SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº T 130282 del 08-06-2023 - Jurisprudencia - VLEX 938534247

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº T 130282 del 08-06-2023

Sentido del falloDECLARA LA CARENCIA ACTUAL DEL OBJETO - HECHO SUPERADO
EmisorSala de Casación Penal
Número de sentenciaSTP5794-2023
Fecha08 Junio 2023
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - PRIMERA INSTANCIA
Número de expedienteT 130282






FERNANDO LEÓN BOLAÑOS PALACIOS Magistrado ponente STP5794-2023 Radicación N°. 130282 (Aprobado Acta nº 109)



Bogotá, D.C., ocho (8) de junio de dos mil veintitrés (2023).



I. ASUNTO



La Sala resuelve la acción de tutela promovida por Wilfran Manuel García Meza contra la Sala Penal del Tribunal Superior de Cartagena, el Juzgado Promiscuo Municipal de Talaigua Nuevo, y el Juzgado Primero Promiscuo del Circuito de Mompox, por la posible vulneración de sus derechos fundamentales al debido proceso y el acceso a la administración de justicia.


En síntesis, el accionante argumentó que ha solicitado en reiteradas oportunidades la ubicación del proceso penal adelantado en su contra, para que sea remitido al Juzgado de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad competente para la vigilancia de la sanción punitiva.


En el presente trámite se ordenó vincular a la Secretaría de la Sala Penal del Tribunal Superior, el Centro de Servicios Judiciales del Sistema Penal Acusatorio, el Centro de Servicios de los Juzgados de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad – todos de Cartagena- y el Centro de Servicios de los Juzgados de Ejecución de Penas de Bogotá, así como, a todas las partes e intervinientes dentro de la causa penal 13861045042009800013.


  1. HECHOS

1.- El 30 de julio de 2009, el Juzgado Primero Promiscuo del Circuito de Mompox condenó a Wilfran Manuel García Meza, al declararlo penalmente responsable de la comisión del delito de acceso carnal violento agravado, en consecuencia, se le impuso la pena privativa de la libertad de 17 años, e inhabilitación del ejercicio de derechos y funciones públicas por el mismo lapso, asimismo se le negó la aplicación de subrogados penales.


2.- Inconforme con la anterior decisión, el accionante interpuso recurso de apelación, el cual fue resuelto por la Sala Penal del Tribunal Superior de Distrito Judicial de Cartagena, el 4 de agosto de 2010, a través de la cual, confirmó en su integridad la determinación de primer grado.


3.- Indica el accionante, que a la fecha se encuentra privado de la libertad en el Complejo Carcelario y Penitenciario con Alta, Media y Mínima Seguridad de Bogotá, sin que su pena sea vigilada por un Juzgado de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad.


4.- Por lo anterior, solicita mediante el presente amparo constitucional se le asigne un juzgado ejecutor que le verifique el cumplimiento de su pena y proceda a concederle de inmediato la libertad, por cuanto el accionante alega ya cumplió con su sanción intramural.


II. ANTECEDENTES PROCESALES


5.- La presente acción constitucional por reparto del 18 de abril de 2023, le correspondió al despacho que regentaba el magistrado José Francisco Acuña Vizcaya, quien, mediante auto del 20 de abril de 2023, ordenó que el actor presentara aclaración respecto de los hechos y pretensiones del libelo de tutela.


6.- Con informe del 3 de mayo de la presente anualidad, la Secretaría de esta Sala Especializada, allegó informe con memorial en el cual, la parte actora subsanó lo requerido.


7.- Con posterioridad, el 25 del mismo mes y año, se avocó conocimiento de la presente acción constitucional, en el cual, se ordenó vincular a todas las partes e intervinientes dentro del proceso penal con radicado 13787610450420098001300, de igual manera, se hizo parte a la Secretaría de la Sala Penal del Tribunal Superior de Distrito Judicial de Cartagena, así como, al Centro de Servicios de los Juzgados de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Bogotá, tales autoridades contestaron:


8.- El Juzgado Promiscuo Municipal de Talaigua Nuevo Bolívar, con oficio No. 0414 del 30 de mayo de la presente anualidad, adujó que en el proceso con CUI No. 13181610450420098001300, el 11 de marzo de 2009, adelantó las audiencias concentradas de control de garantías por la comisión del delito de acceso carnal violento agravado, continuando el conocimiento del asunto ante el Juzgado Promiscuo del Circuito de Mompox, B..


9.- El oficial mayor del Centro de Servicios de los Juzgados Ejecutores de la capital, indicó que una vez revisado el aplicativo para la Rama Judicial, no encontró registro de que esos despachos vigilen la sanción punitiva, pues insinuó que las autoridades responsables de remitir el expediente a tal judicatura son el Juzgado Primero Promiscuo del Circuito de Mompox o en su defecto el Centro de Servicios Judiciales de Cartagena.


10.- Conforme a lo anterior, mediante auto del 2 de mayo de 2023, se realizó la vinculación de las referidas autoridades judiciales.


11.- El Juzgado Primero Promiscuo del Circuito de Mompox, con oficio del 5 de junio del presente año, manifestó que, realizada la búsqueda del expediente físico en el libro radicador del 2009, halló una anotación con número de radicado 13 468 31 89 001 2009 00114, sin más acotaciones.


Anotó que preside el despacho desde septiembre de 2019, por lo que desconoce si el proceso culminó con sentencia condenatoria, si en contra de ésta se interpuso recurso de apelación, y si se remitió o no a los Juzgados de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad.


12.- La Sala Penal del Tribunal Superior de Distrito Judicial de Cartagena por intermedio del despacho 02, manifestó...

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