SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA nº T 5000122130002023-00089-01 del 21-06-2023 - Jurisprudencia - VLEX 938533776

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA nº T 5000122130002023-00089-01 del 21-06-2023

Sentido del falloCONFIRMA NIEGA TUTELA
EmisorSALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA
Número de sentenciaSTC5901-2023
Fecha21 Junio 2023
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Civil - Familia de Villavicencio
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA
Número de expedienteT 5000122130002023-00089-01


LUIS ALONSO RICO PUERTA

Magistrado Ponente


STC5901-2023

Radicación n° 50001-22-13-000-2023-00089-01

(Aprobado en sesión de veintiuno de junio de dos mil veintitrés)


Bogotá, D.C., veintiuno (21) de junio de dos mil veintitrés (2023).


Decide la Corte la impugnación formulada frente a la sentencia proferida por la Sala Civil Familia del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Villavicencio el 1° de junio de 2023, dentro de la acción de tutela promovida por John Oswald Espinosa Uribe en nombre propio y en representación de sus menores hijos L. y T.E.R. contra el Juzgado Tercero Civil del Circuito de esa ciudad, trámite al cual fueron vinculados los intervinientes en el litigio nº 2017-00187.


ANTECEDENTES


  1. Obrando a través de apoderado judicial, el querellante reclama la protección de sus garantías esenciales a la dignidad humana, debido proceso, acceso a la administración de justicia y el «principio de seguridad jurídica», supuestamente conculcadas por la autoridad acusada.


2. Como fundamento de la solicitud de amparo refirió, en síntesis, que mediante escritura n° 4131 del 4 de julio de 2014 vendió a Leasing Bolívar SA Compañía de Financiamiento, hoy Banco Davivienda SA, el inmueble distinguido con folio de matrícula n° 230-14424, respecto del cual el 12 de agosto siguiente las partes celebraron contrato de leasing habitacional.


Sostiene que una vez se presentó incumplimiento en el pago de los cánones pactados, la entidad financiera promovió en su contra juicio de restitución de tenencia que correspondió conocer al Juzgado Tercero Civil del Circuito de Villavicencio (2017-00187), el cual se suspendió por prejudicialidad el 27 de noviembre de 2018, hasta tanto se definiera el proceso de rescisión de contrato por lesión enorme que él adelantó en contra del banco y que conoce el Juzgado Cuarto Civil del Circuito de la misma localidad (n° 2018-00045), comoquiera que aunque el precio del bien se pactó en $150.000.000,oo, su valor comercial era de $556.600.000.oo, asunto donde en audiencia del 17 de noviembre de 2020 se negaron las pretensiones, decisión que fue apelada, por lo que se encuentra actualmente en trámite ante el superior.


Aduce que por solicitud de Davivienda SA, por auto del de 27 de abril de 2023, se dispuso reanudar el proceso de restitución, fijando fecha para la audiencia de que trata el artículo 373 del Código General del Proceso para el 24 de mayo de los corrientes, incurriendo en vía de hecho, pues «si bien es cierto el artículo 163 del CGP trae una limitante temporal a la suspensión del proceso, también lo es que el derecho litigado en el proceso que cursa en el Despacho accionado se encuentra condicionado en su prosperidad al resultado del proceso [de lesión enorme], de tal manera que ha de respetarse y cumplirse lo consagrado en el artículo 11 de la ley procesal en rigor».


3. En consecuencia, pretende a través de este excepcional mecanismo, que se ordene a la autoridad judicial convocada, en lo fundamental, «mantener la suspensión del proceso de restitución adelantado por BANCO DAVIVIENDA S.A. contra el accionante, radicado bajo el No. 50001315300320170018700, hasta cuando se resuelva mediante sentencia debidamente ejecutoriada el proceso VERBAL DE RESCISIÓN POR LESIÓN ENORME que cursa ante el Juzgado Cuarto Civil de Circuito de Villavicencio contra BANCO DAVIVIENDA S.A. con radicado No. 50001310300420180004500».


RESPUESTA DEL ACCIONADO Y VINCULADOS


  1. La Juez Cuarta Civil del Circuito de Villavicencio, luego de precisar que dentro del proceso verbal de lesión enorme seguido por el gestor contra el Banco Davivienda SA se dictó sentencia el 29 de octubre de 2020 en que se negaron las pretensiones, decisión que fue objeto de apelación por parte del extremo actor, señaló que «no existe ninguna actuación de este juzgado que sea objeto de reproche por el tutelante, como tampoco se eleva pretensión alguna que nos involucre, amén que escapa a la competencia de este juzgado, lo que se persigue, de tal manera, que no resulte necesario exponer argumentos adicionales».


2. El titular del Juzgado Tercero Civil del Circuito de la misma urbe, tras relacionar de manera sucinta las actuaciones surtidas dentro del proceso de restitución de tenencia cuestionado, solicitó declarar improcedente el amparo, toda vez que «ante la solicitud de reanudar el proceso elevada por la parte actora, este Juzgado con auto del 04 de marzo de 2022 requirió al Juzgado Cuarto Civil del Circuito de Villavicencio para que informara el estado de dicho proceso, quien indicó el 06 de julio de 2022 que en dicho asunto se profirió sentencia negando las pretensiones pero que se encuentra ante el superior para resolver la apelación formulada por el actor. Así las cosas, este Despacho con proveído del 27 de abril de 2023 dispuso reanudar el proceso declarativo de restitución de tenencia y fijó fecha para continuar con la audiencia del artículo 373 del C.G.P., para el día 24 de mayo de 2023».


3. La Procuradora 24 Judicial II para la Defensa de los Derechos de la Infancia, la Adolescencia y la Familia con Funciones en Villavicencio, refirió que «Se estima que el transcurso del tiempo de suspensión del proceso 2017-00187 sin aportarse el fallo que se considera prejudicial, no depende de la voluntad de accionante, por lo cual, en el evento de ordenarse una eventual restitución del predio podría afectar los derechos de los hijos menores de edad del accionante, particularmente su derecho a la vivienda digna, menores de edad que aunque no son parte de los procesos, pero atendiendo la manifestación del accionante que señala que viven bajo su cuidado y su vivienda es el predio objeto del litigio, [por lo que] se recomendaría la tutela del derecho pedido, en aras de garantizar los derechos de los menores de edad».


4. El Banco Davivienda SA pidió denegar la salvaguarda, pues «el accionante no puede...

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