SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA del 28-06-2023 - Jurisprudencia - VLEX 938534049

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA del 28-06-2023

Sentido del falloCONFIRMA NIEGA TUTELA
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Civil de Medellín
EmisorSALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA
Número de sentenciaSTC6214-2023
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA
Fecha28 Junio 2023



FRANCISCO TERNERA BARRIOS

Magistrado Ponente


STC6214-2023

Radicación nº 05001-22-10-000-2023-00114-01

(Aprobado en sesión de veintiocho de junio de dos mil veintitrés)


Bogotá D.C., veintiocho (28) de junio de dos mil veintitrés (2023).


La Sala decide la impugnación interpuesta frente a la sentencia proferida por la Sala de Familia del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Medellín el 16 de mayo de 2023, con la cual se negó el amparo implorado por E.R.G. contra el Juzgado Séptimo de Familia de Oralidad de la esa ciudad. A. trámite se vinculó a Gloria Cecilia Palacio Aguirre.


  1. ANTECEDENTES

1. El promotor, reclamó la protección de los derechos fundamentales al debido proceso y petición, presuntamente vulnerados por la autoridad censurada. Narró que el 14 de abril de 2023, solicitó al Juzgado encarado copia auténtica de la sentencia dictada al interior del proceso de declaración de existencia de unión marital de hecho que promovió en su contra Gloria Cecilia Palacio de radicado 2018-00845, copia del oficio dirigido a la oficina de registro de instrumentos públicos del Círculo de Sopetrán y el Oficio remisorio con el cual se debería especificar la identificación del inmueble, so pena de que sea rechazada la inscripción. Adujo que de tal pedimento no ha obtenido respuesta.


2. Refirió que, en el proceso ejecutivo por obligación de hacer, impulsado por G.C.P. en su contra de radicado 2022-00544, la autoridad debatida le vulneró el debido proceso, dado que en el fallo que emitió en el proceso 2018-00845-00, no se pronunció respecto a la disolución y liquidación de la sociedad patrimonial de hecho, por lo cual hoy se encuentran vigentes las deudas de la sociedad que no se han liquidado. Así las cosas, solicitó al Juzgado la continuidad de dicho trámite y no lo ha hecho, por lo cual propuso excepciones previas y de mérito entre las que se encuentran la de pleito pendiente e inexistencia de la obligación.


3. Deprecó que se ordene al juzgado demandado: (i) responder la petición elevada el 14 de abril de 2023, al interior del proceso de declaración de unión marital de hecho. (ii) declarar la nulidad de todo lo actuado en el proceso ejecutivo de radicado 2022-00544 y condenar en costas al demandante. (iii) dar continuidad a la causa de radicado 2018- 00845, hasta llegar a la disolución y la liquidación de la sociedad patrimonial de hecho, adjudicándole a los socios los respectivos pasivos, y evitar como lo dijo la corte un sensible desequilibrio patrimonial en el suscrito, que es, hasta hoy quien ha cargado con las deudas de dicha sociedad patrimonial de hecho. Y (iv) se compulsen copias ante la autoridad competente.


  1. RESPUESTAS RECIBIDAS.


1. El Juzgado Séptimo de Familia en Oralidad de Medellín1, luego de relatar sus actuaciones, informó que, mediante auto del 27 de abril de 2023, notificado el 3 de mayo siguiente, a pesar de que el derecho de petición no procede para poner en marcha el aparato judicial, resolvió los pedimentos del quejoso. Solicitó que se declare la improcedencia del amparo, toda vez que no ha vulnerado los derechos alegados en la acción constitucional.


2. Gloria C.P.A., destacó que coadyuva «en la petición con el fin que se tengan todos los documentos requeridos por la ORIP y el accionando por fin cumpla con su obligación; y en cuanto a las peticiones sobre la presunta violación del debido proceso, manifiesto que todo se actuado en derecho y dentro de los tiempos, etapas y actuaciones necesarias para poder exigirle al accionado que cumpla sus obligaciones pero solo ha servido para que siga dilatando y demorando el cumplimiento de su obligación, no hay objeto a la violación del debido proceso en cuanto el proceso terminó por conciliación y en esa conciliación no se declaró la unión marital de hecho, fue la voluntad de las partes, zanjar el problema con el pago de un porcentaje de una propiedad y con eso se terminó el litigio».


  1. LA SENTENCIA IMPUGNADA


El Tribunal Constitucional A-quo no concedió el amparo implorado. Constató que «de acuerdo con los hechos y la pretensión, vertidos en el escrito inaugural, acerca de la solicitud, de 14 de abril de 2023, del señor E.R.G., aflora viable confluir, en la acreditación de la satisfacción de lo que suplicó, en tal aspecto, si se estima que el Séptimo de Familia, en el proceso verbal, sobre la declaración de la existencia de la unión marital de hecho y de la sociedad patrimonial, entre compañeros permanentes, con radicado 2018-00845-00 (archivo 12, c p), mediante el proveído, de 27 de abril de 2023, notificado por estados, de 3 de mayo pasado, esto es, en el curso de este amparo, resolvió esa petición». Por otra parte, «en cuanto al contenido de la sentencia de 8 de agosto de 2019, al rompe se advierte que el pretensor no formuló este patrocinio con la inmediatez requerida, si se otea que el fallo, cuyo derribamiento...

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