SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº T 131174 del 20-06-2023 - Jurisprudencia - VLEX 938534160

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº T 131174 del 20-06-2023

Sentido del falloDECLARA IMPROCEDENTE
EmisorSala de Casación Penal
Número de sentenciaSTP5973-2023
Fecha20 Junio 2023
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - PRIMERA INSTANCIA
Número de expedienteT 131174



FERNANDO LEÓN BOLAÑOS PALACIOS

Magistrado Ponente



STP5973-2023

Radicación n° 131174

Aprobado según acta n° 114



Bogotá, D.C., veinte (20) de junio de dos mil veintitrés (2023).



I. ASUNTO



1. Se pronuncia la Sala en relación con la demanda de tutela presentada por NELSÓN DARÍO ISAZA SÁNCHEZ a través de apoderado, contra la Sala Penal del Tribunal Superior de Medellín, y Fiscalía General de la Nación - Dirección Especializada de Extinción del Derecho de Dominio de la misma ciudad, por la presunta vulneración de sus derechos fundamentales al interior del proceso penal no. 050016000000202001124.

2. A la presente actuación fueron vinculados como terceros con interés el Juzgado Primero Penal Especializado de Medellín y todas las partes e intervinientes en la citada actuación.



II. HECHOS



3. NELSÓN DARÍO ISAZA SÁNCHEZ a través de apoderado, afirmó lo siguiente en su demanda de tutela:


-. El Juzgado Primero Penal Especializado de Medellín, mediante sentencia de 7 de octubre de 2022, lo condenó como autor de concierto para delinquir agravado y le impuso la pena de 54 meses de prisión y multa de 450 smlmv; le negó la suspensión de la ejecución de la pena y la concesión de subrogados penales. Asimismo, dispuso: «En relación al dinero incautado en la habitación del señor N.D.I.S., esto es, la suma de DIECIOCHO MILLONES DE PESOS ($18.000.000), se ordena su entrega de manera definitiva al señor N.D.I.S. (…)»


-. Contra la anterior decision la representante de la Fiscalía General de la Nación presentó recurso de apelación; y la Sala Penal del Tribunal Superior de Medellín mediante fallo de 29 de marzo de 2023, resolvió:


«CONFIRMAR parcialmente el numeral cuatro de la sentencia en tema de las armas, elementos y munición incautados, y el trámite de extinción del derecho de dominio de los quince millones de pesos, por las razones expuestas (ii) REVOCAR la decisión de entrega definitiva de los dieciocho millones de pesos al ciudadano N.D.I.S., para que se decida por la jurisdicción de extinción de dominio con la garantía del debido proceso y defensa de los interesados y terceros que se lleguen a presentar, para lo cual se expedirán las copias correspondientes; (iii) en los demás SE CONFIRMA LA SENTENCIA DE CONDENA; (iv) contra esa sentencia procede casación.»


-. En atención a lo ordenado por la Sala Penal del Tribunal Superior de Medellín, el 9 de mayo de 2023, solicitó a la Dirección Nacional de Extinción de Dominio que le informara «cual (sic) era la situación jurídica de este dinero ya que no se había decretado su comiso definitivo y no se tenía conocimiento si se había expedido resolución de imposición de medidas cautelares dentro del proceso extintivo, solicitando se informara si existía resolución o de no existir procedieran a la entrega inmediata del dinero ya que sobre el mismo no reposaría ninguna medida cautelar que restringiera el dominio a su legítimo propietario.». El siguiente 10 de mayo, se remitió al despacho de la doctora M.G.B. la citada solicitud.


-. Mediante escrito del 16 de mayo de 2023 reiteró su petición y le solicitó a la Fiscal delegada «informara cual era la situación jurídica de este dinero, si había sido expedido resolución que impusiera medidas cautelares, sin que a la fecha se haya obtenido respuesta.»


4. Acude a la acción de tutela, pues considera que la Sala Penal del Tribunal Superior de Medellín incurrió en una vía de hecho «al no ordenar la entrega del dinero (…) se está en un limbo jurídico porque sigue estando en manos de la fiscalía sin ninguna medida cautelar que limite su dominio.»


