SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA nº T 0500022130002023-00097-01 del 05-07-2023 - Jurisprudencia - VLEX 938534013

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA nº T 0500022130002023-00097-01 del 05-07-2023

Sentido del falloCONFIRMA NIEGA TUTELA
EmisorSALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA
Número de sentenciaSTC6519-2023
Fecha05 Julio 2023
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA
Número de expedienteT 0500022130002023-00097-01


FRANCISCO TERNERA BARRIOS

Magistrado Ponente


STC6519-2023

Radicación n°. 05000-22-13-000-2023-00097-01

(Aprobado en sesión del cinco de julio de dos mil veintitrés)


Bogotá, D. C., cinco (5) de julio de dos mil veintitrés (2023).


Decide la Corte la impugnación interpuesta frente a la sentencia proferida el 29 de mayo de 2023 por la Sala Civil Familia del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Medellín, que negó el amparo reclamado por L.H.M.D. contra el Juzgado Promiscuo del Circuito de Urrao. A. trámite se dispuso vincular a J.I.R.R., en nombre propio y en calidad de apoderado general de María Emeli Montoya Rivera, al Juzgado Promiscuo Municipal de Urrao y a todas las partes e intervinientes del proceso censurado.


  1. ANTECEDENTES


1. El gestor, mediante apoderada, demanda la salvaguarda de sus derechos fundamentales al debido proceso, acceso a la administración de justicia e igualdad, presuntamente conculcados en el juicio de radicado 05847408900120200019201.


2. Del escrito inicial y las pruebas allegadas se resaltan los siguientes hechos relevantes:


2.1. J.I.R.R., en nombre propio y en calidad de apoderado general de M.E.M.R., promovió un proceso reivindicatorio contra el tutelante sobre el 50% del bien identificado con el folio de matrícula inmobiliaria 035-11263, de la ORI de Urrao, cuyo dominio comparten, además de los frutos producidos desde el 2 de octubre de 2015, cuando el demandado empezó a ejercer la posesión exclusiva y de mala fe sobre este.


2.2. El 1º de septiembre de 20222, el Juzgado vinculado declaró probada la excepción de mérito de falta de legitimación en la causa por pasiva, dado que no se probó la posesión en cabeza del accionado, y negó las pretensiones de la demanda.


2.3. El 27 de marzo de 2023, el Juzgado del Circuito convocado3 revocó la sentencia de primera instancia y accedió a la pretensión reivindicatoria de los demandantes sobre el 50% de la cuota parte del bien, ordenó su restitución y condenó al demandado al pago de los frutos, desde el 2 de octubre de 2015 hasta la entrega, en un monto equivalente al 50% de lo probado, que para la fecha de emisión de esa decisión ascendía a $558.755.221,62.


3. El actor sostiene que el fallo de segunda instancia incurrió en los siguientes errores: i) tuvo en cuenta únicamente los testimonios de los demandantes y el proceso divisorio previo surtido entre las mismas partes, en el que se reconocieron mejoras a su favor; ii) omitió valorar la confesión de Jorge Iván Restrepo Restrepo, quien aseguró que ha ejercido actos de posesión y dueño sobre el predio que pretende reivindicar, lo que fue corroborado por otros testigos; iii) no se probó la mala fe, pues trabajó la propiedad bajo el consentimiento de los copropietarios para sufragar los gastos de mantenimiento; iv) a pesar de que a los copropietarios demandantes siempre se les ha reconocido el derecho de dominio y se les ha permitido el uso y goce del bien, no lo han explotado económicamente; v) el dictamen pericial aportado carece de eficacia, pues no permite establecer con certeza la cuantía de los frutos recibidos.


4. Conforme a lo relatado, el actor solicita dejar sin efectos la sentencia del ad quem y ordenar que se profiera otra que tenga en cuenta las pruebas allegadas y la normativa correspondiente.


  1. RESPUESTAS RECIBIDAS


  1. El Juzgado accionado señaló que su decisión obedeció a una interpretación razonable de las...

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