SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº T 131224 del 20-06-2023 - Jurisprudencia - VLEX 938534043

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº T 131224 del 20-06-2023

Sentido del falloDECLARA IMPROCEDENTE
EmisorSala de Casación Penal
Número de sentenciaSTP6003-2023
Fecha20 Junio 2023
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - PRIMERA INSTANCIA
Número de expedienteT 131224


FERNANDO LEÓN BOLAÑOS PALACIOS

Magistrado Ponente


STP6003-2023

Radicación nº 131224

Aprobado según acta n° 114



Bogotá, D.C., veinte (20) de junio de dos mil veintitrés (2023).


I. ASUNTO


1. Se pronuncia la Sala en relación con la demanda de tutela presentada por J.R.M., contra la Sala Penal de Justicia y Paz del Tribunal Superior de Bogotá y la Fiscalía 38 adscrita a la Dirección de Fiscalía Nacional Especializada de Justicia Transicional, Grupo de Persecución de Bienes para la Reparación a las Víctimas en el marco del conflicto armado interno, por la presunta vulneración de sus derechos fundamentales al interior de la actuación con radicado No. 11001225200020220008300, la cual vinculó tres predios de su interés en Quimbaya (Quindío), identificados con matrículas inmobiliarias 280-9352; 280-24802 y 280-62556.


2. A la presente actuación fueron vinculados como terceros con interés la Procuraduría 110 Judicial II Penal, la Unidad Administrativa Especial para la Atención y Reparación Integral a las Víctimas (Fondo para la Reparación de las Víctimas), y las partes e intervinientes dentro del mencionado proceso.


II. ANTECEDENTES Y FUNDAMENTOS DE LA ACCIÓN


3. Da cuenta la tutela que el 3 de junio de 2022 la Fiscal adscrita a la Dirección de Fiscalía Nacional Especializada de Justicia Transicional, radicó ante la Sala de Justicia y Paz del Tribunal Superior de Bogotá, solicitud de audiencia preliminar de imposición de medidas cautelares de embargo, secuestro y suspensión del poder dispositivo sobre tres bienes inmuebles ubicados en el municipio de Quimbaya (Quindío), identificados con matrículas inmobiliarias 280-9352; 280-24802 y 280-62556.


Lo anterior, por considerar que guardaban o tenían relación con la estructura paramilitar Bloque Centauros de las extintas AUC, concretamente con el postulado Daniel Rendón Herrera alias «DON MARIO».


4. La audiencia tuvo lugar el 30 de enero de 2023 y luego de cumplir con la exigencia prevista en la Ley 975 de 2005, la autoridad judicial accedió a lo pretendido por el ente acusador, para lo cual ordenó inscribir las medidas cautelares en la oficina de Registro de Instrumentos Público y facultó a la fiscalía para hacer efectivas las medidas y entregar los bienes al representante del Fondo para la Reparación a las Victimas.


5. La diligencia de secuestro se adelantó los días 16 y 17 de mayo de 2023, y durante su desarrollo J.R.M., quien afirmó ser propietario de los mismos, formuló su oposición, pues consideró que la delegada de la fiscalía incurrió en «una grave irregularidad procesal» y desatendió los lineamentos del artículo 11C, inciso 2°, de la Ley 975 de 2005, porque durante el procedimiento de «alistamiento de bienes» no individualizó en debida forma los predios objeto de la medida (los linderos no fueron evidenciados en campo) y, por lo tanto, no tenían vocación reparadora.


6. Como consecuencia de lo anterior, solicitó que, por vía de tutela, se ordene a la Fiscalía 38 adscrita a la Dirección de Fiscalía Nacional Especializada de Justicia Transicional rehacer la diligencia de alistamiento de bienes.


III. TRÁMITE Y RESPUESTA

DE LAS AUTORIDADES ACCIONADAS


7. Mediante auto de 8 de junio de 2023, esta Sala avocó el conocimiento y ordenó correr traslado de la demanda a las partes accionadas y vinculadas, a efectos de garantizar su derecho de defensa y contradicción.


7.1. La Secretaría de la Sala Penal de Justicia y Paz del Tribunal Superior de Bogotá adujo que esa Corporación no ha vulnerado los derechos fundamentales del accionante.


Respecto de la pretensión formulada en la tutela, destacó que el apoderado de J.R.M. presentó incidente de oposición a las medidas cautelares, aspecto que conllevó a remitir las diligencias por competencia a su homóloga en la ciudad de Medellín, pues de acuerdo con la línea jurisprudencial fijada por esta Corte, el competente para adelantar los incidentes de oposición es el Magistrado con función de garantías de Justicia y Paz con sede en el lugar en el que se encuentren los bienes afectados con las medidas cuyo levantamiento se pretende o aquél que resulte más cercano.


A su respuesta anexó copia del oficio No. 20498 de 16 de mayo de 2023, por medio del cual materializó el envío de la solicitud de oposición.


7.2. La Fiscalía 38 adscrita a la Dirección de Fiscalía Nacional Especializada de Justicia Transicional se refirió al procedimiento adelantado dentro del radicado No. 11001225200020220008300 y precisó que los bienes inmuebles en Colombia se pueden identifican tanto jurídica como físicamente; la primera se realiza por intermedio de un folio de matrícula inmobiliaria, el cual es otorgado por la oficina de Registro de Instrumentos...

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