SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA nº T 1100102030002023-02143-00 del 28-06-2023 - Jurisprudencia - VLEX 938534068

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA nº T 1100102030002023-02143-00 del 28-06-2023

Sentido del falloNIEGA TUTELA
EmisorSALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA
Número de sentenciaSTC6201-2023
Fecha28 Junio 2023
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - PRIMERA INSTANCIA
Número de expedienteT 1100102030002023-02143-00


AROLDO WILSON QUIROZ MONSALVO

Magistrado ponente


STC6201-2023

Radicación n.° 11001-02-03-000-2023-02143-00

(Aprobado en sesión de veintiocho de junio de dos mil veintitrés)


Bogotá, D.C., veintiocho (28) de junio de dos mil veintitrés (2023).


Se decide la acción de tutela instaurada por Wilson Miguel Arguello Argumendo, E.J.P.M. y D.J.B.V., contra la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, a cuyo trámite se vinculó a las partes e intervinientes en el proceso objeto de la queja constitucional.


ANTECEDENTES


1. Los promotores del amparo reclaman por intermedio de apoderado judicial, la protección de sus prerrogativas al debido proceso y a la igualdad, que dicen vulneradas por la autoridad accionada, al resolver el recurso extraordinario de casación que presentaron dentro del juicio seguido en su contra por los delitos de peculado por apropiación y contrato sin cumplimiento de requisitos legales.


Solicitan en consecuencia, que se ordene «dej[ar] sin efectos los numerales uno (1) y dos (2) de la parte resolutiva de la providencia con calenda 19 de abril de 2023 emitida por la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Penal SP144-2023 radicación No. 60525 M.P. Luis Antonio Hernández Barbosa» y se vuelva a resolver el recurso «atendiendo el precedente jurisprudencial existente desde el 9 de diciembre de 2021 en la SP5970-2021 radicación No. 60574 M.P. José Francisco Acuña Vizcaya sobre la equiparación de la indagatoria con la formulación de imputación, con el fin de que sea tenido en cuenta en este caso para la contabilidad del término prescriptivo de la acción penal».


2. Son hechos relevantes para la definición del presente asunto:


2.1. Mediante el referido fallo, la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia decidió no casar la sentencia de la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Montería de 9 de julio de 2021, que dispuso declarar que no se encuentran prescritas las acciones penales por los citados delitos y entonces confirmó la decisión de 13 de marzo de 2020 del Juzgado Penal del Circuito de Cereté, con que se condenó a los aquí accionantes como coautores de los mismos.


2.2. Sostienen los gestores que dentro de dicha actuación rindieron indagación preliminar, W.M.A.A. el 1º de noviembre 2006, E.J.P.M. y D.B. vega el 2 de noviembre de 2006, por lo cual, al equipararse tal actuación con la formulación de imputación acorde con el precedente SP5970-2021, la prescripción de la acción penal se interrumpió con el precitado hito y comenzó a correr a partir del mismo por la mitad del tiempo de cada delito, que para el de peculado por apropiación son 10 años, y para el de contrato sin cumplimiento de requisitos legales son 8 años, términos ambos que entonces se encontraban cumplidos para la fecha de emisión de la sentencia de segunda instancia el 9 de julio de 2021, momento para el cual, en consecuencia, estaba prescrita la acción penal, situación que desconoció la Sala de Casación Penal en el señalado fallo de casación.


3. La Corte admitió los libelos de amparo (principal y acumulados), ordenó librar las comunicaciones de rigor y pidió rendir los informes a que alude el artículo 19 del Decreto 2591 de 1991.


RESPUESTAS DE LA ACCIONADA Y LOS VINCULADOS


1. La Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia resaltó la improcedencia de la tutela para insistir en debates propuestos en instancias judiciales, ya que en el fallo de casación se estudió la inconformidad sobre contabilizar el término de prescripción de la acción en los procesos seguidos bajo la ley 600 de 2000, estableciendo una equivalencia entre la indagatoria y la audiencia de imputación propia de la ley 906 de 2004, sin que el asunto guarde relación con el principio de favorabilidad, por la diferencia sustancial entre los sistemas procesales contenidos en las precitadas normativas.


2. El Juzgado Primero Civil del Circuito de Cereté corroboró que conoció del referido juicio penal y el 13 de marzo de 2020 dictó sentencia condenatoria contra los procesados.


3. Al momento de someterse al conocimiento de la Sala el presente asunto, no se habían recibido respuestas adicionales.


CONSIDERACIONES


1. Al tenor del artículo 86 de la Carta Política, la acción de tutela es un mecanismo instituido para la protección de los derechos fundamentales, cuando sean conculcados o seriamente amenazados por la acción o la omisión ilegítima de una autoridad o, en determinadas hipótesis, de los particulares, siempre y cuando el afectado no disponga de otro medio de defensa judicial.


De la misma forma, se ha señalado que, en línea de principio, esta acción no procede respecto de providencias judiciales, salvo que el funcionario adopte una decisión por completo desviada del camino previamente señalado, sin ninguna objetividad, a tal extremo que configure el proceder denominado «vía de hecho», situación frente a la cual se abre camino el amparo para restablecer los derechos...

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