SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº T 129243 del 07-03-2023 - Jurisprudencia - VLEX 938534101

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº T 129243 del 07-03-2023

Sentido del falloNIEGA TUTELA
EmisorSala de Casación Penal
Número de sentenciaSTP6045-2023
Fecha07 Marzo 2023
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - PRIMERA INSTANCIA
Número de expedienteT 129243






HUGO QUINTERO BERNATE

Magistrado Ponente



STP6045-2023

Radicación no.°129243

Acta 042



Bogotá, D. C., siete (07) de marzo de dos mil veintitrés (2023).



VISTOS:

Resuelve la Sala la acción de tutela interpuesta por FRANCISCO JAVIER OTÁLVARO RÍOS, contra la Sala Penal del Tribunal Superior de Antioquia, el Juzgado 1° de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de la misma ciudad y el INPEC, por la presunta vulneración de sus derechos fundamentales al debido proceso, igualdad, libertad y «redención».


Al trámite se vinculó a la Dirección General, la Oficina Jurídica, la Junta de Evaluación de Trabajo, Estudio y Enseñanza y al Consejo de Evaluación y Tratamiento – CET, todos del Establecimiento C. de Andes-Antioquia.


FUNDAMENTOS DE LA ACCIÓN:


Para lo que compete resolver en el presente asunto, del escrito de tutela y documentos aportados al plenario, la Sala destaca los siguientes hechos:


  1. FRANCISCO JAVIER OTÁLVARO RÍOS fue condenado por el Juzgado Promiscuo del Circuito de Urrao – Antioquia, mediante sentencia del 28 de junio de 2018, a 150 meses de prisión, por los delitos de acceso carnal abusivo en concurso con actos sexuales abusivos, ambos con menor de 14 años.


  1. Al resolver el recurso de apelación interpuesto por el defensor del procesado, la Sala Penal del Tribunal Superior de Antioquia, con providencia del 20 de octubre de 2020, confirmó parcialmente la decisión del a quo en el sentido de absolverlo por el delito de acceso carnal abusivo con menor de 14 años, quedando su condena en 108 meses de prisión.


  1. Indicó que durante los períodos comprendidos entre el 23 de julio de 2016 y 26 de julio de 2017, y del 23 de mayo de 2018 al 19 de diciembre de 2018, radicó sendas peticiones al Establecimiento C. de Andes-Antioquia, con el propósito de que le fuera asignada una labor para redimir; sin embargo, sus solicitudes fueron negadas.


  1. Señaló que solo hasta el 20 de diciembre de 2018, se le asignó una labor para redimir pena, razón por la cual el 28 de febrero de 2022, radicó una solicitud dirigida a la Oficina Jurídica del Establecimiento C. que se encuentra recluido, con el fin de que le fuera reconocido los períodos de tiempo antes mencionados, siendo contestada el 16 de marzo de 2022, por parte de la Oficina de Atención y Tratamiento de ese establecimiento, en el que se le informó que no era posible acceder a su pretensión.


  1. Por lo anterior, ante la negativa de dicha dependencia carcelaria de concederle su redención, el 22 de abril siguiente, radicó ante el Juzgado 1° de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Antioquia, petición solicitando la protección a sus derechos a la «redención», libertad e igualdad, siendo resuelta a través de auto interlocutorio 2608 de fecha 3 de noviembre de 2022, en el que se dispuso negar por falta de certificación emitida por el INPEC del tiempo redimido, la cual luego de interponerse el recurso de apelación, fue confirmada el 23 de enero de 2023, por parte de la Sala Penal del Tribunal Superior de Antioquia.


  1. Por último, expuso que tanto las autoridades administrativas como judiciales vulneraron sus derechos a la «redención», libertad e igualdad.


2. Con fundamento en lo antes expuesto, el propósito perseguido por el actor es obtener la reparación de los derechos fundamentales invocados, y, como consecuencia de ello, solicitar a la Sala Penal del Tribunal Superior y al Juzgado 1° de Ejecución de Penas, ambos de Antioquia, que profieran una nueva decisión en la que accedan a sus pretensiones.


TRÁMITE DE LA ACCIÓN:


Mediante auto del 24 de febrero de 2023, la Sala admitió la presente solicitud de protección constitucional y corrió el traslado respectivo a las autoridades mencionadas.


La Sala Penal del Tribunal Superior de Antioquia, Magistrado Edilberto Antonio Arenas Correa, hizo un recuento del proceso penal y referente al objeto de censura indicó que ese despacho a través de decisión del 7 de junio de 2022, confirmó el auto interlocutorio 1025 del 21 de abril de 2022, mediante la cual el Juzgado Primero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Antioquia, le negó el reconocimiento del descuento de la pena al interno FRANCISCO JAVIER OTÁLVARO RÍOS.


Asimismo, señaló que siempre se le ha respetado el debido proceso, así como las garantías procesales a OTÁLVARO RÍOS, razón por la cual esa Corporación no ha incurrido en ninguna vulneración en contra del tutelante.


La Dirección General del INPEC indicó que esa entidad no ha vulnerado los derechos fundamentales al actor y tampoco es la encargada de darle solución a las pretensiones del mismo, motivo por el cual corrió traslado al EPMSC ANDES a fin de que se pronuncie con relación a los hechos narrados al interior de esta acción constitucional, por lo que solicita declarar la falta de legitimación en la causa por pasiva.


La Dirección del Establecimiento Penitenciario de Mediana Seguridad y C. de Andes – Antioquia informó que el privado de la libertad FRANCISCO JAVIER OTÁLVARO RÍOS, el 28 de febrero de 2022, solicitó a la oficina jurídica de ese establecimiento de reclusión que le expidiera certificación de tiempo por estudio, trabajo y enseñanza de los períodos comprendidos entre el 23 de julio de 2016 y 26 de julio de 2017, y del 23 de mayo de 2018 al 19 de diciembre de 2018, la cual fue resuelta el 26 de marzo de 2022, en el que se le negó su pretensión en razón a que durante dichos períodos no estuvo redimiendo pena en ningún tipo de actividad, evidenciándose además que su situación jurídica para ese entonces era de...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR