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SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº 60332 del 21-06-2023

Sentido del falloSI CASA / ABSUELVE / ORDENA LIBERTAD
EmisorSala de Casación Penal
Número de sentenciaSP228-2023
Fecha21 Junio 2023
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Penal de Medellín
Tipo de procesoCASACIÓN
Número de expediente60332



MYRIAM ÁVILA ROLDÁN

Magistrada ponente



SP228-2023

Radicación n° 60332

CUI: 05001600020620182146601

Aprobado acta n.º 115



Bogotá, D. C., veintiuno (21) de junio de dos mil veintitrés (2023)


I. OBJETO DE LA DECISIÓN


1.- La Corte resuelve el recurso de casación promovido por el defensor de L.C.I.G. en contra de la sentencia de segunda instancia proferida por la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Medellín, el 19 de marzo de 2021, mediante la cual confirmó -con modificaciones- el fallo emitido por el Juzgado 27° Penal del Circuito con funciones de conocimiento de esa ciudad, el 7 de septiembre de 2020, condenando a la mencionada procesada como autora del delito de Tráfico, fabricación o porte de estupefacientes.


II.HECHOS


2.- De acuerdo con los hechos declarados como probados en las instancias, tuvieron ocurrencia el 22 de julio de 2018, en la Estación de Policía Laureles, ubicada en la calle 45, # 75-09, de Medellín, cuando agentes de la Policía Nacional sorprendieron a LAURA CRISTINA I.G. llevando oculta entre su cabello una sustancia estupefaciente que resultó ser cocaína y sus derivados en un peso neto de dos (2.0) gramos, cuando se dirigía a visitar a su novio Farid Restrepo, persona privada de la libertad en ese lugar de reclusión transitoria.


  1. ANTECEDENTES PROCESALES


3.- Con fundamento en los anteriores hechos, el 23 de julio de 2018 la Fiscalía presentó a L.C.I.G. ante el Juez 16º Penal Municipal con función de control de garantías de Medellín, legalizándose su captura y formulándole imputación en calidad de autora del delito de Tráfico, fabricación o porte de estupefacientes, bajo la conducta de llevar consigo con fines de suministrar, cometido en circunstancia de agravación punitiva por ejecutarse en un centro carcelario, sin que se allanara a los cargos.



4.- El escrito de acusación fue radicado el 12 de octubre de 2018, correspondiéndole al Juzgado 27° Penal del Circuito con funciones de Conocimiento de Medellín adelantar la etapa de juzgamiento, celebrándose las audiencias de acusación y preparatoria los días 19 de julio de 2019 y 13 de febrero de 2020.



5.- La audiencia de juicio oral y público se llevó a cabo en sesiones del 15 de mayo, 12 de junio y 27 de julio de 2020. Clausurado el debate, el 7 de septiembre siguiente se emitió el sentido del fallo de carácter condenatorio.



6.- El mismo 7 de septiembre de 2020, se emitió el fallo condenatorio, declarando responsable a LAURA CRISTINA I.G., en calidad de autora del delito de Tráfico, fabricación o porte de estupefacientes, cometido en circunstancia de agravación punitiva (artículos 376, inciso segundo, y 384, numeral 1, literal b) del Código Penal), imponiendo en su contra la pena principal de ciento ocho (108) meses de prisión y multa de cuatro (4) salarios mínimos legales mensuales vigentes, y la accesoria de inhabilitación para el ejercicio de derechos y funciones públicas por el mismo tiempo, negándole el derecho al subrogado de la suspensión condicional de la ejecución de la pena y a la prisión domiciliaria.



7.- Apelado el fallo por el apoderado de la acusada, la Sala Penal del Tribunal Superior de Medellín, mediante decisión del 19 de marzo de 2021, lo confirmó, modificándolo en el sentido de suprimir la circunstancia de agravación punitiva deducida y fijando las penas principales en sesenta y cuatro (64) meses de prisión y multa de dos (2) salarios mínimos legales mensuales vigentes, y la accesoria de inhabilitación para el ejercicio de derechos y funciones públicas por el mismo lapso.



8.- Oportunamente el defensor del acusado interpuso el recurso extraordinario de casación, siendo sustentado en escrito que ahora analiza la Corte en su debida fundamentación.



  1. LA DEMANDA



9.- Tras exponer sobre los hechos y el contenido de la sentencia recurrida, el recurrente, con fundamento en el numeral 2 del artículo 181 de la Ley 906 de 2004, alega el «desconocimiento del debido proceso por afectación sustancial de su estructura o de la garantía debida a cualquiera de las partes, por la indebida notificación y la inobservancia del verbo rector en la tipicidad del delito» (sic).



10.- Aduce, como sustentación del recurso extraordinario, que el Tribunal desconoció el cambio jurisprudencial que se ha dado en la Corte en relación con la tipicidad del delito de Tráfico, fabricación o porte de estupefacientes, en la modalidad de «llevar consigo», imponiéndose a la Fiscalía la carga demostrativa referida a que la sustancia incautada a la acusada estuviera destinada a su distribución o comercio.



