SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº T 130980 del 20-06-2023 - Jurisprudencia - VLEX 938533845

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº T 130980 del 20-06-2023

Sentido del falloCONFIRMA IMPROCEDENCIA
EmisorSala de Casación Penal
Número de sentenciaSTP6086-2023
Fecha20 Junio 2023
Tribunal de OrigenSALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE MONTERÍA
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA
Número de expedienteT 130980




CARLOS ROBERTO SOLÓRZANO GARAVITO Magistrado PonenteSTP6086-2023 Radicación n°. 130980 Acta 114



Bogotá, D.C., veinte (20) de junio de dos mil veintitrés (2023).



I. VISTOS



1. Se pronuncia la Sala sobre la impugnación instaurada por el accionante JORGE LUIS DE LAS SALAS PEÑATES, contra el fallo proferido el 2 de mayo del presente año por la SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE MONTERÍA, mediante el cual declaró improcedente la demanda formulada contra la INSPECCIÓN DE POLICÍA y la ALCALDÍA MUNICIPAL DE SAN ANTERO, por la presunta vulneración de sus derechos fundamentales. A. trámite se vinculó a la FISCALÍA y a la PROCURADURÍA GENERAL DE LA NACIÓN, a la PERSONERÍA MUNICIPAL DE SAN ANTERO y al ciudadano T.Á..


II. ANTECEDENTES


2. Fueron reseñados por la primera instancia de la siguiente manera:


Manifiesta el accionante que, por más de quince años ha sido poseedor del lote ubicado en la carrera 28 con calle 7 del barrio “El Silencio” en el municipio de San Antero, asegurando que éste hace parte de una porción de tierra perteneciente a su bisabuelo R.L., y que de él sustraen distintos productos agrícolas.


Esboza que tuvo conocimiento de la presentación de una querella por perturbación a la posesión, debido a una notificación que le hicieron a su hermano, quien vive en casa de su progenitora, la cual colinda con el lote en mención.


En tal sentido, sostiene en primer lugar que, el Inspector a cargo admitió la querella sin que se cumplieran los requisitos para hacerlo, y en segundo que en audiencia pública concentrada y oral, celebrada el 11 de abril del cursante de forma virtual, le impidieron el ejercicio del derecho a la defensa al momento de indicar que era él quien ostentaba la posesión de ese lote y no su hermano, por lo tanto existía una indebida notificación, lo que considera constituye una flagrante vulneración a sus derechos fundamentales y una nulidad en la investigación, máxime cuando asegura que el inspector en la referida diligencia se negó a darle trámite alguno a la observación expuesta.

De conformidad con lo hechos expuestos en precedencia, solicita el accionante la protección de los derechos fundamentales invocados y en consecuencia se ordene:


1. ORDENAR, la revisión del expediente que reposa en la inspección de San Antero.


2. ORDENAR, que se investigue la actuación del inspector en desconocer el procedimiento llevado a cabo y en coarta (sic) un derecho fundamental a la defensa.


3. VINCULAR a la FISCALÍA GENERAL DE LA NACIÓN, para que investigue se inicie investigación de fondo sobre la actuación del Inspector de policía, los documentos aportados por la accionante de la querella y las respectivas firmas existentes en las mismas.


4. VINCULAR a la PERSONERÍA MUNICIPAL y la PROCURADURÍA en aras de que se me garanticen mis derechos y se investigue sobre la ilegalidad existente en la delegatoria de la secretaría de personería que llegó a la audiencia.


5. ORDENAR, entregar el oficio en el que se delegó a la SECRETARIA DE LA PERSONERÍA DEL MUNICIPIO DE SAN ANTERO, como garante de los derechos del cual vio que se me estaban violando y nunca intervino.


6. QUE SE SANCIONE, de probarse la ilegalidad y la omisión por parte del inspector se haga el llamado de atención pertinente.


7. Que se VINCULE al señor T.Á., EX ALCALDE QUE FIRMO DICHO DOCUMENTO PRESENTADO POR EL QUERELLANTE, notificarlo por medio de la misma INSPECCIÓN DE POLICÍA.


8. DECRETAR la nulidad de dicho proceso en vista a la violación de los derechos fundamentales.


III. EL FALLO IMPUGNADO


3. Mediante auto del 26 de abril de 2023, la Sala Penal del Tribunal Superior de Montería decretó como medida provisional la suspensión de la diligencia de fallo y entrega del lote que se encontraba programada para el 27 del mismo mes y año, hasta que se resolviera la demanda de tutela.


4. En fallo del 2 de mayo siguiente, la primera instancia declaró improcedente el amparo invocado, al considerar que el demandante contaba con otros mecanismos de defensa judicial, pues el proceso policivo objeto de...

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