SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA nº T 1100102030002023-02107-00 del 07-06-2023 - Jurisprudencia - VLEX 938533803

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA nº T 1100102030002023-02107-00 del 07-06-2023

Sentido del falloCONCEDE TUTELA
EmisorSALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA
Número de sentenciaSTC5329-2023
Fecha07 Junio 2023
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - PRIMERA INSTANCIA
Número de expedienteT 1100102030002023-02107-00



OCTAVIO AUGUSTO TEJEIRO DUQUE

Magistrado ponente


STC5329-2023

Radicación nº 11001-02-03-000-2023-02107-00

(Aprobado en sesión del siete de junio de dos mil veintitrés)



Bogotá D.C., siete (7) de junio de dos mil veintitrés (2023).


Se resuelve la tutela que instauró C.L.. Corporación de Servicios Médicos Internacionales Them y Cía. Ltda. contra la Sala Civil del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cali; extensiva a todas las autoridades, partes e intervinientes en el proceso de responsabilidad civil médica n°2019-00289-01.


ANTECEDENTES


1. La sociedad gestora pidió que se deje sin efectos la providencia que dispuso la deserción de su alzada (28 nov. 2022) para que, en consecuencia, se ordene al ad quem convocado dar trámite al recurso.


En apoyo de lo anterior, adujo que M.L.O.P. y otros promovieron en su contra el diligenciamiento objeto de escrutinio; trámite en el cual pese a que sustentó el recurso de apelación que formuló contra la sentencia que le fue desfavorable ante el Juzgado que conoció de la primera instancia, la Corporación aludida, tras advertir que no recibió escrito con los argumentos del citado mecanismo en el término que se le concedió, declaró desierta la alzada, razón por la cual interpuso «súplica» contra esa determinación, que resultó adversa; la parte actora asegura que las anteriores providencias desconocieron, no solo, que en su oportunidad expuso por escrito los fundamentos de su inconformidad, sino además, los precedentes jurisprudenciales de esta Sala respecto de la particular temática.


2. La Corporación convocada se opuso a la prosperidad del amparo, señalando que sus actuaciones no fueron contrarias a la ley ni se enmarcan como vías de hecho.


CONSIDERACIONES


1. La Sala advierte que es procedente conceder la protección conjurada por encontrarse que el convocado incurrió en un exceso ritual manifiesto al decretar desierto el recurso de apelación impetrado por la persona jurídica accionante.


La discusión en torno a si es viable declarar desierta la apelación contra una sentencia que se haya sustentado por escrito antes de la oportunidad prevista en el artículo 14 del Decreto Legislativo 806 de 2020, hoy Ley 2213 de 2022, ha sido abordada por esta Sala en numerosas ocasiones, esto en busca de reflexionar sobre el ponderado raciocinio que se debe realizar, en cada caso particular, para la aplicación de dicha sanción en atención a la suficiencia argumentativa con que sean planteadas las inconformidades en contra de la sentencia criticada. En ese sentido, la posición mayoritaria de esta Sala indicó que:


(…) a la hora de observar la temática en el plano supralegal y en relación con los casos concretos, no es admisible la aplicación automática e irreflexiva de la sanción que contempla la norma en el caso de que se sustente por escrito de forma prematura, (…)...

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