SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA nº T 1300122130002023-00206-01 del 20-06-2023 - Jurisprudencia - VLEX 938534017

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA nº T 1300122130002023-00206-01 del 20-06-2023

Sentido del falloCONFIRMA IMPROCEDENCIA
EmisorSALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA
Número de sentenciaSTC5797-2023
Fecha20 Junio 2023
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Civil - Familia de Cartagena
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA
Número de expedienteT 1300122130002023-00206-01


FRANCISCO TERNERA BARRIOS

Magistrado Ponente


STC5797-2023

Radicación n°. 13001-22-13-000-2023-00206-01

(Aprobado en sesión del siete de junio de dos mil veintitrés).


Bogotá, D. C., veinte (20) de junio de dos mil veintitrés (2023).


Decide la Corte la impugnación interpuesta frente a la sentencia proferida el 9 de mayo de 2023 por la Sala Civil- Familia del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cartagena, que declaró improcedente el amparo reclamado por Ó.P.C. contra el Juzgado Tercero de Familia de la misma ciudad.


  1. ANTECEDENTES


1. El gestor, demandó la salvaguarda de la garantía fundamental al debido proceso, presuntamente vulnerada por la autoridad judicial accionada.


2. Del escrito de tutela y las pruebas allegadas se establece que:


2.1. Ante el Juzgado Tercero de Familia de Cartagena, los señores G.N. y L.E.P.C. promovieron proceso de sucesión intestada del causante Óscar Santiago Pérez Narváez, demanda que fue admitida el 13 de diciembre de 2017 en donde se reconoció la calidad de herederos a los demandantes, y se ordenó el emplazamiento a quienes se creyeran con derecho a intervenir.


2.2. Al referido trámite, se hicieron parte Arturo José Pérez Montes, M.E., L.D. y S.P.F., a quienes mediante proveído de 18 de abril de 2018 se les reconoció la calidad de herederos del causante y se decretó el embargo de las cuentas de ahorro, corriente o cualquier producto financiero del causante.


2.3. EL 8 de mayo de 2018 decretó el embargo de los bienes inmuebles identificados con los F.M.I. No.060-275385 y 060-275388, al igual que los frutos que estos produjeran.


2.4. Mediante auto de 27 de noviembre de 2018 ordenó notificar en forma personal a Óscar Pérez Carazo para que manifestara si aceptaba la herencia, el 13 de marzo de 2020 se surtió la notificación por aviso, no obstante, dentro del término de ley guardó silencio a dicho llamamiento.


2.5. Surtidos los trámites legales, el 12 de diciembre de 2022 el Juzgado accionado aprobó el trabajo de partición aportado, ordenó la inscripción de la sentencia en las matrículas inmobiliarias de los bienes inmuebles adjudicados y ordenó protocolizar el trabajo de partición en una de las notarías del distrito.


2.6. El promotor censura que en el proceso de sucesión adelantado en el Juzgado de Familia accionado se ha incurrido en diversos errores porque no se realizó prueba de ADN a los intervinientes para acreditar el parentesco con el causante Óscar Santiago Pérez Narváez, el trámite que debió impartirse era de sucesión testada y no intestada, no se vincularon a todos los herederos del causante y las notificaciones a él enviadas son ilegales porque relacionan una sucesión intestada debiendo ser testada.


Adujo que «fue engendrado bajo un hechizo de Maíz […] y P. montes A.J. fue engendrado seis meses después en el mismo año 1952» y que después de haber hecho efecto el «brebaje el causante quedó para siempre esterilizado hormonalmente»; por lo que el juzgado...

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