SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN LABORAL nº T 102711 del 07-06-2023 - Jurisprudencia - VLEX 938533733

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN LABORAL nº T 102711 del 07-06-2023

Sentido del falloCONFIRMA NIEGA TUTELA
EmisorSALA DE CASACIÓN LABORAL
Número de sentenciaSTL6715-2023
Fecha07 Junio 2023
Tribunal de OrigenCorte Suprema de Justicia Sala de Casación Civil y Agraria
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA
Número de expedienteT 102711
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA


FERNANDO CASTILLO CADENA

Magistrado ponente


STL6715-2023

Radicación n.° 102711

Acta 20


Bogotá, D.C., siete (7) de junio de dos mil veintitrés (2023)


Decide la Sala la impugnación interpuesta por KATERINE JIMÉNEZ CRUZ en calidad de representante legal de la empresa T. S.A.S. contra la sentencia de 3 de mayo de 2023 proferida por la Sala de Casación Civil, dentro de la acción de tutela que promovió frente a la SALA CIVIL FAMILIA DEL TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE IBAGUÉ y el JUZGADO PRIMERO PROMISCUO DE FAMILIA DE HONDA; asunto que se hizo extensivo a las partes e intervinientes dentro del asunto objeto de debate.


I. ANTECEDENTES


La parte accionante acudió a este mecanismo excepcional en procura de que se le proteja su derecho fundamental a la libertad, presuntamente vulnerado por las autoridades judiciales tuteladas.


Del escrito inicial y de las pruebas aportadas se extrae que, Juan Ricardo O. Cadena instauró una acción de tutela contra la empresa T. S.A.S. y la Nueva EPS, con el fin de que se le ordenara a la primera aportar los documentos respectivos que requería la segunda para que esta última procediera a realizar la calificación de pérdida de capacidad laboral y ocupacional. Trámite al que se vinculó a la Embotelladora de Bebidas del Tolima S.A.


El 30 de enero de 2023 el Juzgado Primero Promiscuo de Familia de Honda dictó sentencia en la que resolvió:


PRIMERO: CONCEDER lo solicitado a través de la acción de tutela instaurada por J.R.O.C., de conformidad con lo probado en las presentes diligencias.


SEGUNDO: ORDENAR a la empresa EMBOTELLADORA DE BEBIDAS DEL TOLIMA S.A. que en el término de cuarenta y ocho (48) horas siguientes a la notificación de la presente decisión proceda a remitir a la empresa TEMPOLIDER S.A.S. el manual de funciones para el cargo de operario de producción.


TERCERO: ORDENAR a la empresa TEMPOLIDER S.A.S. que en el término de cuarenta y ocho (48) horas siguientes a la recepción del manual de funciones para el cargo de operario de producción de la empresa EMBOTELLADORA DE BEBIDAS DEL TOLIMA S.A. proceda a dar respuesta de fondo a la solicitud realizada por la NUEVA E.P.S del 16 de diciembre de 2022, remitiendo dicha información o en caso de no contar con ella en el plazo concedido en el numeral anterior, por la empresa EMBOTELLADORA DE BEBIDAS DEL TOLIMA S.A., informe dicha situación a la NUEVA E.P.S.


CUARTO: ORDENAR a la NUEVA E.P.S. que en el término de cuarenta y ocho (48) horas siguientes a recepción de la respuesta emitida por la empresa TEMPOLIDER S.A.S. proceda a dar trámite al proceso de calificación de origen por sospecha de enfermedad laboral, solicitada por el accionante el 31 de agosto de 2022, dando aplicación, si es del caso, al parágrafo 1 a 3 del decreto 1352 de 2013.


La parte actora en su calidad de representante legal de la empresa T. adujo que «ha realizado las acciones necesarias para dar cumplimiento al fallo, enfrentándose a dos situaciones: a) primero: el actor Juan Ricardo O. Cadena fue renuente a autorizar el conocimiento de su historia clínica; b) segundo: la empresa E. fue renuente a permitir el ingreso de las profesionales de la salud para analizar el puesto de trabajo».


La accionante expuso que las anteriores situaciones se pusieron en conocimiento del despacho judicial, mediante correo de 6 de febrero de 2023, en el que solicitó que la autoridad «se manifestara ante esa situación para que T. pudiera dar cumplimiento al fallo»; de ahí que pidió:


1. Ante la carencia de la autorización para conocimiento de la Historia Clínica por parte del Tutelante, solicito al Despacho autorización para utilizar la historia clínica aportada por vía de Tutela por el señor J.R.O. CADENA para adelantar los análisis solicitados por la NUEVA EPS, junto con los que reposan en T..


2. Basado en el tiempo que lleva adelantar los análisis requeridos por la NUEVA EPS, solicito que el término perentorio de 48 horas concedido por el Despacho, sea ampliado de conformidad con la respuesta dada por el proveedor de servicios S..


Sin embargo, la promotora adujo que la autoridad hizo caso omiso a lo pedido y no dio respuesta alguna.


La libelista mencionó que O.C. impulsó incidente de desacato el cual se admitió el 14 de marzo de este año y que, al ser notificada, reiteró la situación anterior expuesta, empero que, el 22 de marzo posterior, el Juzgado Primero Promiscuo de Familia de Honda resolvió:


PRIMERO: EXONERAR de responsabilidad a W.R.L.P., en calidad de GERENTE ZONAL TOLIMA de la NUEVA E.P.S y S.J.G. en calidad de representante legal de la empresa EMBOTELLADORA DE BEBIDAS DEL TOLIMA S.A. por no haberse probado el incumplimiento al fallo de tutela No. No. 007 del 30 de enero de 2023.


SEGUNDO: SANCIONAR por DESACATO al fallo de tutela No. 007 del 30 de enero de 2023, a la Dra. K.J.C., en calidad de representante legal de la empresa TEMPOLIDER S.A.S. CON DOS (02) DÍAS DE ARRESTO, los que se cumplirán en la residencia de la funcionaria.


TERCERO: SANCIONAR a la Dra. K.J.C., en calidad de representante legal de la empresa TEMPOLIDER S.A.S. con multa equivalente al valor de dos (2) salarios mínimos legales mensuales vigentes, o sea la suma de $2.320.000.oo m/cte., a favor del Consejo Seccional de la Judicatura del Tolima, valor que deberá cancelar dentro del término de treinta (30) días siguientes a la notificación personal de la presente providencia.


El asunto se remitió a la Sala Civil Familia del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Ibagué para revolver el grado jurisdiccional de consulta y, el 11 de abril de 2023, dictó:


PRIMERO: CONFIRMAR el auto del 22 de marzo de 2023 proferido por el Juzgado Promiscuo de Familia de Honda.


SEGUNDO: INSTAR al señor Juez Promiscuo Familia de Honda, para que inmediatamente adopte las medidas a que haya lugar respecto a las solicitudes efectuadas en febrero 6 de 2023 por la sociedad T. S.A.S. en lo tocante al cumplimiento de la aludida sentencia de tutela emitida en enero 30 de 2023.


La libelista afirmó que con las decisiones señaladas se le vulneraba el derecho a la libertad, pues se dio por sentada una renuencia por parte de T. sin revisar las actuaciones desplegadas para el cumplimiento del fallo, las cuales consistieron en:


- Desplegar correo oportuno el 04 de febrero de 2023 ante la IPS SERVICOMPETENTE para llevar a cabo los estudios solicitados por la NUEVA EPS y la respuesta oportuna de esta entidad al requerimiento, programando a sus profesionales de la salud para la labor encomendada.


- Desplegar correo oportuno el 04 de febrero de 2023 al actor JUAN RICARDO OLAYA CADENA solicitando el conocimiento de su historia clínica por parte de las profesionales de la salud, si bien es cierto no se le aclaro de manera detalla la devolución de este documento, no es menos cierto que el actor es conocedor de las 48 horas dadas por el Despacho para el cumplimiento del fallo, por lo tanto, es conocedor del plazo y de la premura del mismo para que T. pudiera realizar la tarea en pro del cumplimiento del fallo.


– Desplegar correo oportuno el 04 de febrero de 2023 a la empresa E. para que permitiera el ingreso de las profesionales de la salud a sus instalaciones para realizar el estudio pertinente al puesto de trabajo, estudio que debe ser realizado IN SITU.


- Servicompetentes el 06 de febrero envió a sus profesionales a E. a realizar el análisis del puesto de trabajo, sin lograr ingresar ante la negativa de E..


- Desplegar correo oportuno el 06 de febrero de 2023 al Despacho, poniendo en evidencia inmediata la incapacidad de cumplir el fallo por carecer de la condescendencia del Actor y de la empresa E. para que T. cumpliera el fallo, correo que contenía solicitud expresa al despacho de manifestarse frente a estos impedimentos.


La accionante puntualizó que, si bien era cierto que, en correo del 11 de febrero de 2023, se le aceptó a Juan Ricardo O. Cadena el haber aportado la autorización del conocimiento de su historia clínica, «la misma obedeció a que el correo aportaba la autorización, pero la misma carecía de firma, ni el Despacho de conocimiento ni el Tribunal, aceptaron esta situación a pesar de ser cierta y han presumido mala fe de parte de T.».

La actora mencionó que solo hasta el 4 de abril de 2023, el allí promotor aportó la autorización del conocimiento de su historia laboral, «pero ha hecho creer al Despacho de conocimiento y al Tribunal que la aporto desde el 10 de febrero de 2023, a continuación aporto los metadatos que no pude aportar ni al Despacho de instancia ni al Tribunal (porque fue posterior a la respuesta del incidente de desacato y de la sanción impuesta), de la fecha en que fue creado el documento que autoriza el conocimiento de la historia clínica». Aportó imagen de ello.


La parte actora adujo que no compartía lo resuelto por el tribunal, pues además era contradictorio «instar al Despacho de conocimiento a que atienda las solicitudes incoadas por T. para poder cumplir el fallo y a la vez sancionar a T. por no cumplir el fallo» y añadió que no se hizo una valoración adecuada de las pruebas.


Así las cosas, la memorialista rogó por la protección de su garantía superior invocada y, en consecuencia, «se ordene reversar la sanción de arresto impuesta por el Juzgado Primero Promiscuo de Familia de Honda Tolima y ratificada por el Tribunal Superior de Distrito Judicial Sala Civil Familia de Ibagué».


II. TRÁMITE Y DECISIÓN DE INSTANCIA


Con proveído de 20 de abril de 2023 la Sala de Casación Civil admitió la acción y dispuso el traslado respectivo a las partes para el ejercicio del derecho de defensa y contradicción.


La Sala Civil Familia del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Ibagué adujo que conoció del asunto censurado en sede de consulta, trámite en el que, en providencia de 11 de abril de 2023, confirmó la sanción ahora...

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