SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN LABORAL nº T 102839 del 21-06-2023
Sentido del fallo | CONFIRMA NIEGA TUTELA |
Emisor | SALA DE CASACIÓN LABORAL |
Número de sentencia | STL6938-2023 |
Fecha | 21 Junio 2023 |
Tribunal de Origen | Tribunal Superior Sala Laboral de Cundinamarca |
Tipo de proceso | ACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA |
Número de expediente | T 102839 |
º
GERARDO BOTERO ZULUAGA
Magistrado ponente
STL6938-2023
Radicado n.° 102839
Acta 22
Bogotá, D. C., veintiuno (21) de junio de dos mil veintitrés (2023).
En atención a la ausencia justificada del magistrado Iván Mauricio Lenis Gómez, a quien se asignó el reparto de la presente acción de tutela, el suscrito magistrado, en calidad de P., asume el conocimiento del asunto temporalmente, de conformidad con lo dispone el numeral 4.12 del artículo 4° del Acuerdo 48 de 16 de noviembre de 2016, por medio del cual se adoptó el Reglamento de la Sala de Casación Laboral de la Corte Suprema de Justicia.
Con dicha precisión, la Corte decide la impugnación que BENJAMÍN ESTEBAN PÉREZ PARDO interpuso contra el fallo que la Sala Laboral del Tribunal Superior de Cundinamarca profirió el 17 de mayo de 2023, en el trámite de acción de tutela que el recurrente promovió contra el JUEZ SEGUNDO LABORAL DEL CIRCUITO DE ZIPAQUIRÁ.
- ANTECEDENTES
El accionante promovió la acción de tutela, con el propósito de obtener el amparo de sus derechos fundamentales al debido proceso, igualdad y acceso a la administración de justicia.
Para respaldar su petición, narró que instauró demanda ordinaria laboral contra Seguridad Golat Ltda., para que se declarara la existencia de un contrato de trabajo entre las partes y se la condenara al pago de las horas extras, recargos, auxilio e intereses a las cesantías y compensación de vacaciones, así como de la indemnización por no pago de salarios y prestaciones prevista en el artículo 65 del Código Sustantivo del Trabajo.
Indicó que el 25 de octubre de 2022 suscribió acta de conciliación judicial con la demandada, en la que esta se comprometió a reconocerle la suma de $3.000.000 que debían pagarse en un 50% respectivamente los días 26 de octubre y 26 de noviembre de 2022.
Refirió que ante el incumplimiento del acuerdo conciliatorio, instauró demanda ejecutiva laboral de única instancia para obtener el pago de las sumas pactadas y los intereses legales derivados.
Señaló que el asunto se asignó al Juez Segundo Laboral del Circuito de Zipaquirá, autoridad que mediante auto de 7 de diciembre de 2022 libró mandamiento de pago por las sumas conciliadas, pero no por «intereses moratorios» derivados del incumplimiento del acuerdo.
Refirió que presentó recurso de reposición contra la decisión anterior, sin embargo, por medio de providencia de 9 de marzo de 2023 el a quo la confirmó.
Manifestó que la autoridad judicial accionada transgredió sus derechos fundamentales, toda vez que desconoció que los intereses reclamados operan de pleno derecho, pese a que no se pactaron en la conciliación.
Conforme lo anterior, solicita la protección de los derechos fundamentales que invoca y que, como medida para restablecerlos, se deje sin efecto el auto de 9 de marzo de 2023. En su lugar, requiere que se ordene al juez plural accionado a proferir una decisión de remplazo favorable a sus pretensiones.
La Sala Laboral del Tribunal Superior de Cundinamarca admitió la acción de tutela el 4 de mayo de 2023, a través del cual corrió traslado a la autoridad accionada para que ejerciera su derecho de defensa y vinculó a las partes e intervinientes en el proceso que motivó la interposición de la presente queja constitucional.
Durante el término correspondiente, el juez accionado defendió la legalidad de la decisión que profirió y remitió copia digital del expediente.
Luego de surtirse dicho trámite, la Sala Laboral del Tribunal Superior de Cundinamarca negó la protección constitucional mediante fallo de 17 de mayo de 2023, porque consideró que la decisión cuestionada es razonable y no contiene defectos lesivos de las garantías superiores del actor.
Inconforme con la...
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