SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº T 129683 del 28-03-2023 - Jurisprudencia - VLEX 938533977

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº T 129683 del 28-03-2023

Sentido del falloNIEGA TUTELA
EmisorSala de Casación Penal
Número de sentenciaSTP6052-2023
Fecha28 Marzo 2023
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - PRIMERA INSTANCIA
Número de expedienteT 129683


HUGO QUINTERO BERNATE

Magistrado Ponente



STP6052-2023

Radicado No. 129683

Acta 060



Bogotá, D. C., veintiocho (28) de marzo de dos mil veintitrés (2023).


VISTOS


Resuelve la Corte la acción de tutela impetrada por HAROLD ZULUAGA ARROYAVE, contra la Sala Penal del Tribunal Superior de Villavicencio, por la presunta vulneración de sus derechos fundamentales al debido proceso, defensa, contradicción y acceso a la administración de justicia.


Al trámite fueron vinculados el Juzgado 1º de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de esa ciudad y las partes e intervinientes que participaron del proceso de tutela con radicado No. 500012204000202200590.


FUNDAMENTOS DE LA ACCIÓN


HAROLD ZULUAGA ARROYAVE, interpuso acción de tutela en contra del Juzgado 1º de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Villavicencio toda vez que, ese despacho judicial le negó la prisión domiciliaria con base en el dictamen emitido por el Instituto Nacional de Medicina Legal y Ciencias Forenses del 26 de julio de 2022, pericia que dejó de lado los padecimientos de colon irritable y dolor permanente en un brazo, por tal razón, se vio precisado a solicitar una nueva valoración por parte de esa entidad, empero, el juzgado negó la petición lo cual consideró una afrenta a su derecho a la salud.


El trámite le correspondió a la Sala Penal del Tribunal Superior de Villavicencio, que con sentencia del 13 de diciembre del año anterior resolvió amparar el debido proceso del postulante, para que la autoridad judicial accionada adelantara el trámite de que trata el artículo 254 y siguientes de la Ley 600 de 2000 al dictamen médico legal No. UBVILL-DSME-04299-2022 del 26 de junio de 2022 y una vez agotado el mismo, profiera la correspondiente decisión”. La determinación no fue recurrida por las partes e interesados.


Ante el supuesto incumplimiento de la orden constitucional, el actor presentó solicitud de incidente de desacato para obtener “la nueva remisión al Instituto Nacional de Medicina Legal y Ciencias Forenses”, sin embargo, con auto del 9 de febrero de la presente anualidad la Corporación a quo se abstuvo de iniciar el trámite incidental, tras hallar que la orden impartida se acató a cabalidad por el juzgado de penas.

Así las cosas, ahora acude nuevamente al medio de protección para censurar el fallo en comento y el auto que rehusó dar trámite al incidente de desacato.



TRÁMITE DE LA PRIMERA INSTANCIA


Por auto del 15 de marzo de 2023, la Sala avocó conocimiento y corrió el respectivo traslado a las autoridades demandadas y demás sujetos vinculados.


1. La Magistrada Yenny Patricia García Otálora, integrante de la Sala Penal del Tribunal Superior de Villavicencio, se ocupó de defender las providencias que ha proferido al interior del trámite constitucional adelantado bajo el radicado No. 500012204000202200590, específicamente aclaró que si el demandante no estaba de acuerdo con los términos del fallo de tutela pudo impugnarlo, sin que así lo hiciera.


Además, el proveído del 9 de febrero de los corrientes se ciñó a la verificación del cumplimiento de lo dispuesto en la sentencia de tutela del 13 de diciembre del año anterior, la cual acató en un todo por el juzgado accionado, pues el 14 de diciembre de 2022 adelantó el procedimiento consignado en el art. 254 de la Ley 600 de 2000 y el 12 de enero de esta anualidad negó la prisión domiciliaria al promotor del amparo, sin que en la orden se hubiera dispuesto un nuevo traslado o valoración del condenado por parte del Instituto Nacional de Medicina Legal y Ciencias Forenses, como equivocadamente lo interpreta la parte actora. Con el informe aportó la ruta de acceso al expediente.

2. La Dirección General del I. indicó que carece de legitimación para intervenir en estas diligencias, al tratarse de un asunto que no corresponde a su competencia. Además, si la queja versa sobre la prestación del servicio de salud al interno, es la Unidad de Servicios Penitenciarios y Carcelarios -Uspec- y la Fiduciaria Central S.A. las llamadas a responder por ello.


3. El Juzgado 1º de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Villavicencio hizo una reseña de la actuación surtida a su cargo con ocasión de los hechos expuestos en la demanda de tutela y sostuvo que esa sede judicial no ha vulnerado derecho fundamental alguno al accionante, en tanto que, acató el fallo proferido el 13 de diciembre de 2022 por la Sala Penal del Tribunal Superior de esa ciudad.


Acto seguido, puntualizó que corrió el traslado de que trata el art. 254 de la Ley 600 de 2000 para que las partes se pronunciaran frente al dictamen médico legal realizado a HAROLD ZULUAGA ARROYAVE, sin que así lo hicieran los interesados, razón por la cual el 12 de enero de 2023 emitió el auto que negó la prisión domiciliaria por grave enfermedad.


4. La apoderada de víctimas aludió a su participación en el proceso penal y afirmó no poseer elementos probatorios que guarden relación con la notificación al sentenciado, más allá de la información que reposa en el sistema Justicia XXI.

5. La Uspec luego de hacer una extensa presentación de sus funciones y competencias, citó el manual técnico administrativo para la implementación del modelo de atención en salud de la población privada de la libertad a cargo del Inpec, advirtió que la atención primaria en salud del condenado está a cargo del área de sanidad del establecimiento penitenciario donde se encuentra recluido el peticionario.


6. El Fideicomiso Fondo Nacional de Salud PPL2013 solicitó su desvinculación del trámite por falta de legitimación en causa por pasiva.


7. El Instituto Nacional de Medicina Legal y Ciencias Forenses se opuso a la prosperidad de las pretensiones formuladas por el actor, porque no ha...

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