SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº T 130955 del 20-06-2023 - Jurisprudencia - VLEX 938533796

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº T 130955 del 20-06-2023

Sentido del falloCONFIRMA CONCEDE TUTELA
EmisorSala de Casación Penal
Número de sentenciaSTP6085-2023
Fecha20 Junio 2023
Tribunal de OrigenSALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE ANTIOQUIA
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA
Número de expedienteT 130955




CARLOS ROBERTO SOLÓRZANO GARAVITO

Magistrado ponenteSTP6085-2023 Radicación n°. 130955 (Aprobación Acta No. 114)



Bogotá, D.C., veinte (20) de junio de dos mil veintitrés (2023).



I. VISTOS


1. Decide la Sala la impugnación interpuesta por la apoderada general de la SOCIEDAD DE ACTIVOS ESPECIALES – SAE, contra el fallo proferido el 19 de abril de 2023 por la SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE ANTIOQUIA, mediante el cual amparó el derecho fundamental de petición de YOLEDY JAZMÍN ISAZA ARANGO, en la demanda de tutela formulada contra esa entidad, el Juzgado Primero Penal del Circuito Especializado de Extinción de Dominio y la Fiscalía 41 de esa especialidad, ambos de Antioquia.


2. A. trámite se vinculó a la Sociedad Comercial AID Legal S.A.S. y a la empresa Reins L.C. Ingenieros Consultores.


II. ANTECEDENTES


3. Del expediente se extrae que, contra María Georgina Arango Marín y O.I.M. se inició proceso de extinción de dominio, al que correspondió el radicado No. 05000-31-20-001-2022-00069, al que fueron vinculados sus hijos, Á.I., W.A.I. y YOLEDY JAZMÍN ISAZA ARANGO.


4. La Fiscalía 41 Especializada de la Unidad de Extinción de Dominio, el 28 de junio de 2022, adelantó diligencia de secuestro de establecimiento de comercio, en el local con denominación social “Almacén Primater”, dedicado principalmente a la compra y venta de joyería, y al empeño de las mismas, actuación que fue atendida por Y.J.I.A..


5. Informó el apoderado de la accionante que el 7 de diciembre de 2022 radicó solicitud, dirigida al correo electrónico del Juzgado Primero Penal del Circuito Especializado de Extinción de Dominio de Antioquia, donde requirió información sobre la devolución de los elementos que se hallaban en el almacén, pues no eran de propiedad de su cliente, sino de terceros, además del pasaporte de la señora María Georgina Arango Marín, que se encontraba dentro de una caja fuerte en el interior del local comercial secuestrado.


6. Agregó que el despacho en cuestión le informó, mediante auto del 17 de enero de 2023, que, si bien era el conocedor del proceso, aún no había culminado el análisis de admisión de la demanda de extinción del dominio de los bienes, por el volumen de los mismos y que conforme con ello, corrió traslado a la Fiscal 41 de esa misma unidad y a la Sociedad de Activos Especiales SAE, para que se pronunciaran de fondo sobre su pedimento, por cuanto la primera es la encargada de decretar medidas cautelares y materializarlas, y la segunda, es la llamada a recibir los bienes objeto de la acción extintiva y administrarlos hasta tanto se dicte una sentencia; sin que a la fecha ninguna de esas entidades haya procedido de conformidad.


7. Como pretensión solicitó se ordene a las accionadas emitir un pronunciamiento sobre la solicitud elevada y se le indique cómo, cuándo y dónde se procederá a la devolución de los enseres reclamados.


III. EL FALLO IMPUGNADO


8. La Sala Penal del Tribunal Superior de Antioquia, mediante fallo del 19 de abril del presente año, tuteló el derecho de petición de la accionante respecto a la Sociedad de Activos Especiales SAE, en cuanto consideró que no dio respuesta de manera directa a la petición del 7 de diciembre de 2022, por lo que determinó:


SEGUNDO: ORDENAR a la Sociedad de Activos Especiales SAE que, en un término no superior a cuarenta y ocho (48) horas siguientes a la notificación de esta providencia proceda a responder la solicitud radicada por el accionante el 07 de diciembre de 2022 y de la cual el Juzgado Primero Penal del Circuito de Extinción de Dominio y la Fiscalía 41 Especializada de la Unidad de Extinción de Dominio le corrieran traslado el 17 y 18 de enero de 2023, respectivamente


8.1. En cuanto a la Sociedad Comercial AID Legal S.A.S., ya que tampoco contestó directamente a la accionante, dispuso:


ORDENAR a la Sociedad Comercial AID LEGAL S.A.S que, en un término no superior a cuarenta y ocho (48) horas siguientes a la notificación de esta providencia proceda a comunicar la respuesta emitida a la parte accionante, frente a la solicitud radicada el 07 de diciembre de 2022.


8.2. Por otra parte, declaró improcedente el amparo solicitado frente a los derechos al debido proceso y al trabajo, presuntamente vulnerados por el Juzgado Primero Penal del Circuito de Extinción de Dominio y la Fiscalía 41 de esa Unidad, por incumplir el requisito general de subsidiaridad, pues consideró que, al encontrarse el proceso en curso, las peticiones relacionadas con la devolución de bienes debían ser formuladas al interior del debate judicial.


IV. LA...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR