SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº T 130129 del 16-05-2023 - Jurisprudencia - VLEX 938533748

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº T 130129 del 16-05-2023

Sentido del falloCONCEDE TUTELA
EmisorSala de Casación Penal
Número de sentenciaSTP6054-2023
Fecha16 Mayo 2023
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - PRIMERA INSTANCIA
Número de expedienteT 130129






FABIO OSPITIA GARZÓN

Magistrado Ponente



STP6054-2023

Tutela de 1ª instancia No. 130129

Acta No. 093





Bogotá D. C., dieciséis (16) de mayo de dos mil veintitrés (2023)



VISTOS


Se resuelve la acción de tutela promovida por la apoderada de LUIS ALEJANDRO RUA CÉSPEDES, contra el Juzgado 1° de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de El Santuario y la Sala Penal del Tribunal Superior de Antioquia, por la presunta vulneración de su derecho fundamental al debido proceso.


Fueron vinculados como terceros con interés legítimo en la actuación, las autoridades, partes e intervinientes, en la actuación No. 0500310700220150091400.



ANTECEDENTES Y FUNDAMENTOS DE LA ACCIÓN


Como hechos jurídicamente relevantes se destacan los siguientes:


1. En sentencia del 29 de septiembre de 2015, el Juzgado 2° Penal del Circuito Especializado de Descongestión de Antioquia condenó a LUIS ALEJANDRO RUA CÉSPEDES a la pena de 40 meses de prisión, al encontrarlo responsable del delito de concierto para delinquir agravado –proceso Ley 600 de 2000-. Le fue concedida la suspensión condicional de la ejecución de la pena.


2. La vigilancia de la pena inicialmente estuvo a cargo del Juzgado 3° de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Antioquia, que, en auto del 3 de marzo de 2020, revocó al sentenciado el aludido beneficio tras constatar que fue condenado, mediante sentencia del 12 de febrero de 2016, por el delito de falsificación de moneda nacional o extranjera, por hechos ocurridos el 24 de octubre de 2015, esto es, cuando la pena privativa de la libertad se encontraba suspendida.

3. La ejecución de la sanción fue reasignada al Juzgado 1° de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de El Santuario, autoridad judicial que, en auto del 25 de enero de 2023, negó a LUIS ALEJANDRO RUA CÉSPEDES la libertad condicional debido al incumplimiento de los compromisos que adquirió para el otorgamiento de la suspensión condicional de la ejecución de la pena, pues cometió otro delito mientras la misma se encontraba suspendida.


4. Dicha decisión fue apelada y confirmada por la Sala Penal del Tribunal Superior de Antioquia en auto del 3 de marzo de 2023.


5. La apoderada de LUIS ALEJANDRO RUA CÉSPEDES, considera que las decisiones proferidas por las autoridades convocadas, en primera y segunda instancia, presentan un defecto sustantivo que se traduce en la vulneración de sus derechos fundamentales.


Lo anterior porque el requisito previsto en el artículo 64 del Código Penal, relacionado con el buen comportamiento del condenado en establecimiento carcelario, supone, precisamente, la evaluación de su conducta al interior del centro de reclusión y no, como en este caso ocurrió, la valoración negativa del comportamiento de LUIS ALEJANDRO RUA CÉSPEDES cuando se encontraba en libertad debido a la suspensión de la ejecución de la pena.


De otra parte, considera que la negativa en el otorgamiento de la libertad condicional desconoce el principio del non bis in ídem, pues fue precisamente por el hecho de haber cometido otra conducta punible que le fue revocada la suspensión de la ejecución de la pena.


6. Apoyada en los anteriores argumentos, la apoderada del accionante pretende que, en garantía de sus derechos fundamentales, se dejen sin efectos los autos cuestionados y en su lugar, se conceda a LUIS ALEJANDRO RÚA CÉSPEDES la libertad condicional.


