SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA nº T 0500022130002023-00092-01 del 28-06-2023 - Jurisprudencia - VLEX 938533766

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA nº T 0500022130002023-00092-01 del 28-06-2023

Sentido del falloCONFIRMA NIEGA TUTELA
EmisorSALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA
Número de sentenciaSTC6160-2023
Fecha28 Junio 2023
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Civil - Familia de Antioquia
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA
Número de expedienteT 0500022130002023-00092-01


OCTAVIO AUGUSTO TEJEIRO DUQUE

Magistrado ponente


STC6160-2023

Radicación nº 05000-22-13-000-2023-00092-01

(Aprobado en sesión de veintiocho de junio de dos mil veintitrés)


Bogotá, D.C., veintiocho (28) de junio de dos mil veintitrés (2023).


Se dirime la impugnación del fallo de 19 de mayo de 2023 dictado por la Sala Civil Familia del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Antioquia, en la tutela promovida por M.T.T. contra el Consejo Seccional de la Judicatura de Antioquia y Juzgado Promiscuo Municipal de La Unión, extensiva a las autoridades, partes e intervinientes en los ejecutivos con radicados n° 2019-00407-00 y 2019-00426-00.


ANTECEDENTES


1.- El accionante pidió que se ordene al juzgado accionado elaborar y tramitar los oficios de cancelación de las hipotecas que recaen sobre sus inmuebles. S. solicitó que se conmine al despacho a realizar el desglose ordenado en los autos que dieron fin a los coactivos objetos de revisión. Finalmente, solicitó que se revoque la decisión del Consejo Seccional de la Judicatura de Antioquia, relativa a no continuar con la vigilancia administrativa en contra de la agencia judicial querellada.


En sustento, adujo ser ejecutante –acreedor hipotecario- en los dos procesos objeto de análisis. Relató que le fue transferido el dominio de los inmuebles hipotecados por lo que solicitó la terminación de los coactivos. Expuso que el despacho accedió a la petición y ordenó el desglose de las escrituras públicas respectivas (20 ago. 2021).


Manifestó que pidió al juzgado emitir los oficios de cancelación de las hipotecas en comento, pero la agencia se negó mediante proveído de 18 de mayo de 2022 en el que predicó el archivo de los expedientes como consecuencia del finiquito decretado; agregó que los anhelados oficios no fueron ordenados por el juzgador.


Expuso que contra ese auto interpuso reposición que fue desestimada con auto de 9 de agosto de 2022, en el cual se le indicó que podía acudir al juzgado a reclamar las escrituras públicas de hipoteca cuyo desglose se dispuso.


Narró que desde el 12 de abril pasado acudió al juzgado encartado con el fin de obtener el desglose, sin éxito. Por esa razón solicitó vigilancia judicial administrativa ante el Consejo Seccional encartado, quién considero que de las actuaciones del juzgador no se advertía la necesidad de impulsar ese trámite (5 may. 2023).


Del panorama descrito derivó la lesión a sus derechos fundamentales pues consideró que el juzgado, «[a]l expedir el auto con el cual terminó los procesos, omitió (…) ordenar que se oficiara a las respectivas Notarías para cancelar las hipotecas»; también reprochó la falta de desglose de los documentos base de recaudo y, finalmente, cuestionó la decisión emitida por el Consejo Seccional convocado.


2.- El juzgado accionado remitió el link del expediente, hizo un recuento de las actuaciones a su cargo y defendió la respectiva legalidad. Advirtió que los oficios de cancelación de hipotecas no fueron ordenados en los autos que finiquitaron los litigios; que el desglose se encuentra pendiente de trámite por parte del censor y que la decisión del Consejo Seccional de la Judicatura no fue impugnada.


El Consejo Seccional de la Judicatura de Antioquia también relató lo actuado ante sus dependencias y descartó ilegalidad alguna. Expuso que el «ahora accionante dispone del recurso de reposición mediante el cual puede atacar la decisión proferida por este Consejo Seccional, conforme lo dispone el Acuerdo PSAA11-8716 del 6-10-2011 en su artículo 8.»


3.- La primera instancia denegó el amparo por irrespeto a los presupuestos de inmediatez y subsidiariedad.


4.- El accionante impugnó con reiteración de sus argumentos iniciales y reprochó que nada se dijera respecto de la ausencia de desglose.


CONSIDERACIONES


1. La denegación del amparo será confirmada porque no se satisface el requisito de inmediatez y subsidiariedad que impera en este tipo de acciones constitucionales. Además, porque no se evidenció desidia del juzgado accionado respecto del trámite de desglose pretendido.


2. En efecto, la primera censura del actor se circunscribe a que el juzgado accionado no ordenara, en los autos...

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