SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA nº T 5400122130002023-00126-01 del 28-06-2023 - Jurisprudencia - VLEX 938533986

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA nº T 5400122130002023-00126-01 del 28-06-2023

Sentido del falloCONFIRMA NIEGA TUTELA
EmisorSALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA
Número de sentenciaSTC6212-2023
Fecha28 Junio 2023
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA
Número de expedienteT 5400122130002023-00126-01



FRANCISCO TERNERA BARRIOS

Magistrado Ponente


STC6212-2023

Radicación nº 54001-22-13-000-2023-00126-01

(Aprobado en sesión de veintiocho de junio de dos mil veintitrés)


Bogotá D.C., veintiocho (28) de junio de dos mil veintitrés (2023).


La Corte decide la impugnación interpuesta frente a la sentencia proferida por la Sala Civil-Familia del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cúcuta el 18 de mayo de 2023, con la cual se negó la acción de tutela promovida por Jackeline Alvarado Lizarazo contra los Juzgados Segundo Civil Municipal y Cuarto del Circuito de la esa ciudad. Al trámite se vinculó a los intervinientes en el proceso reivindicatorio de radicado 2019-00733-00.


  1. ANTECEDENTES

1. La promotora reclamó la protección de los derechos fundamentales al debido proceso, acceso a la administración de justicia y tutela judicial efectiva, presuntamente vulnerados por las autoridades censuradas.

2. Narró que C.G.B. promovió en su contra proceso reivindicatorio. Asignada la demanda, el Juzgado Municipal atacado -con fallo del 6 de septiembre de 2021- concedió las pretensiones. Inconforme, su apoderado presentó recurso de apelación, el cual, por error fue remitido al Consejo Seccional de Córdoba y devuelto el 20 de septiembre siguiente por falta de competencia.


2.1. Refirió que, ante el desconocimiento de la decisión adoptada frente el recurso de apelación, solicitó a su abogado la renuncia del poder, la cual fue aceptada por el Juzgado Municipal encarado el 18 de octubre de 2022. Adujo que tal situación no fue informada al superior y tampoco se le indicó a que juzgado le correspondió el conocimiento de la alzada. Por lo tanto, tras pedir información del asunto a la autoridad Municipal, esta -el 22 de febrero de 2023- le remitió el link de la causa.


2.2. Señaló que al revisar el estado del proceso le solicitó al Juzgado del Circuito acusado, el link del expediente. Sin embargo, dicha autoridad -el 2 de mayo de 2023- le indicó que había sido devuelto al despacho de origen. Resume que el Juzgado Segundo Civil Municipal de Cúcuta envío el proceso a la Oficina de Apoyo Judicial en septiembre de 2021, y el 2 de noviembre de 2022, requieren informe del reparto, sin embargo, no remiten el auto en el que se acepta la renuncia de su apoderado; siendo repartido al Juzgado Cuarto Civil del Circuito de Cúcuta el 3 de noviembre de 2022, quien tramitó el recurso y lo declaró desierto el 17 de febrero de 2023, sin tener en cuenta que no estaba representada por apoderado dentro de la apelación de la sentencia. No obstante, haber sido sustentado el recurso por su apoderado antes de su renuncia.


3. Demandó el amparo de los derechos invocados. En consecuencia, deprecó que se ordene al Juzgado Segundo Civil Municipal de Cúcuta abstenerse de emitir orden de desalojo. Respecto del Juzgado Cuarto Civil del Circuito de Cúcuta, solicita que se declare la nulidad de lo actuado a partir del auto del 17 de febrero de 2023, en el que se declaró desierto el recurso de apelación presentado por su apoderado, al incurrirse en defecto procedimental absoluto. Y se ordene correr traslado para sustentar el respectivo recurso de apelación o en su defecto, estudiar el recurso interpuesto por su apoderado de forma oportuna.


En adición, requirió que «se estudien las pruebas en conjunto, aplicando las reglas de la lógica y la sana critica, y verifique al momento del fallo, en conjunto con las pruebas allegadas, el SENTIDO COMUN de los interrogatorios de la parte de la demandante, donde afirma que desde los 15 años no está en posesión del inmueble, conforme al acervo probatorio que se le allego, y se abstenga de conceder extra y ultra petita a lo solicitado por la parte demandante donde no indican las normas o fundamentos de derecho que considero debe tener en cuenta el juez de segunda instancia para efectos de aplicar a los supuestos de hecho y las normas que invoca o si es del caso negar las pretensiones de la demanda».


  1. RESPUESTAS RECIBIDAS.

1. El Juzgado Segundo Civil Municipal de Cúcuta1 informó las actuaciones surtidas en el proceso. Y pidió que se niegue la acción de tutela en lo que respecta a ese Despacho.


2. El Juzgado Cuarto Civil del Circuito de Cúcuta2, luego de relatar las actuaciones del trámite, imploró que no se conceda el amparo, dado que no ha vulnerado los derechos de la accionante. Expresó que, «estando la accionante notificada en debido tiempo de la renuncia al poder por su apoderado, incluso se manera personal, pues aparece su firma como recibido de la renuncia, no hizo diligencia alguna para designar un nuevo apoderado, lo cual es responsabilidad propia y no de los juzgados que tramitaban el proceso».


  1. LA SENTENCIA IMPUGNADA


El Tribunal Constitucional A-quo negó el amparo implorado. Destacó que «no es cierto, como afirma la accionante, que la señora Juez Cuarta Civil del Circuito hubiere incurrido en irregularidad procesal alguna, cuando de forma diligente dio trámite a una apelación que le fue puesta en conocimiento, máxime si se tiene en cuenta que, desde la admisión del recurso, realizó las advertencias a las partes sobre las oportunidades para la sustentación y las consecuencias de incumplir tal carga, decisión que fue debidamente...

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