SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA nº T 1100122030002023-01021-01 del 28-06-2023 - Jurisprudencia - VLEX 938534007

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA nº T 1100122030002023-01021-01 del 28-06-2023

Sentido del falloCONFIRMA NIEGA TUTELA
EmisorSALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA
Número de sentenciaSTC6208-2023
Fecha28 Junio 2023
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Civil de Bogotá
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA
Número de expedienteT 1100122030002023-01021-01



FRANCISCO TERNERA BARRIOS

Magistrado Ponente


STC6208-2023

Radicación nº 11001-22-03-000-2023-01021-01

(Aprobado en sesión de veintiocho de junio de dos mil veintitrés)


Bogotá D.C., veintiocho (28) de junio de dos mil veintitrés (2023).


La Corte decide la impugnación interpuesta frente a la sentencia proferida por la Sala Civil del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá el 17 de mayo de 2023, con la cual se negó la acción de tutela promovida por Martha Patricia Aguirre Castillo contra el Juzgado Segundo Civil del Circuito de Ejecución de Sentencias de esa ciudad, el Parqueadero M&T – Movilidad y Transporte de Colombia S.A.S., y la Policía Nacional – Policía Metropolitana de Villavicencio. El trámite fue comunicado a los intervinientes en el proceso de radicado 2017-00219-00.


  1. ANTECEDENTES

1. La promotora reclamó la protección de los derechos fundamentales al debido proceso, petición, defensa y pronta y eficaz justicia, presuntamente vulnerados por la autoridad censurada. Narró que, en atención a una orden de aprehensión emitida por el Juzgado atacado al interior del proceso ejecutivo mencionado, la Policía Nacional -en el año 2020-, inmovilizó el vehículo de placas HAX 405 en la ciudad de Villavicencio. Del cual es poseedora.


2. Refirió que en dicho trámite, el 27 de septiembre de 2022, radicó memorial como tercera listisconsorte y legítima poseedora del automotor, mediante el cual solicitó el desistimiento tácito del asunto y el levantamiento de medidas cautelares. Tal pedimento se le concedió el 13 de octubre siguiente. En razón a lo anterior, solicitó al despacho copia de los oficios elaborados, pensando que entre ellos se encontraba el de su interés referente al vehículo. No obstante, el 28 de octubre de 2022, en la cita del Juzgado, se enteró que solo se hallaban los dirigidos a la DIAN y al Banco Agrario.


2.1. El día 15 de septiembre del 2022, radicó derecho de petición solicitando que se ordene el levantamiento de la medida cautelar y posterior entrega del vehículo, en razón del desistimiento. Mencionó que el automotor no ha sido objeto de diligencia de secuestro y que desde el día de su inmovilización ha permanecido en el parqueadero, que no accede a devolverlo sin previa orden del juzgado.


2.2. Afirmó que es madre cabeza de hogar y víctima de violencia intrafamiliar, que necesita el vehículo para movilizarse con su familia. Así mismo, alegó que el auto se está deteriorando cada día al encontrarse expuesto a la intemperie.


3. Demandó el amparo de los derechos invocados. En consecuencia, deprecó que se ordene el levantamiento de la referida cautela, la entrega real y material del automotor y la eliminación de la orden de aprehensión del sistema de la Policía.


  1. RESPUESTAS RECIBIDAS.


1. El Juzgado Segundo Civil del Circuito de Ejecución de Sentencias de Bogotá1, luego de relatar sus actuaciones, informó que «no tenía conocimiento de los hechos narrados en la tutela, por cuanto, la elaboración de los oficios le corresponde realizarlos a la Oficina de Apoyo de conformidad a lo establecido en el Acuerdo PSAA13-9984». Por esta razón, requirió de forma verbal a la misma, quien elaboró los oficios respectivos.


2. La Policía Metropolitana de Villavicencio2 manifestó que la inmovilización del vehículo se llevó a cabo en atención a la orden emitida por la autoridad competente. Alegó la falta de legitimación en la causa por pasiva, por lo cual solicitó su desvinculación del presente asunto.


  1. LA SENTENCIA IMPUGNADA


El Tribunal Constitucional A-quo negó el amparo implorado. Constató que «la situación fáctica relativa a la desatención de la autoridad judicial a las peticiones para que se profirieran las comunicaciones encaminadas al levantamiento de la cautela sobre el vehículo de placas HAX405 fue superada».


  1. LA IMPUGNACIÓN


La formuló la promotora. No comparte lo resuelto en primera instancia, pues aduce que «el oficio de entrega del vehículo está mal diligenciado ya que no va dirigido a la...

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