajo en la modalidad de la duración de la obra o labor determinada, y que rigió desde el 05 de mayo de 2016 hasta el 24 de noviembre del mismo año, en el cual fungió como trabajador el señor ABEL ANTONIO VERGARA SAAVEDRA, ya fallecido, y que tuvo su fin el 24 de noviembre de 2016, debido a la muerte del trabajador en accidente de trabajo.


SEGUNDO: CONDENAR a la demandada C & R OBRAS CIVILES SAS, a reconocer y pagar a la señora S.M.S.Q., en su calidad de heredera del señor A.A.V.S., los siguientes valores y conceptos correspondientes a reliquidación de prestaciones sociales: A. Por prima de servicios $255.353, b) Por auxilio de cesantías $255.353, c) Por intereses a las cesantías el valor de $17.024, más una suma igual por concepto de sanción por falta de pago de tal emolumento d) Vacaciones $127.667, todos estos pagos del literal A al D deberán pagarse de forma indexada al momento de su pago, teniendo como base los índices de precios al consumidor certificados por el DANE tal y como se precisó en la parte motiva de esta providencia.


TERCERO: SE CONDENA a la demandada C & R Obras Civiles SAS., a reconocer y pagar los siguientes emolumentos: a) se le condena a efectuar el pago de cotizaciones dejadas de realizar, en favor del extrabajador ABEL ANTONIO VERGARA SAAVEDRA, ante el fondo donde se encontraba afiliado, a saber PORVENIR SA., durante todo el tiempo de vigencia del contrato de trabajo aquí declarado, de manera tal, que figure como ingreso base de cotización real, por todo ese término de vigencia del contrato, el salario mensual de $1.149.091, para lo cual acudirá ante el mencionado Fondo de Pensiones, para que con base en la presente sentencia y conforme la cuenta y liquidación de intereses moratorios que efectúe tal fondo, sean consignados al mencionado Fondo Pensional. b) Reconocerá y pagará a la demandante S.M.S.Q., el valor de $172.363, como diferencia de mesada pensional a cargo de esta demandada, a partir del 25 de noviembre de 2016, junto con sus reajustes anuales de Ley, y mesadas adicionales a que haya lugar, cuyo retroactivo pagará debidamente indexado, conforme a los índices de precio al consumidor, certificados por el DANE como se precisó en la...

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