SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA nº T 1100122100002023-00439-01 del 21-06-2023 - Jurisprudencia - VLEX 938533793

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA nº T 1100122100002023-00439-01 del 21-06-2023

Sentido del falloCONFIRMA NIEGA TUTELA
EmisorSALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA
Número de sentenciaSTC5882-2023
Fecha21 Junio 2023
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Familia de Bogotá
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA
Número de expedienteT 1100122100002023-00439-01


L.A. RICO PUERTA

Magistrado ponente


STC5882-2023

Radicación n.º 11001-22-10-000-2023-00439-01

(Aprobado en sesión del veintiuno de junio de dos mil veintitrés)


Bogotá, D.C., veintiuno (21) de junio de dos mil veintitrés (2023).


Decide la Corte la impugnación formulada contra el fallo de 9 de mayo de 2023, proferido por la Sala de Familia del Tribunal Superior del Distrito Judicial dentro de la acción de tutela que promovió “A” contra el Juzgado de Familia y la Comisaria de Familia, trámite al cual fueron vinculados los intervinientes en el asunto rad. n.° 00.


ANOTACIÓN PRELIMINAR


Como medida de protección a la intimidad del menor involucrado en el asunto bajo estudio, esta Sala ha decidido suprimir de la providencia, y de toda futura publicación de la misma, su nombre y el de sus familiares, al igual que los datos e información que permitan su identificación, en procura de lo cual se elaborará otro texto del presente fallo, de igual tenor, pero con tal supresión, que será el publicable para todos los efectos correspondientes1.


ANTECEDENTES


1. El accionante, actuando en nombre propio, reclamó la protección del derecho fundamental al debido proceso, supuestamente vulnerado por las autoridades convocadas.


2. En sustento de sus súplicas, indicó que ante la comisaría accionada «el día 10 de agosto del 2022 se adelant[ó] audiencia incidental, la cual era de carácter obligatorio para las partes para presentar pruebas y escuchar», no obstante «la parte citante (sic) la señora “B” NO asiste no presenta prueba alguna, tampoco presenta escusa (sic) de su inasistencia, pero firma el acta».


Por su parte, agregó que al presentarse «expone las circunstancia[s] por la cual [se] abre incidente de incumplimiento» y a su favor «pone en evidencia un video grabado por él, donde se evidencia que no hubo maltrato por parte del señor “A”, a la señora “B”, mucho menos a su menor hijo (…), donde si se evidencia que la progenitora impide que (…) comparta con su hijo»; sin embargo, se resuelve imponerle sanción.


Al respecto, afirmó que «la decisión (…) fue tomada sin una prueba que [la] sustente» y que, al confirmarse en grado de consulta, el fallador se «extralimit[ó], teniendo en cuenta que la presunta agresión era contra el niño, donde su pronunciamiento tendría que haber sido sobre esta circunstancia y no sobre la presunta agresión a (…) “B” la cual no se prob[ó]».


Por último, mencionó que el 5 de septiembre de 2022 «se celebr[ó] audiencia en la comisaria familiar (…), para restablecer los derechos del menor (…) por maltrato y descuido por la progenitora (…), se lleg[ó] al acuerdo que el señor “A” quedara con la custodia del menor provisionalmente», por lo que «a la actualidad está asumiendo todos los gastos del menor (…)».


3. En consecuencia, pidió se «decrete la nulidad del acto administrativo del día 10 de agosto de 2022. Que se vuelva a realizar la audiencia, donde practiquen las pruebas conducentes y se tome la decisión pertinente que en derecho corresponde», así como ordenar «pronunciamiento del cumplimiento de la señora “B” sobre la medida de protección al menor».


RESPUESTA DE LOS ACCIONADOS Y VINCULADOS


1. El comisario accionado hizo un recuento de las actuaciones a su cargo, se refirió a cada uno de los hechos narrados por el promotor y pidió la desestimación del resguardo, pues «siempre (…) ha amparado los derechos de los intervinientes con la finalidad de poner fin a los hechos violentos puestos en conocimiento».


2. La Comisaría de Familia, se refirió al trámite de la acción de violencia intrafamiliar que el gestor adelanta contra de “B”, “C”, “D” y “E” «amonestándolos e imponiéndoles la obligación de abstenerse de realizar cualquier conducta de violencia, agresiva, maltrato, amenaza u ofensa del (…) infante», medida de protección que actualmente se encuentra vigente y en seguimiento, «siendo la última actuación la citación para el (…) 6 de junio de 2023».


3. El Juzgado de Familia, expuso que en la providencia censurada «se realizó la debida valoración probatoria y verificación, se respetó el derecho a la defensa y al debido proceso, considerando que existían pruebas suficientes para confirmar la decisión» y solicitó «se sirva desvincular de la presente acción constitucional a este despacho judicial, toda vez, que no se ha vulnerado derecho fundamental alguno al accionante».


4. La Fiscal local adscrita a la Unidad de Violencia Intrafamiliar, informó que le fue asignada «la noticia 000; originada en la denuncia formulada en la casa de justicia el día 12 de julio de 2022 por la señora “B” (…), en contra del señor “A” (…), por presuntos hechos de violencia domestica ocurridos el día 25 de junio de 2022. Que la actuación se encuentra en etapa de indagación».


5. La Personería indicó que «el trámite impartido a la fecha por la Comisaría de Familia se ha ajustado a derecho, garantizando el cumplimiento de las disposiciones constitucionales y legales, particularmente lo dispuesto en la Ley 294 de 1996 y la Ley 2126 de 2021. Asimismo, al ciudadano “A” se le han notificado las providencias, se ha dado respuesta a sus solicitudes y se la ha vinculado correctamente a los trámites con el propósito de garantizar su intervención y dar espacio a la contradicción y al derecho a la defensa y se han respetado las garantías que se desprenden del artículo 29 superior»; por lo demás, dijo «se abstiene de pronunciarse de manera concreta sobre la observancia al debido proceso en las diligencias adelantadas por el JUZGADO DE FAMILIA, debido a que carece de competencia funcional» y alegó falta de legitimación por pasiva.


SENTENCIA DE PRIMER GRADO


El tribunal a quo negó el resguardo por ausencia del presupuesto de subsidiariedad, debido a que «[e]l accionante pretende que se declare la nulidad de la audiencia 10 de agosto de 2022 y que se ordene al Juez accionado resolver sobre la el incumplimiento de la medida de protección emitida por la Comisaría de Familia en contra de “B”, no obstante, encuentra la Sala que la acción de tutela es improcedente, como quiera que el actor no ha solicitado al juez natural lo aquí perseguido, pretermitiendo el carácter residual y excepcional de esta vía constitucional».


IMPUGNACIÓN


La formuló el gestor insistiendo en que «el video que aport[ó] (…) no se valor[ó] correctamente» y agregó «Por ni (sic) falta de conocimiento frente a los recursos que podía haber interpuesto, no pude actuar por medio de abogado ya que soy una persona que gana el salario mínimo».


CONSIDERACIONES


  1. Problema jurídico.


Corresponde a la Corte establecer si la autoridad enjuiciada incurrió en presunta vía de hecho al confirmar, en grado jurisdiccional de consulta, la sanción impuesta al aquí querellante en el incidente de incumplimiento de medida de protección por violencia intrafamiliar que se inició en su contra, por, supuestamente, realizar una indebida valoración probatoria, o si por el contrario tal actuación denota razonabilidad que impida la intervención del juez constitucional.


Se precisa que, si bien la censura se dirigió también contra la resolución dictada...

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