SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA nº T 1100102040002023-00610-01 del 21-06-2023 - Jurisprudencia - VLEX 938533706

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA nº T 1100102040002023-00610-01 del 21-06-2023

Sentido del falloCONFIRMA NIEGA TUTELA
EmisorSALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA
Número de sentenciaSTC5870-2023
Fecha21 Junio 2023
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA
Número de expedienteT 1100102040002023-00610-01
Tribunal de OrigenCorte Suprema de Justicia Sala de Casación Penal


OCTAVIO AUGUSTO TEJEIRO DUQUE

Magistrado ponente


STC5370-2023

Radicación nº 13001-22-13-000-2023-00190-01

(Aprobado en sesión del siete de junio de dos mil veintitrés)



Bogotá D.C., siete (7) de junio de dos mil veintitrés (2023).


Se dirime la impugnación interpuesta por el Juzgado Séptimo Civil del Circuito de Cartagena frente a la sentencia del 02 de mayo del 2023, proferida por la Sala de decisión Civil-Familia del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cartagena, en la tutela que instauró SOMEDYT IPS S.A.S. contra el recurrente.


ANTECEDENTES


1.- El promotor pidió que se deje sin efecto el auto proferido por el querellado dentro del proceso de pertenencia (Rad. 2019-00210-00), por medio del cual se declaró desierto el recurso de apelación que se interpuso en contra de la providencia que rechazó el dictamen pericial aportado.


Como soporte de su pedimento, manifestó que inició un proceso de pertenencia que por reparto fue asignado al impugnante. Precisó que en dicho trámite se profirió auto (5 abr. 2022) que fijó fecha de audiencia y negó la práctica del dictamen pericial y algunos testimonios. Contra dicha decisión, interpuso recurso de reposición y en subsidio apelación. Indicó que mediante providencia (5 dic. 2022) el juzgado: (i) repuso el auto con respecto a la práctica de los testimonios, (ii) confirmó el rechazo del dictamen pericial y (iii) concedió el remedio vertical en efecto devolutivo.


Adujo que con posterioridad el accionado declaró desierta la apelación (11 ene. 2023) porque, a su criterio, la activa no sustentó dicho recurso en el plazo concedido por el núm. 3 del art. 322 del CGP. SOMEDYT IPS S.A.S. recurrió la providencia anterior y el tutelado la mantuvo incólume.


2.- El Juzgado Séptimo Civil del Circuito de Cartagena defendió la decisión controvertida y mencionó que no incurrió en ninguna vía de hecho, sino que el tutelante pretendió usar el ruego constitucional como una segunda instancia para debatir un asunto ya decidido dentro del estadio procesal idóneo.


3.- El a quo accedió al amparo toda vez que consideró que el deber de sustentación de la apelación debe entenderse cumplido desde el momento en que la parte expresa las consideraciones que fincan su inconformidad, pues estas son pilares de los dos remedios ordinarios propuestos (principal y subsidiario). Como consecuencia, dejó sin efectos los proveídos del 11 de enero y 23 de marzo de 2023 proferidos dentro del proceso de pertenencia.


4.- El querellado impugnó la anterior decisión. Para tal fin señaló que el Tribunal no tuvo en cuenta las normas que rigen el trámite del recurso, en particular los artículos 322, 324 y 326 del CGP.


CONSIDERACIONES


La Sala respaldará la decisión impugnada, comoquiera que el juzgado lesionó el debido proceso del accionante al declarar desierta la apelación del auto que negó la práctica del dictamen pericial, por las razones que pasan a exponerse.


El artículo 322 del Código General del Proceso señala, en la primera parte del inciso 1º del numeral 2º, que «la apelación contra autos podrá...

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