TRÁMITE Y RESPUESTA DE LAS AUTORIDADES ACCIONADAS


Luego de que la apoderada del actor aportara el poder especial para representarlo en tutela, la Sala, por auto del 24 de abril de 2023, avocó conocimiento de la acción y ordenó correr traslado de la misma a las autoridades accionadas, quienes informaron lo siguiente:


1. El Juzgado 1° de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de El Santuario expuso que, por auto del pasado 23 de enero, negó a LUIS ALEJANDRO RÚA CÉSPEDES la libertad condicional por haber “defraudado el voto de confianza” que se le concedió con el otorgamiento de la suspensión condicional de la ejecución de la pena, al haber incurrido en otra conducta punible durante su periodo de prueba.


Luego de indicar que dicha negativa fue confirmada por la Sala Penal del Tribunal Superior de Antioquia, aclaró que al momento de valorar la procedencia de la libertad condicional, la judicatura se encuentra obligada a verificar el proceso de resocialización del sentenciado, incluso en los eventos que se encuentre gozando de algún beneficio o subrogado penal.


Por las razones anteriores, solicitó negar el amparo invocado.


2. La Sala Penal del Tribunal Superior de Antioquia indicó que, mediante auto del 3 de marzo de 2023, confirmó la providencia proferida el 25 de enero del presente año por el Juzgado 1° de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de El Santuario, que negó a LUIS ALEJANDRO RÚA CÉSPEDES la libertad condicional, determinación que fue notificada por su secretaría hasta el 14 de marzo último.


Finalmente, consideró que la acción de tutela deviene improcedente para obtener un concepto o decisión distinta a la adoptada en el trámite ordinario.


3. El Juzgado 2° Penal del Circuito Especializado de Antioquia manifestó que, en sentencia del 29 de septiembre de 2015, condenó a LUIS ALEJANDRO RÚA CÉSPEDES a la pena de 40 meses de prisión al encontrarlo responsable del delito de concierto para delinquir y le concedió la suspensión condicional de la ejecución de la pena, al cabo de lo cual remitió la actuación a los jueces de ejecución de penas y medidas de seguridad.


4. La Fiscalía 2° Seccional de Puerto Boyacá solicitó su desvinculación de la presente actuación, al aludir que los hechos que motivaron la misma se orientan a cuestionar las decisiones proferidas por el Juzgado 1° de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de El Santuario y la Sala Penal del Tribunal Superior de Antioquia.


CONSIDERACIONES DE LA CORTE


Competencia


De conformidad con el artículo 1º, numeral 5°, del Decreto 333 de 2021, esta Corporación es competente para resolver la tutela en primera instancia, por ser superior funcional de la Sala Penal del Tribunal de Antioquia.


Problema jurídico


Corresponde a la Sala determinar si concurren los requisitos generales y específicos de procedencia de la acción de la tutela contra providencias judiciales, específicamente, frente a las decisiones de los despachos accionados mediante las que negaron al accionante la libertad condicional. Puntualmente habrá de determinarse si la negativa de ese beneficio estructura un defecto sustantivo por indebida interpretación del artículo 64 del Código Penal.





Análisis del caso


1. El artículo 86 de la Constitución Política creó la acción de tutela como un mecanismo para la protección de los derechos constitucionales fundamentales cuando sean vulnerados o amenazados por la acción u omisión de las autoridades públicas, o los particulares en las situaciones específicamente precisadas en la ley.


2. La Sala ha sostenido que esta acción no se creó para reemplazar los procedimientos ordinarios, sino para suplir su ausencia o ineficacia, razón por la cual no es viable considerarla un mecanismo alternativo o paralelo de defensa, al cual pueda acudirse cada vez que no se comparte una decisión de los jueces competentes.


3. Cuando esta acción se dirige contra providencias judiciales es necesario, para su procedencia, que se cumplan los presupuestos generales fijados en la SU-215 de 2022, es decir, que i) se acredite la legitimación en la causa, ii) la providencia cuestionada no sea un fallo de tutela -excepto que se acredite que el mismo es producto de una situación de fraude-1, ni una decisión proferida con ocasión del control abstracto de constitucionalidad por parte de la Corte Constitucional, como tampoco la que resuelva el medio de control de nulidad por inconstitucionalidad por parte del Consejo de Estado2, iii) cumpla las exigencias de...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR