SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº T 0500022040002023-00128-01 del 01-06-2023 - Jurisprudencia - VLEX 938533736

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº T 0500022040002023-00128-01 del 01-06-2023

Sentido del falloMODIFICA TUTELA
EmisorSala de Casación Penal
Número de sentenciaSTP5638-2023
Fecha01 Junio 2023
Tribunal de OrigenSala Penal del Tribunal Superior de Antioquia
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA
Número de expedienteT 0500022040002023-00128-01


Myriam Ávila Roldán

Magistrada ponente


CUI: 05000220400020230012801

R.icación n.° 130625

STP5638-2023

(Aprobado acta n°106)


Bogotá, D.C., primero (1) de junio de dos mil veintitrés (2023).


I OBJETO DE LA DECISIÓN



La Sala resuelve la impugnación formulada por L.E.I.Q. contra la sentencia de tutela de primera instancia proferida el 31 de marzo de 2023 por la Sala Penal del Tribunal Superior de Antioquia, que negó la solicitud de amparo contra la Fiscalía 120 Seccional de Sonsón (Antioquia).


En síntesis, la parte impugnante solicita el amparo constitucional de sus derechos constitucionales al debido proceso, al acceso a la administración de justicia, presuntamente vulnerados por la accionada con su determinación de archivar la indagación n.o 057566000349202250029 interpuesta por el presunto delito de fraude a resolución judicial. En concreto, requiere que se reasigne el caso a otro delegado fiscal para que continue con la investigación.


Se dispuso la vinculación de la Fiscalía General de la Nación, la Alcaldía Municipal de Sonsón, la Inspección de Policía de Sonsón, Personería Municipal, el Juzgado Primero Promiscuo Municipal, el Juzgado Civil del Circuito, todos de Sonsón (Antioquia) y de Julián Alberto Naranjo Galvis.



II HECHOS



1.- Fueron relatados por el a quo así:


[…] Indica el señor L.E.I.Q., que el 25 de noviembre de 2022 presentó denuncia penal ante la Fiscalía Seccional de Sonsón por el presunto delito de fraude a resolución judicial, el delegado fiscal designado solicitó a la Inspección de Policía de Sonsón, suministrar el expediente del proceso verbal abreviado por presunta perturbación a la posesión, procedimiento que se llevó a cabo dado que el señor J.A.N.G. realizó una modificación del camino sin autorización alguna y causando labores invasivas en su predio, transgrediendo su derecho a la propiedad.


El 12 de enero de 2023 la fiscalía le comunica sobre el archivo de la denuncia por fraude a resolución judicial en contra del señor J.A.N.G., determinación frente a la cual interpuso recurso de apelación, recibiendo una negativa dado que la orden de archivo no es susceptible de recurso alguno.


Como pretensión constitucional insta por la protección a sus derechos fundamentales al debido proceso y acceso a la administración de justicia, en ese sentido se reasigne el caso a otro fiscal o se imponga sanción al funcionario judicial para que modifique la decisión de archivo de la denuncia.



III. ANTECEDENTES PROCESALES RELEVANTES


2.- El 31 de marzo de 2023 la Sala Penal del Tribunal Superior de Antioquia negó la solicitud de amparo. Refirió que existe otro medio para la defensa judicial de los derechos invocados por el interesado, toda vez que puede acudir ante el juez de control de garantías para solicitar el desarchivo de la indagación. Además, según lo manifestado por el delegado fiscal, ante el Juzgado Segundo Promiscuo Municipal de Sonsón se adelanta proceso verbal de servidumbre de tránsito, siendo demandante, entre otros, el aquí actor.


3.- Contra la anterior decisión, Luis Enrique Isaza Quintero interpuso impugnación y reiteró los argumentos consignados en la demanda.



IV. CONSIDERACIONES


a. Competencia


4.- La Sala es competente para conocer de la impugnación propuesta, de conformidad con lo previsto en el artículo 86 de la Constitución Nacional, el canon 32 del Decreto 2591 de 1991 y el Decreto 333 de 2021, toda vez que la decisión de primera instancia fue emitida por la Sala Penal del Tribunal Superior de Antioquia del cual es superior funcional.



b. Problema jurídico


5.- De acuerdo con los hechos del caso, a la Sala le corresponde analizar si la Fiscalía 120 Seccional de Sonsón (Antioquia) vulneró los derechos de Luis Enrique Isaza Quintero al haber archivado la indagación n.o 057566000349202250029, en la que el interesado obra como denunciante.


6.- Para abordar el estudio del problema descrito, la Sala hará algunas precisiones respecto del principio de subsidiariedad y analizará el caso concreto.


c. Quebrantamiento...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR