SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA nº T 6300122140002023-00048-01 del 28-06-2023 - Jurisprudencia - VLEX 938533900

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA nº T 6300122140002023-00048-01 del 28-06-2023

Sentido del falloCONFIRMA NIEGA TUTELA
EmisorSALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA
Número de sentenciaSTC6185-2023
Fecha28 Junio 2023
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA
Número de expedienteT 6300122140002023-00048-01



AROLDO WILSON QUIROZ MONSALVO

Magistrado ponente


STC6185-2023 Radicación n° 63001-22-14-000-2023-00048-01

(Aprobado en sesión de veintiocho de junio de dos mil veintitrés)


Bogotá D.C., veintiocho (28) de junio de dos mil veintitrés (2023).


Desata la Corte la impugnación del fallo proferido el 26 de mayo de 2023 por la Sala Civil-Familia-Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Armenia, en la tutela que César Augusto Bedoya Rodríguez instauró contra el Juzgado Primero Civil del Circuito de Armenia, extensiva a los demás intervinientes en el proceso divisorio 2022-00186.


ANTECEDENTES


1. El promotor del amparo reclamó la protección de sus garantías esenciales al debido proceso y «acceso a la correcta administración de justicia», presuntamente conculcadas por la autoridad acusada con la decisión proferida dentro del proceso divisorio radicado 2022-00186-00, en el cual fue demandante L.F.B.R..


Pidió, entonces, suspender los efectos de la sentencia del 24 de junio de 2022 emitida por el Juzgado Primero Civil del Circuito de Armenia.


2. Los siguientes son los hechos relevantes para la definición del presente caso:


2.1. En el Juzgado Primero Civil del Circuito de Armenia cursó proceso divisorio en el cual, una vez cumplidas las etapas procesales correspondientes, a través de proveído del 6 de marzo de 2023, se decretó la división material del bien inmueble denominado Finca «La Alejandría». Posterior a esto mediante sentencia del 24 de marzo de 2023 se aprobó el trabajo de partición allegado al trámite especial.


2.2. Aduce el actor que, sólo tuvo conocimiento del proceso divisorio cuando la apoderada judicial del demandante se comunicó con él para indicarle que era necesario que participara en una reunión con el fin de dar inicio al trámite de entrega material de una porción del bien que tiene en común y proindiviso con su hermano.


2.3. Criticó el promotor que no fue notificado adecuadamente y que, teniendo en cuenta la cuantía del proceso era indispensable que el mismo se tramitara con la presencia de un abogado y, en caso de no haber comparecido, era necesario que se le designara curador ad litem para que representara sus intereses, situación que no ocurrió.


RESPUESTAS Y CONTESTACIONES


1. El estrado judicial cuestionado narró las actuaciones procesales desplegadas dentro del trámite atacado. Adujo que, en el transcurso del proceso, el accionante pese a haber sido notificado personalmente, mostró renuencia para comparecer, aún frente a las comunicaciones remitidas por el juzgado. Indica además que, en el asunto de su conocimiento no era necesario el nombramiento de curador ad litem, puesto que el demandado fue notificado personalmente en los términos del artículo 8 de la ley 2213 de 2023, respetándose las garantías fundamentales.


Finalmente, arguye que en el proceso divisorio no se evidencia solicitud alguna por parte del actor, lo que hace improcedente la presente acción de tutela por no haberse agotado los medios ordinarios ante el juez natural.


2. L.F.B.R., allegó escrito de réplica mediante el cual manifestó que al accionante se realizó la notificación de manera legal, siendo innecesario la designación de curador ad litem, por lo que se opuso a las pretensiones, máxime cuando el actor no ha agotado todos los mecanismos que tiene a su alcance ante el juez ordinario para la protección de sus derechos presuntamente vulnerados.


SENTENCIA DE PRIMERA INSTANCIA


El a quo constitucional negó el amparo invocado tras considerar que no se cumplió con los requisitos de subsidiariedad, toda vez que, no se evidenció que el actor hubiera solicitado la nulidad de lo actuado al interior del proceso...

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