SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº T 129581 del 16-05-2023 - Jurisprudencia - VLEX 938533797

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº T 129581 del 16-05-2023

Sentido del falloREVOCA CONCEDE TUTELA
EmisorSala de Casación Penal
Número de sentenciaSTP6037-2023
Fecha16 Mayo 2023
Tribunal de OrigenSala Penal del Tribunal Superior de Tunja
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA
Número de expedienteT 129581











FABIO OSPITIA GARZÓN

Magistrado Ponente






STP6037-2023

Tutela de 2ª instancia No. 129581

Acta No. 093





Bogotá D. C., dieciséis (16) de mayo de dos mil veintitrés (2023)


ASUNTO


Decide la Sala la impugnación presentada por FREDDY YOVANNY SÁNCHEZ ORTIZ contra el fallo del pasado 13 de febrero, proferido por la Sala Penal del Tribunal Superior de Tunja, que negó el amparo constitucional promovido frente al Juzgado Cuarto de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de la misma ciudad, por la presunta vulneración de sus derechos fundamentales al debido proceso, petición y acceso a la administración de justicia.


Fueron vinculados al trámite el Centro de Servicios Administrativos de Ejecución de Penas de Tunja y el Juzgado Segundo Penal del Circuito Especializado de Pasto.


ANTECEDENTES Y FUNDAMENTOS DE LA ACCIÓN



1. Mediante sentencia del 17 de enero de 2014, la Sala única de Decisión del Tribunal Superior de Mocoa, revocó parcialmente la providencia absolutoria de primer grado proferida, el 19 de septiembre del mismo año, por el Juzgado Segundo Promiscuo del Circuito de Puerto Asís y, en su lugar, condenó a FREDDY YOVANNY SÁNCHEZ ORTIZ -dentro de la radicación 65686107570-2012-80075-01- a la pena de 408 meses de prisión, tras hallarlo responsable del delito de homicidio agravado. Le negó la prisión domiciliaria y la suspensión condicional de la ejecución de la pena1.


2. Por reparto del 23 de agosto de 2018, la vigilancia de la referida pena correspondió al Juzgado 4° de Ejecución de Penas y Medidas.


3. El 13 de diciembre de 2022, por conducto del Establecimiento Penitenciario y Carcelario El Barne, SÁNCHEZ ORTIZ solicitó al despacho encargado de vigilar las sanciones i) la acumulación jurídica de las penas impuestas en los radicados Nos. 65686107570-2012-80075-01 y 8656860000-2013-00011-00, ii) e información y/o aclaración del tiempo que ha estado privado de la libertad por cuenta del primer asunto.


4. Sustentado en este marco fáctico, FREDDY YOVANNY SÁNCHEZ ORTIZ sostiene que sus derechos fundamentales al debido proceso, petición y acceso a la administración de justicia están siendo vulnerados por la autoridad judicial accionada al no tramitar oportunamente las solicitudes elevadas.


Con fundamento en ello, solicita que se acceda al amparo invocado y, en consecuencia, se ordene al Juzgado 4° de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Tunja que i) “estudie y conceda” la acumulación jurídica solicitada, y ii) aclare lo relacionado con el tiempo total descontado de la pena impuesta en la radicación 2012-80075-01.


RESPUESTA DE LAS PARTES ACCIONADAS Y VINCULADAS


1. La oficial mayor del Centro de Servicios Administrativos de los Juzgado de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Tunja informó que el Juzgado 4° de la especialidad vigila la pena impuesta al accionante al interior del radicado No. 2012-80075-01 (N.I. 26146).


Puntualmente, sobre los hechos y pretensiones de la demanda de tutela, sostuvo que el 13 de diciembre de 2022 el accionante en efecto solicitó la acumulación jurídica de penas, memorial que fue ingresado al despacho el 22 del mismo mes y año, de tal manera que no cuenta con trámite alguno pendiente de cumplimiento por parte de esa dependencia, siendo competencia del juez a cargo resolver las solicitudes del gestor del amparo.


