SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº T 131069 del 20-06-2023 - Jurisprudencia - VLEX 938533896

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº T 131069 del 20-06-2023

Sentido del falloCONFIRMA NIEGA TUTELA
EmisorSala de Casación Penal
Número de sentenciaSTP6091-2023
Fecha20 Junio 2023
Tribunal de OrigenSALA ÚNICA DEL TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE QUIBDÓ
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA
Número de expedienteT 131069
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

CARLOS ROBERTO SOLÓRZANO GARAVITO

Magistrado ponenteSTP6091-2023 Radicación N.° 131069 Acta 114


Bogotá D. C., veinte (20) de junio de dos mil veintitrés (2023).



VISTOS



Se pronuncia la Sala sobre la impugnación instaurada por WILMAN ANTONIO MENA QUEJADA y J.M.M., a través de apoderado, frente al fallo de tutela proferido el 25 de abril de 2023 por la SALA ÚNICA DEL TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE QUIBDÓ, mediante el cual negó el amparo invocado contra la Dirección Regional Noroeste del Instituto Nacional Penitenciario y C..


Al trámite se vinculó al alcalde de Quibdó, a la Cárcel de Quibdó, al comandante del Departamento de Policía del Chocó, al Juzgado de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Quibdó, al Juzgado Segundo Penal del Circuito Especializado de Quibdó y al Juzgado Segundo Penal Municipal de Control de Garantías de Quibdó.



ANTECEDENTES Y FUNDAMENTOS



Así los reseñó la Sala Única del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Quibdó:


Refiere que el Estado colombiano a través del Juzgado Segundo Penal del Circuito Especializado de Quibdó, les adelanta a los señores W.A.M.Q. y JAMILTON MURILLO MOSQUERA, de manera separada, un proceso de tipo penal; el primero, por el delito de fabricación y tráfico, porte de armas de uso restringido y otros; el segundo, por el delito consagrado en el art. 340 del Código Penal, y que dichas PPL deberían estar en la Cárcel Anayancy de Quibdó en el Departamento del Chocó, hasta tanto se les definiera su situación jurídica, así lo decidió el juez competente, art. 29 Constitucional, art 8. Numeral 1° del Pacto de San José, en concordancia con el principio de legalidad establecido en el art. 19 de la Ley 906 de 2004, en la boleta de detención número 038 de Mena Quejada y la 032 de M.M..


Expresa que al “no haber cupo” en la Cárcel Anayancy de Quibdó, los accionantes, en diferentes fechas 05/09/2021, el primero, y el 06/10/2022, el segundo, fueron recluidos en las celdas transitorias de la Estación de Policía de la Zona Norte de la ciudad de Quibdó, donde aguardaban por su proceso y tenían un excelente comportamiento, y que sobre ellos no existen anotaciones negativas en la resolución 00001947 de 28 de octubre de 2022.


Señala que la directora del INPEC Regional Noroeste, Dra. IMELDA LÓPEZ SOLÓRZANO, mediante resolución N° 00001947 de 28 de octubre de 2022, motivada por una reunión que se sostuvo con la alcaldía de Quibdó, considerando que debía controlar la recepción de las personas privadas de la libertad que ingresaron al ERON de la jurisdicción regional, provenientes de los centros de detención transitoria (Estaciones de policía, URI, Unidades Militares) cárceles municipales y distritales, en calidad de condenadas o sindicadas o procesados de alto perfil delincuencial, se les hacía necesario fijarles establecimiento a los PPL dentro de la jurisdicción Regional Noroeste.


Aduce que fue un lapsus del doctor W.S.R., al momento de realizar la Resolución N° 00001947 de 28 de octubre de 2022, en calidad de responsable del área jurídica, hecho que en cumplimiento de sus funciones debió corregirlo el inspector J.N.O. al revisar la resolución, y mucho más, la Dra. I.L.S., antes de firmar la misma, en calidad de Directora Regional Noroeste, situación ésta, que al no advertirla y firmarla, dejó en firme tal extralimitación, con ella, una falla administrativa que está afectando física, psíquica y moralmente a los accionantes.


Señala que en una clara omisión a su deber constitucional (art. 218 garantizar derechos), al dar cumplimiento a la extralimitación del INPEC en la Resolución N° 00001947 de 28 de octubre de 2022 (que tal situación también debió ser analizada por el área jurídica del Departamento de Policía Chocó, antes de mover a sus policiales), y que el día 6 de noviembre de 2022, los accionantes, junto con otros PPL fueron objeto de un operativo policial por miembros del Comando de Policía Chocó, los cuales los sacaron de las celdas transitorias, los esposaron, los embarcaron en dos vehículos de la misma entidad, los pasearon por parte de la ciudad de Quibdó hasta llegar al aeropuerto El Caraño de esta ciudad, y posteriormente fueron trasladados a la ciudad de Medellín, contraviniendo con esta acción los arts. 1, 2, 5, 12, 29, 40 y 42 superiores, y el art. 5. del Pacto de San José de Costa Rica.


Menciona que, por eminentes fallas administrativas del Estado colombiano, el sistema penitenciario del país está pasando por una crisis de hacinamiento y que el municipio de Quibdó pasa por situaciones muy apremiantes de violencia, extorsiones y demás, pero esa no puede ser la excusa para que los accionantes pasen por situaciones inhumanas y degradantes al estar privados de la libertad mientras se les resuelve su situación jurídica.


Anota que es del resorte del juez de tutela intervenir en este asunto, pues la motivación ofrecida por la entidad es insuficiente e implica una restricción desproporcionada sobre los procesados y su núcleo familiar, pues sobre los mismos, según el juez competente no existe una condena, por tanto no pueden sufrir tales calificativos (alto perfil delincuencial), tampoco un traslado a una cárcel de máxima seguridad para estar junto con personas condenadas de alta peligrosidad, durmiendo en el suelo, adelgazándose y tomando coloraciones diferentes en su piel, como consecuencia de una abierta arbitrariedad administrativa, de la cual, de conformidad con el art. 90 de la norma superior, la entidad en su momento deberá responder.


[…]


PRETENSIONES. - Con fundamento en los hechos planteados solicita:


Que se ordene a la INPEC – Dirección Regional Noreste, C.A.Y. de Quibdó, al COPED PEDREGAL de Medellín y CPAMS Itagüí, Departamento de policía Chocó (Estación de Policía la Victoria de la ciudad de Quibdó), ALCALDÍA DE QUIBDÓ, Juzgado de ejecución y pena y medidas de seguridad, para que se le generen los cupos y se les realice el traslado de manera...

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