SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA nº T 1100102030002023-02315-00 del 21-06-2023 - Jurisprudencia - VLEX 938533926

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA nº T 1100102030002023-02315-00 del 21-06-2023

Sentido del falloDECLARA IMPROCEDENTE
EmisorSALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA
Número de sentenciaSTC5863-2023
Fecha21 Junio 2023
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Civil - Familia de Manizales
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - PRIMERA INSTANCIA
Número de expedienteT 1100102030002023-02315-00



De conformidad con el «ARTÍCULO PRIMERO» del Acuerdo No. 034 de esta Sala, expedido el pasado 16 de diciembre, atendiendo a que en esta providencia se resuelve una situación jurídica relacionada con un menor de edad, como medida de protección a su intimidad, se emiten dos versiones de esta sentencia, «con idéntico tenor, una reemplazando los nombres y los datos e informaciones (familiares), que permitan conocer su identidad y ubicación, para efectos de publicación en los repositorios, medios de comunicaciones y motores de búsqueda virtuales, y otra con la información real y completa de las partes, que se utilizará únicamente para notificación a los sujetos procesales e intervinientes y que se mantendrá con reserva a terceros interesados».



NOTA. Este ejemplar de la decisión corresponde al que contiene los «nombres ficticios» de las partes.


MARTHA PATRICIA GUZMÁN ÁLVAREZ

Magistrada ponente


STC5863-2023

Radicación n° 11001-02-03-000-2023-02315-00

(Aprobado en sesión de veintiuno de junio de dos mil veintitrés)


Bogotá, D.C., veintiuno (21) de junio de dos mil veintitrés (2023).


Decide la Corte la acción de tutela promovida por J. contra la Sala Civil Familia del Tribunal Superior de Manizales y el Juzgado Cuarto Civil del Circuito de esa ciudad, trámite al que fueron citadas las partes e intervinientes en el proceso verbal de cesación de efectos civiles del matrimonio católico No. 2022-00296-00.

ANTECEDENTES


  1. El solicitante invocó la protección de los derechos fundamentales al debido proceso, acceso a la administración de justicia, «denegación de justicia, prevalencia del derecho sustancial, celeridad, eficacia, información veraz», trabajo, buen nombre y «derechos de buen padre», presuntamente vulnerados por las autoridades judiciales accionadas.


Manifestó que estuvo casado por 14 años con M. y durante la convivencia tuvieron dos hijos actualmente menores de edad, y desde el 2 de enero de 2022 se encuentra separado de hecho de su exesposa.


Relató que ha cumplido con la obligación alimentaria integral en relación con el «sustento, habitación, vestido, asistencia médica, recreación, formación integral y educación» de los niños, mediante consignaciones a la cuenta de ahorros de la señora M., así como con pagos directos de la administración de la vivienda, colegio, cuota del Club Manizales, afiliación a seguridad social, servicios públicos, y de la empleada doméstica.


Afirmó que debido a la alta mensualidad que exige su exesposa «$40’000.000.oo mensuales», promovió proceso de ofrecimiento voluntario de alimentos que se adelanta en el Juzgado Cuarto Civil de Familia de Manizales con el radicado No. 2022-00245, en el cual fijó la suma de $6’000.000 como alimentos provisionales para sus hijos, la que incrementó a $8’000.000, y además entrega sumas adicionales de hasta $20’000.000 en procura del bienestar de sus hijos.


Explicó que, la señora M. por intermedio de apoderado adelantó en su contra demanda de cesación de efectos civiles del matrimonio católico, que por reparto fue asignado al Juzgado Cuarto Civil del Circuito de Manizales, -de radicado No. 2022-00296-, en la que solicitó en favor de los niños una «cuota provisional de alimentos, sin indicar que el demandado había o venia incumpliendo con dicha prestación», en cuantía del 50% de los ingresos del padre, que fue admitida en auto de 9 de septiembre de 2022, en el que se le solicitó a la demandante que informara la empresa donde laboraba el demandado, y cumplido ese requerimiento, en providencia de 24 de octubre de 2022 se decretó el embargo y retención del 30% de su salario e igual porcentaje sobre las primas legales, extralegales, cesantías parciales o definitivas y de todo lo que devenga.


Indicó que, inconforme con esa decisión la recurrió en reposición y en subsidio apelación, y el Juzgado de conocimiento resolvió el 18 de mayo de 2023 mantener su decisión, y concedió el subsidiario sin pronunciarse sobre la petición de revocatoria de salida del país, decisión que confirmó el Tribunal Superior accionado el 2 de junio de 2023, apoyado en el artículo 598 numeral 5º literales c) y, e) del Código General de Proceso, y en la primacía de los derechos de los niños, los cuales no se discuten.


Afirmó que, los despachos judiciales motivaron la medida en el hecho que el demandado no había consignado la cuota en «Banagrario», y afirmaron que incumplió con el pago decretado en el ofrecimiento de alimentos en cuantía de $6’000.000, además en las providencias lo califican como deudor de alimentos en favor de sus hijos, sin tener en cuenta el recibo por $20’000.000, so pretexto que debió hacerse a través del Banco Agrario, «y que se trataba de un mal pago».


Finalmente señaló que como es médico radiólogo y neuro radiólogo de alta especialidad para la ciencia médica, requerido por solo «EPSs» quienes le exigen una hoja de vida impecable frente a sus compromisos personales, cualquier reporte negativo con sus deberes alimentarios le impide contratar con entidades públicas.


2. Con fundamento en esos hechos, solicitó ordenar a las autoridades judiciales accionadas dejar sin efecto las providencias mediante las cuales fijaron alimentos provisionales, y decretaron medidas cautelares de embargos sobre emolumentos de trabajo y la prohibición de salir del país.


3. Una vez asumido el trámite, se admitió la acción constitucional, se dispuso la notificación a los accionados, así como la citación a las partes e intervinientes en el asunto que originó esta tutela, para que ejercieran su derecho a la defensa.


RESPUESTA DE LOS ACCIONADOS Y VINCULADOS


1. El Tribunal Superior de Manizales, respondió que las determinaciones proferidas en el expediente No. 2022-00296 fueron resultado del análisis jurídico correspondiente, de cara a las disposiciones sustanciales y adjetivas que regulan lo atinente a los alimentos provisorios, en concordancia con las que consagran la primacía de los derechos de los niños, niñas y adolescentes, que imponen en cabeza del Juez de Familia el deber...

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