SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA nº T 1100102030002023-02412-00 del 28-06-2023 - Jurisprudencia - VLEX 938534170

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA nº T 1100102030002023-02412-00 del 28-06-2023

Sentido del falloDECLARA IMPROCEDENTE
EmisorSALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA
Número de sentenciaSTC6192-2023
Fecha28 Junio 2023
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - PRIMERA INSTANCIA
Número de expedienteT 1100102030002023-02412-00


L.A. RICO PUERTA

Magistrado ponente


STC6192-2023 Radicación n.º 11001-02-03-000-2023-02412-00

(Aprobado en Sala de veintiocho de junio de dos mil veintitrés)


Bogotá, D.C., veintiocho (28) de junio de dos mil veintitrés (2023).


Decide la Corte la acción de tutela promovida por Jorge Ignacio Uribe Velásquez contra la Sala Civil Familia del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Antioquia, trámite al cual fueron vinculados los estrados Promiscuos Municipal y del Circuito de San Pedro de los Milagros, así como las partes e intervinientes en el asunto que originó la queja.


ANTECEDENTES


1. El accionante, actuando en nombre propio, reclamó la protección de sus garantías esenciales de acceso a la justicia, debido proceso, entre otras, supuestamente vulneradas por las autoridades convocadas.


2. Como hechos jurídicamente relevantes para la definición del sub-lite, se destacan los siguientes:


2.1. En el curso del ejecutivo de menor cuantía que Jorge Ignacio Uribe Velásquez, aquí libelista, inició contra A.M.D. y otros (rad. n.º 2022-00115), el Juzgado Promiscuo Municipal de San Pedro de los Milagros decretó la nulidad de lo actuado desde que se libró el mandamiento de pago, por «falta de jurisdicción y competencia por los factores funcional y subjetivo», teniendo en cuenta que el extremo pasivo tenía su domicilio en Bello, pese a que, según el actor, «se convalidó la competencia».


2.2. Por lo anterior, interpuso acción de tutela (rad. n.º 2023-00013), en virtud de la cual el estrado Promiscuo del Circuito de San Pedro de los Milagros concedió la protección reclamada, ordenando la suspensión del recaudo hasta tanto se resolviera la apelación formulada por el reclamante contra la decisión desfavorable. Sin embargo, la Sala Civil Familia del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Antioquia revocó el fallo del a quo, para, en su lugar, negar el auxilio, dado que «omitió proponer todas las defensas de que disponía en el proceso ejecutivo», aspecto que, en su criterio, es irregular, porque no tuvo en cuenta lo acaecido en el cobro.


3. En consecuencia pidió, en compendio, (i) dejar sin efectos la sentencia constitucional reseñada; y que, en consecuencia, (ii) la autoridad del compulsivo se abstenga de levantar las cautelas decretadas y practicadas, «hasta tanto este decida el recurso de alzada oportunamente propuesto y concedido».

RESPUESTA DE LOS ACCIONADOS Y VINCULADOS


1. La Sala Civil Familia del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Antioquia manifestó que «la acción de tutela incoada por J.I.U.V. contra esta Corporación, se informa que, mediante sentencia del 26 de mayo de 2023 dictada en la acción de tutela con radicado 056643189001 2023 00019 01, se decidió la impugnación propuesta por Alejandro Muñoz Delgado y M.G.A., revocándose el proveído confutado y declarándose la improcedencia de la salvaguarda, al no hallarse cumplido el presupuesto de subsidiariedad y habida cuenta que no se acreditó la ocurrencia de un perjuicio irremediable».


2. El Juzgado Promiscuo Municipal de San Pedro de Los M. expuso que «no le asiste razón al accionante en manifestar que le están vulnerando sus derechos fundamentales al debido proceso, cuando se encuentra en trámite un recurso que le fue concedido».


3. El estrado Promiscuo del Circuito de la aludida ciudad añadió que «la decisión de tutela adoptada por este operador fue apelada y el superior funcional la encontró contraria a derecho y por eso decidió /evocarla; considero que es una decisión que respeto más no comparto, y por eso considero que en esta nueva acción este operador judicial no ha violado ningún tipo de derecho a quienes están trabados en la litis en el proceso ejecutivo y menos en las acciones de tutela».


CONSIDERACIONES


1. Problema jurídico.


Corresponde a la Corte establecer si la Sala Civil Familia del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Antioquia incurrió en presunta vía de hecho en la acción constitucional que el memorialista promovió contra el Juzgado Promiscuo Municipal de San Pedro de los Milagros (rad. n.º 2023-00019), por revocar la decisión estimatoria del a quo, supuestamente, en desmedro de sus prerrogativas.


2. De la tutela contra providencias de la misma naturaleza. Improcedencia y excepciones.


Sobre esta temática, al tenor del inciso 2° del artículo 86 de la Carta Política, el veredicto en estos asuntos es susceptible del recurso de impugnación, y, «en todo caso», de «su eventual revisión», mecanismo respecto del cual la Corte Constitucional ha sostenido que:


«(…) excluye la posibilidad de impugnar las sentencias de tutela mediante una nueva acción de tutela –bajo la modalidad de presuntas vías de hecho– porque la Constitución definió directamente las etapas básicas del procedimiento de tutela y previó que los errores de los jueces de instancia, o inclusive sus interpretaciones de los derechos constitucionales, siempre pudieran ser conocidos y corregidos por un órgano creado por él – la Corte Constitucional – y por un medio establecido también por él – la revisión.


(…) la importancia de evitar que toda sentencia de tutela pueda impugnarse, a su vez, mediante una nueva tutela, con lo que la resolución del conflicto se prolongaría indefinidamente en desmedro tanto de la seguridad jurídica como del goce efectivo de los derechos fundamentales, radica en la necesidad de brindar una protección cierta, estable y oportuna a las personas cuyos derechos...

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