SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN LABORAL nº T 102531 del 31-05-2023 - Jurisprudencia - VLEX 938534065

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN LABORAL nº T 102531 del 31-05-2023

Sentido del falloCONFIRMA NIEGA TUTELA
EmisorSALA DE CASACIÓN LABORAL
Número de sentenciaSTL6799-2023
Fecha31 Mayo 2023
Tribunal de OrigenCorte Suprema de Justicia Sala de Casación Civil y Agraria
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA
Número de expedienteT 102531
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA


IVÁN MAURICIO LENIS GÓMEZ

Magistrado ponente


STL6799-2023

Radicado n.° 102531

Acta 19


Bogotá, D.C., treinta y uno (31) de mayo de dos mil veintitrés (2023).


La Corte decide la impugnación que el CONJUNTO PINARES DE CHÍA–SECTOR EDIFICIO HORIZONTE interpuso contra el fallo que la Sala de Casación Civil de esta Corte profirió el 20 de abril de 2023, en el trámite de la acción de tutela que formuló contra la SALA CIVIL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE DISTRITO JUDICIAL DE BOGOTÁ y el JUEZ VEINTICINCO CIVIL DEL CIRCUITO de la misma ciudad.


Se acepta el impedimento manifestado por el magistrado Fernando Castillo Cadena para conocer del presente asunto.


  1. ANTECEDENTES


La sociedad convocante promovió acción de tutela con el fin de lograr la protección de sus derechos fundamentales al debido proceso y acceso a la administración de justicia, presuntamente vulnerados por las autoridades judiciales accionadas.


En respaldo de su aspiración, manifestó que formuló demanda verbal contra Urbanas Surcolombiana S.A.S. para que se declarara responsable de los perjuicios ocasionados por los vicios redhibitorios en los bienes y zonas comunes de copropiedad y, en consecuencia, se le condenara al pago de una indemnización por la suma de $4.339.093.138,00.


Relató que el asunto se asignó al Juez Veinticinco Civil del Circuito de Bogotá, quien mediante sentencia de 5 de octubre de 2020 declaró probada la excepción de falta de legitimación por activa, negó las pretensiones y la condenó a agencias en derecho por valor de $20.000.000.


Indicó que apeló la anterior decisión y, a través de fallo de 25 de junio de 2021, la Sala Civil del Tribunal Superior de Bogotá la revocó únicamente en cuanto declaró probada la excepción de falta de legitimación en la causa por activa y, en su lugar, declaró probada la excepción de «no reunirse los presupuestos de la acción» y se abstuvo de imponer condena en costas dada la prosperidad parcial de la alzada.


Señaló que la empresa demandada solicitó la aclaración de dicha determinación en lo relativo a las costas del proceso, sin embargo, dicho Colegiado la negó mediante providencia de 25 de junio de 2021.


Expuso que el 16 de julio de 2021, el juez ordenó a la secretaría del despacho liquidar las costas, a lo cual esta dependencia procedió el 30 de agosto de 2021, y mediante auto de 3 de septiembre del mismo año, dicho funcionario judicial las aprobó en cuantía de $20.000.000 por concepto de agencias en derecho.


Adujo que U.S.S. interpuso recurso de reposición contra dicha decisión, para lo cual indicó que para su defensa contrató los servicios de un perito por $35.000.000 y los del abogado por $71.400.000 y anexó los respectivos comprobantes de pago, de modo que el juez mediante auto de 28 de enero de 2022 modificó la liquidación de las costas a $126.400.000, discriminadas así: $35.000.000 y $91.400.000 por concepto de expensas y agencias en derecho, respectivamente.


Refirió que interpuso recurso de apelación contra dicha determinación y, a través de providencia de 22 de marzo de 2023, la Sala Civil del Tribunal Superior de Bogotá revocó la condena por expensas y mantuvo las agencias en derecho a la suma de $91.400.000.


En criterio de la tutelante, las autoridades judiciales accionadas vulneraron sus garantías superiores, dado que pasaron por alto que en el fallo de primera instancia las agencias en derecho se fijaron en $20.000.000, de modo que este monto no podía modificarse posteriormente a través de un auto, menos aun teniendo en consideración que esa condena no fue apelada por U.S.S. y fue confirmada por el Tribunal. Agregó que el Tribunal desconoció las etapas procesales que regulan lo relativo a la condena por agencias en derecho.


Conforme a lo anterior, pretendió la protección de sus derechos fundamentales y que, para su efectividad, se deje sin efecto el auto que la Sala Civil del Tribunal Superior de Bogotá profirió el 22 de marzo de 2023 y, en su lugar, se ordene emitir una decisión de remplazo en la que se fijen las agencias en derecho por valor de $20.000.000, tal como lo estableció el juez en el fallo de primera instancia.


  1. TRÁMITE Y DECISIÓN DE INSTANCIA


Mediante auto de 12 de abril de 2023, la Sala Civil de esta Corporación admitió la acción de tutela, corrió traslado a las autoridades judiciales convocadas y vinculó a todas las partes e intervinientes en el proceso verbal cuestionado con el fin de que ejercieran su derecho de defensa.


Dentro del término concedido, el Juez Veinticinco Civil del Circuito de Bogotá indicó que se sujetaba a lo expuesto en la providencia censurada.


El representante legal de Urbanas Surcolombiana S.A.S. solicitó que se declarara improcedente la acción de tutela, toda vez que con esta se pretendía reabrir un debate ya culminado.


Los demás guardaron silencio.


Luego de surtirse el trámite correspondiente, a través de fallo de 20 de abril de 2023, el a quo constitucional negó el amparo, al considerar que la decisión controvertida es razonable.


  1. IMPUGNACIÓN


Inconforme con la anterior decisión, la sociedad tutelante la impugna, para lo cual reitera los argumentos que expuso en el escrito inicial.



  1. CONSIDERACIONES


El artículo 86 de la Constitución Política consagra la acción de tutela como un mecanismo preferente para que toda persona reclame la protección inmediata de sus derechos fundamentales, siempre que estos sean lesionados o amenazados por la acción o la omisión de cualquier autoridad pública o de los particulares en los casos expresamente previstos por la ley.


El instrumento descrito no está consagrado como escenario para que los ciudadanos controviertan las decisiones válidamente adoptadas por los jueces en ejercicio de sus funciones, pues estas se presumen compatibles con el ordenamiento jurídico, así como amparadas por los principios de autonomía, independencia y cosa juzgada que rigen la actividad judicial.



Sin embargo, cuando se verifica que una providencia judicial es opuesta a los fines esenciales del Estado Social de Derecho, caprichosa, arbitraria, abiertamente irracional o contraria a los derechos fundamentales de una persona, la acción de tutela es procedente para lograr el restablecimiento del carácter vinculante de la prerrogativa lesionada.



De ese modo, no es procedente acudir a la acción constitucional para plantear discrepancias de criterio con las interpretaciones normativas o las valoraciones probatorias que hacen los jueces naturales, dado que el procedimiento sumario no está concebido para que el juez de tutela imponga sus propias...

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