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SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN LABORAL nº T 102815 del 21-06-2023

Sentido del falloCONFIRMA NIEGA TUTELA
EmisorSALA DE CASACIÓN LABORAL
Número de sentenciaSTL6937-2023
Fecha21 Junio 2023
Tribunal de OrigenCorte Suprema de Justicia Sala de Casación Civil y Agraria
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA
Número de expedienteT 102815
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA


GERARDO BOTERO ZULUAGA

Magistrado ponente


STL6937-2023

Radicado n.° 102815

Acta 22


Bogotá, D.C., veintiuno (21) de junio de dos mil veintitrés (2023).


En atención a la ausencia justificada del magistrado Iván Mauricio Lenis Gómez, a quien se asignó el reparto de la presente acción de tutela, el suscrito magistrado, en calidad de P., asume el conocimiento del asunto temporalmente, de conformidad con lo dispone el numeral 4.12 del artículo 4° del Acuerdo 48 de 16 de noviembre de 2016, por medio del cual se adoptó el Reglamento de la Sala de Casación Laboral de la Corte Suprema de Justicia.


La Corte decide la impugnación que AMÉRICO ELÍAS WEHBE interpuso contra el fallo que la Sala de Casación Civil de la Corte Suprema de Justicia profirió el 10 de mayo de 2023, en el trámite de la acción de tutela que formuló contra la SALA CIVIL–FAMILIA DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE CARTAGENA y los JUECES SEXTO Y SÉPTIMO CIVILES DEL CIRCUITO de la misma ciudad.


  1. ANTECEDENTES


El convocante formuló acción de tutela con el fin de obtener la protección de sus derechos fundamentales al debido proceso, defensa y acceso a la administración de justicia, presuntamente vulnerados por las autoridades judiciales accionadas.


Del escrito de tutela y los medios de prueba allegados, se extrae que A.E.W. promovió proceso de impugnación de actas de asamblea contra la inmobiliaria Elías Uejbe & Cía. Ltda. en Liquidación para que se declarara la ineficacia del acta de la reunión de la junta de socios de dicha sociedad celebrada el 5 de abril de 1999.


El asunto se asignó a la Jueza Sexta Civil del Circuito de Cartagena, quien mediante sentencia anticipada de 20 de febrero de 2017, dio por terminado el proceso tras declarar probada la excepción previa de falta de legitimación en la causa por pasiva, determinación que la Sala Civil – Familia del Tribunal Superior de Cartagena revocó en su integridad a través de providencia de 10 de octubre de 2017 y, en su lugar, ordenó continuar con el trámite del proceso.


Posteriormente, la jueza de conocimiento por medio de providencia de 18 de junio de 2021, dio por terminado el proceso por caducidad de la acción, decisión que el referido Colegiado de instancia revocó a través de auto de 14 de febrero de 2022 y, en su lugar, dispuso seguir con el trámite del asunto.


El actor formuló queja disciplinaria y denuncia penal contra la jueza, bajo el argumento que la última decisión que adoptó era ilegal, en tanto desconoció la providencia debidamente ejecutoria en la que se negó la terminación del proceso; asimismo, presentó recusación en su contra con fundamento en las causales 1.ª, 6.ª y 9.ª del artículo 141 del Código General del Proceso.


Mediante providencia de 4 de marzo de 2022, la Jueza Sexta Civil del Circuito de Cartagena declaró su impedimento con base en la causal prevista en el numeral 7.º de la citada disposición y remitió el proceso al juez que seguía en turno, dado que el 2 de marzo de 2022 se le notificó la apertura de la investigación disciplinaria que el convocante promovió en su contra. Igualmente, afirmó que las causales 1.ª, 6.ª y 9.ª no se configuraron porque ni ella ni sus parientes tenían interés en el juicio, no había pleito pendiente y tampoco existía la enemistad aludida.


Surtido el trámite de rigor, el Juez Séptimo Civil del Circuito de Cartagena, a través de auto de 21 de abril de 2022, notificado por anotación en estado de 22 de igual mes y año, declaró infundado el impedimento y ordenó la remisión del expediente a la Sala Civil–Familia del Tribunal Superior de Cartagena para que resolviera lo pertinente, tras estimar que no se reunían los requisitos exigidos en el numeral 7.º del artículo 141 del Código General del Proceso, dado que ni la denuncia ni la queja disciplinaria se referían a hechos ajenos al proceso en el que aquel se manifestó.


A través de providencia de 22 de septiembre de 2022, el Tribunal convocado también consideró infundado el impedimento, bajo similar argumento.


Contra dicha decisión, el actor interpuso solicitud de adición con fundamento en que el ad quem no se pronunció acerca de las causales que invocó en la recusación, aquel complementó su proveído y mediante auto de 3 de noviembre de 2022 las declaró infundadas.


En criterio del tutelante, las autoridades accionadas transgredieron sus derechos fundamentales, toda vez que: (i) la Jueza Sexta Civil del Circuito de Cartagena al no aceptar la recusación por las causales alegadas debió remitir el asunto a su Superior y no al juez que le seguía en turno, (ii) la Sala Civil–Familia del Tribunal Superior de Cartagena no motivó con suficiencia sus decisiones, (iii) es claro que la Jueza Sexta Civil del Circuito de Cartagena no puede decidir con imparcialidad el proceso debido a la queja disciplinaria y a la denuncia penal que promovió en su contra, (iv) el expediente no se cargó a la plataforma TYBA, circunstancia que le impidió conocer el trámite del asunto, y (v) el Juez Séptimo Civil del Circuito de Cartagena no notificó el envío del expediente al Tribunal.


De acuerdo con lo anterior, pretendió la protección de sus garantías superiores y que, para su efectividad, se dejen sin efecto las providencias que la Sala Civil–Familia del Tribunal Superior de Cartagena profirió el 22 de septiembre y 3 de noviembre de 2022 y, en su lugar, se ordene emitir una decisión de reemplazo que se ajuste a las disposiciones constitucionales y legales.


  1. TRÁMITE Y DECISIÓN DE INSTANCIA


Mediante auto de 26 de abril de 2023, la Sala de Casación Civil de la Corte admitió la acción de tutela, corrió traslado a las autoridades judiciales convocadas y vinculó a todas las partes e intervinientes en el proceso abreviado cuestionado con el fin de que ejercieran su derecho de defensa.


Dentro del término concedido, el magistrado ponente de las decisiones censuradas defendió su legalidad.


La Jueza Sexta Civil del Circuito de Cartagena indicó que no ha vulnerado los derechos fundamentales del actor, toda vez que actuó bajo el amparo de las normas procesales correspondientes.


El Juez Séptimo Civil del Circuito de Cartagena se remitió a las consideraciones expuestas en el auto de 21 de abril de 2022.


El apoderado judicial del tutelante solicitó copia digital del expediente contentivo de la presente acción de tutela y el 28 de abril de 2023 la Secretaría de la homóloga Sala Civil lo remitió a su correo electrónico.


Los demás guardaron silencio.


Luego de surtirse el trámite correspondiente, a través de sentencia de 10 de mayo de 2023, el a quo constitucional negó el amparo invocado, al considerar que las decisiones controvertidas son razonables.


  1. IMPUGNACIÓN


Inconforme con la anterior determinación, el actor la impugna y solicita su revocatoria, sin esgrimir argumentos que motiven su pretensión.


IV. CONSIDERACIONES


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