11.- Advierte que la procesada I.G. no fue notificada del proceso seguido en su contra, por lo que no tuvo la oportunidad de dar su versión sobre la destinación del alcaloide, generándose una duda que debe ser resuelta en su favor. Además, asegura, no se demostró que de la cantidad de droga incautada se pudiera derivar algún lucro económico para su portadora, lo que estima indispensable para determinar la conducta de tráfico.



12.- Reprocha que la Fiscalía o el juez de conocimiento no hayan decretado de manera oficiosa la prueba testimonial de la pareja sentimental de la procesada, quien habría aclarado la finalidad del suministro de la sustancia estupefaciente.



13.- Enfatiza en que de la circunstancia de llevar oculta entre su cabello la sustancia estupefaciente, no se puede inferir que tuviera una destinación distinta a su consumo personal, más aún cuando se estipuló como hecho demostrado su condición de consumidora.



14.- Solicita casar la sentencia para absolver a la procesada o, subsidiariamente, decretar la nulidad de la actuación desde la acusación.



4.1 Sustentación



15.- En la audiencia de sustentación, los sujetos procesales efectuaron las siguientes intervenciones:



El demandante reiteró los reproches consignados en su demanda.



16.- Sostuvo que el proceso se adelantó sin la presencia de la acusada, lo que impidió que ella diera su versión sobre la tenencia de la sustancia estupefaciente, lo que ocasionó que la decisión recurrida se fundamentara exclusivamente en la interpretación que hizo la Fiscalía sobre los hechos.



17.- Así mismo, adujo, habiéndose estipulado la condición de consumidora y ante la poca cantidad de droga que le fue incautada, puede inferirse que se trató de una dosis para su consumo personal, puesto que, además, no se demostró que tuviera ánimo de distribuir la sustancia.



18.- En igual sentido, el delegado de la Fiscalía General de la Nación reclamó casar la sentencia debido a que el Tribunal vulneró los principios de la sana crítica en la elaboración del indicio de responsabilidad, pues construyó una máxima de la experiencia infundada, incurriendo en un falso raciocinio.



19.- Aseguró que no existen elementos de juicio o datos que hagan inferir la intención de la procesada de distribuir la sustancia estupefaciente, por lo que las conclusiones del juzgador resultan especulativas. El miedo de la acusada que fue percibido por los agentes de policía, así como la posibilidad de guardar la sustancia en algún local en las afueras de la estación de policía para evitar ser descubierta con ella, no resultan indicativos de su distribución.



20.- Además, recalcó, no se determinó probatoriamente que el detenido fuera a recibir la visita de la acusada y el propósito de la misma, así como tampoco se probó que aquel también fuera consumidor.



Solicita casar la sentencia.



21.- De la misma manera, el representante del Ministerio Público solicitó casar la sentencia para absolver a la procesada ISAZA GÓMEZ. Opinó que con las pruebas allegadas no es posible inferir la intención de la procesada por distribuir la droga estupefaciente que le fue incautada.



  1. CONSIDERACIONES



22.- Toda vez que la demanda presentada se declaró ajustada conforme con los parámetros del artículo 184 de la Ley 906 de 2004, no obstante las deficiencias de fundamentación que claramente se pueden advertir, la Corte analizará los problemas jurídicos allí propuestos, de conformidad con las funciones del recurso de casación, dirigidas a la búsqueda de la eficacia del derecho material, el respeto de las garantías de quienes intervienen en la actuación, la reparación de los agravios inferidos a las partes y la unificación de la jurisprudencia, según lo establecido en el artículo 180 ibídem.



5.1 Planteamiento del problema y fundamentos de la decisión recurrida:


23.- Para las instancias LAURA CRISTINA I.G. es responsable del delito de Fabricación, tráfico o porte de estupefacientes (artículo 376 del Código Penal) porque fue sorprendida por las autoridades de policía llevando consigo 2 gramos de cocaína, cantidad que supera la establecida como dosis personal, descartándose que la portara para su aprovisionamiento o consumo personal no obstante su comprobada adicción al alucinógeno, según fue estipulado por las partes.



24.- Para los juzgadores, se demostró que la procesada se proponía suministrar el estupefaciente a su novio F.R., quien se encontraba privado de la libertad en la estación de policía que hacía las veces de centro de reclusión, por lo que pretendía ingresar a ese lugar ocultando entre su cabello las siete papeletas de la sustancia, delatándose por su propio nerviosismo que alertó a los agentes de policía.



25.- Para probar aquellas circunstancias, se estimó suficiente el testimonio de los agentes de policía Y.J.A. y G.J.V.M.. Además, se dio por demostrado a través de estipulaciones probatorias que la sustancia incautada corresponde a cocaína y sus derivados en peso neto de 2 gramos, así como la condición de consumidora regular de la procesada.



26.- De esa manera, entendieron las instancias, se demostró el ánimo de suministro de la sustancia hallada a la procesada I.G., en tanto su presencia en la estación de policía obedeció al único fin de visitar a su compañero F.R....

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