2. El asistente jurídico del Juzgado 4° de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Tunja comunicó que ese despacho, desde el 23 de agosto de 2018, vigila la pena impuesta al actor al interior del radicado 2012-80075-01.


Agregó que, consultado el expediente, advirtió que con auto del 23 de septiembre de 2021 se ofició, por conducto del Centro de Servicios Administrativos, al Juzgado Segundo Penal del Circuito Especializado de Pasto para que remitiera la causa con radicación No. 860013187002-2017-00650-00 también adelantada contra el accionante, con el propósito de examinar la posibilidad de acumular las penas allí impuestas. Situación que, aseguró, le fue notificada al procesado el 5 de octubre de ese mismo año.


Bajo tales premisas, afirmó que la acción de amparo no debe prosperar den razón a que no se han vulnerado los derechos fundamentales de su promotor, comoquiera que han dado respuesta a las solicitudes presentadas.


3. El Juzgado Segundo Penal del Circuito Especializado de Pasto manifestó que, revisados los libros radicadores del despacho, verificó que al interior del radicado 865686100000-2013-00011-00 se profirió sentencia condenatoria en contra del accionante.


Respecto de la solicitud de acumulación jurídica de penas, afirmó que, después del 13 de diciembre de 2022, fecha en que se elevó la petición por parte del tutelante, no recibió correo, oficio o solicitud alguna por parte del Juzgado 4° de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Tunja.


Agregó que en el año 2021, al correo institucional j02pepas@cendoj.ramajudicial.gov.co, no arribó ningún requerimiento de remisión del proceso, ni reiteración alguna teniendo en cuenta que han trascurrido algo más de dos años desde su solicitud inicial.


Con todo, indicó que, conforme informó el Centro de Servicios Judiciales de Pasto, el referido proceso fue remitido por competencia a los juzgados de ejecución de penas y medidas de seguridad de Popayán.


En virtud de lo expuesto, solicita la desvinculación del presente trámite por no haber incidido en la vulneración de los derechos fundamentales del accionante.





EL FALLO IMPUGNADO


Mediante fallo del 13 de febrero de 2023, la Sala Penal del Tribunal Superior de Tunja negó el amparo constitucional.


Argumentó que de lo actuado logró constatar que el despacho accionado no ha emitido pronunciamiento alguno respecto de las solicitudes elevadas por el accionante, pues pese a que el 23 de septiembre de 2021 adelantó un trámite tendiente a obtener información para el estudio de una acumulación jurídica de penas, lo cierto que se trató de una gestión previa a los pedimentos en cuestión.


No obstante, precisó que aun cuando no desconoce que las peticiones que suscitaron el amparo siguen a disposición de la autoridad judicial accionada pendientes de ser tramitadas y/o resueltas, encuentra que dicha tardanza está justificada por cuanto se ha adoptado “el turno respectivo para proceder” con su estudio, según el orden de ingreso a despacho.


De tal suerte que no puede concluir que existe vulneración de derechos fundamentales, toda vez que “ante la alta asignación laboral de los Juzgados de Ejecución de Penas de la ciudad, en razón a la población carcelaria del distrito judicial y la gran cantidad de memoriales diarios que son dirigidos a esa especialidad, no se evidencia una situación de mora judicial injustificada, dado que las peticiones de acumulación jurídica de penas y de aclaración del tiempo en que el accionante ha estado privado de la libertad ingresaron al Despacho el 22 de diciembre de 2022 (…)”, por lo que estima que el tiempo transcurrido desde entonces no resulta desproporcionado bajo el sistema de turnos implementado.


Por último, precisó que no podría impartir una orden tendiente a priorizar las peticiones del tutelante, pasando por alto el sistema de turnos, dado que ello implicaría alterar el derecho que le asiste a...

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