SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA nº T 1100102040002023-00635-01 del 28-06-2023 - Jurisprudencia - VLEX 938533959

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA nº T 1100102040002023-00635-01 del 28-06-2023

Sentido del falloCONFIRMA NIEGA TUTELA
EmisorSALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA
Número de sentenciaSTC6215-2023
Fecha28 Junio 2023
Tribunal de OrigenCorte Suprema de Justicia Sala de Casación Penal
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA
Número de expedienteT 1100102040002023-00635-01


AROLDO WILSON QUIROZ MONSALVO

Magistrado ponente


STC6215-2023

Radicación n.º 11001-02-04-000-2023-00635-01

(Aprobado en sesión de veintiocho de junio de dos mil veintitrés)


Bogotá D.C., veintiocho (28) de junio de dos mil veintitrés (2023).


Se decide la impugnación formulada por José Reinel Valencia frente al fallo proferido por la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia con ocasión de la acción de tutela por él incoada contra el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Buga, Sala de Decisión Penal y el Juzgado Segundo Penal con funciones de Control de Garantías de Palmira, a cuyo trámite fueron vinculadas las partes e intervinientes del proceso objeto de queja constitucional.


ANTECEDENTES


1. El promotor del resguardo constitucional deprecó la protección de sus derechos fundamentales al debido proceso y acceso a la administración de justicia, presuntamente conculcados por la autoridad judicial accionada con las actuaciones y decretos probatorios ordenados en el trámite que en su contra cursa por el delito de homicidio culposo con SPOA 765206000180-2020-01531.


2. Precisó las anteriores acusaciones con fundamento en los siguientes hechos que se consideran relevantes:


2.1. Ante el Juzgado Segundo Penal con funciones de Control de Garantías de Palmira se realizó audiencia de formulación de imputación por el delito de homicidio culposo, con ocasión del accidente de tránsito en el que falleció Carlos Alberto Tarapués Guzmán.


2.2. Al celebrar la audiencia de acusación en la cual la Fiscalía 142 seccional Palmira realizó descubrimiento probatorio, de igual manera en audiencia preparatoria señaló la totalidad de las pruebas que solicitaría con miras a desarrollar el juicio oral, diligencia que se celebró el 27 de enero de 2023 y que se materializó con auto 023 en el que el fallador de conocimiento resolvió:


PRIMERO: Decretar como pruebas a practicar dentro de la audiencia de juicio oral, en favor de la FISCALÍA GENERAL DE LA NACIÓN, los testimonios de: 1- A.M.R.R., con el cual se introducirá el informe de Policía de accidente de tránsito, 2.- L.A.N.L., con el cual se introducirá la inspección técnica a cadáver 3.- J.J.L.C., con el cual se introducirá la documentación fotográfica, el acta de primer respondiente y la fijación fotográfica del cadáver y 4.- H.C.H.H. en calidad de forense.


SEGUNDO: NO SE ACCEDE al decreto de las siguientes pruebas: 1.- Andrés Vanegas Villegas, se INADMITE por cuestiones de ser repetitiva y soportar prueba de referencia y 2.- P.A.R., vía de RECHAZO frente a las fallas en lo que tiene que ver con el descubrimiento.


TERCERO: Contra la presente decisión proceden los recursos de reposición y apelación. SE INTERPONE RECURSO DE APELACIÓN POR PARTE DE LA DEFENSA…”


2.3. Contra tal determinación el quejoso, a través de su apoderado, formuló recurso de reposición y en subsidio apelación, cuestionando los fundamentos con los cuales se concedió a la Fiscalía las pruebas solicitadas.


3. En consecuencia, aduce el censor que «[c]on esta decisión se está vulnerando el derecho al debido proceso, ya que no se cumplió con el deber de realizar la conducencia, la pertinencia y la utilidad de cada uno de los documentos. La fiscalía no tomó, una a una cada una de las pruebas, indicando qué documento es, sus características, quién lo suscribe y a través de quién lo pretende aducir. Y no se enuncia la conducencia, la pertinencia y la utilidad de cada testigo. La Fiscalía debió hacer este proceso y no lo hizo, lo hizo el despacho».


Cuestionó los argumentos con los cuales le negaron la apelación que formuló contra el auto que decretó las referidas pruebas y agregó, que el descubrimiento de las pruebas por parte del ente investigador fue extemporáneo.


LAS RESPUESTAS DE LOS CONVOCADOS


El Tribunal Superior del Distrito Judicial de Buga defendió la...

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