Destacó que se cumple con los requisitos (generales y específicos) de procedibilidad de la acción de tutela contra providencias judiciales. Agregó que la Sala Penal del Tribunal Superior de Medellín incurrió en el defecto procedimental absoluto, toda vez que, no decretó el comiso definitivo de los dieciocho millones de pesos, pero tampoco ordenó su entrega.


Respecto de la Dirección Especializada de Extinción del Derecho de Dominio de Medellín arguyó que no ha contestado las peticiones que le radicó. En consecuencia «debe entregar el dinero sino hay resolución porque no hay ninguna medida cautelar que se lo impida y habilita su competencia y no como lo entendio (Sic) erradamente el tribunal frente a no ordenar la entrega del mismo.»


Adicionó que «la Fiscalía también incurre en un error procedimental al no entregar dicho dinero y seguir reteniéndolo sin ningún fundamento para ello.»


5. Por lo anterior, solicitó:


«Se tutelen los derechos invocados se corrija el yerro en el que incurrió tribunal superior de Medellín en su sala penal y la fiscalía general de la nación y en consecuencia se ordene a la Fiscalía en cabeza de la F.M.G.B. la entrega de la suma de los 18.000.000 millones de pesos al no reposar ninguna medida sobre estos.»



III. ACTUACIÓN PROCESAL Y RESPUESTA DE LOS ACCIONADOS Y VINCULADOS



6. Con auto del 5 de junio de 2023, esta Sala de Tutelas avocó el conocimiento de la acción, y dio traslado a las accionadas y vinculados a efectos de garantizar su derecho de defensa y contradicción.


7. Los accionados y vinculados dieron cuenta de lo siguiente:


7.1 Un Magistrado integrante de la Sala Penal del Tribunal Superior de Medellín, expuso que, mediante providencia del 29 de marzo de 2023, decidió confirmar la decisión de primera instancia. No obstante, en lo que tenía que ver con la entrega de los dieciocho millones pesos, la revocó «para que en ambos casos se decida por la jurisdicción de extinción de dominio con la garantía del debido proceso y defensa de los interesados y terceros que se lleguen a presentar.»


A su respuesta anexó copia de referida providencia.


7.2. El Juzgado Primero Penal Especializado de Medellín, dio cuenta del trámite que se adelantó y, expuso que mediante sentencia de 7 de octubre de 2022, profirió sentencia condenatoria como consecuencia del preacuerdo que suscribieron los acusados con la Fiscalía General de la Nación.


7.3. El Procurador 348 Judicial Penal II, expuso que no existe una situación de indeterminación jurídica respecto de los dieciocho millones pesos que reclama el apoderado del accionante, pues, si existe una medida cautelar dispuesta por un juez con función de control de garantías, por lo que, debe adoptarse una decisión judicial definitiva y ello corresponderá definir a los Jueces de Extinción de Dominio, previa actuación investigativa de parte de la Fiscalía Delegada para la Extinción de Dominio.


7.4. La Fiscal 55 Especializada de la Dirección Especializada de Extinción del Derecho de Dominio DEEDD sede Medellín, expuso que según los hechos del escrito de acusación se indicó que:


«(…) se tiene conocimiento de la existencia de una organización que data desde la época del fallecido narcotraficante Pablo Emilio Escobar Gaviria, conocida como la “oficina de envigado” inicialmente dedicada a hacer cobros productos de los negocios celebrados entre diversos narcotraficantes (…) se sabe que N.D.I. como supervisor del tránsito de la Oficina de Envigado dentro era el encargado de coordinador y dar órdenes para que comparendos a miembros de esa cofradía criminal no se hicieran o de efectuarse fueran por menor. Además de facilitar los sitios de encuentro, coordinación de actividades ilegales.»


Explicó que en cumplimiento a lo ordenado por la Sala Penal del Tribunal Superior de Medellín mediante sentencia del 29 de marzo de 2023, le fue asignada el...

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