SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA nº T 6600122130002023-00190-01 del 28-06-2023 - Jurisprudencia - VLEX 938534268

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA nº T 6600122130002023-00190-01 del 28-06-2023

Sentido del falloCONFIRMA NIEGA TUTELA
EmisorSALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA
Número de sentenciaSTC6180-2023
Fecha28 Junio 2023
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Civil - Familia de Pereira
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA
Número de expedienteT 6600122130002023-00190-01
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA


MARTHA PATRICIA GUZMÁN ÁLVAREZ

Magistrada Ponente


STC6180-2023

Radicación n° 66001-22-13-000-2023-00190-01

(Aprobado en sesión de veintiocho de junio de dos mil veintitrés)


Bogotá, D.C., veintiocho (28) de junio de dos mil veintitrés (2023).


Decide la Corte la impugnación de la sentencia proferida por la Sala Civil Familia del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Pereira el 31 de mayo de 2023, en la acción de tutela que Mario Restrepo Zapata promovió contra el Juzgado Primero Civil del Circuito de esa ciudad, trámite al que fueron vinculadas la Procuraduría General de la Nación y la Defensoría del Pueblo.


ANTECEDENTES


  1. El solicitante invocó la protección de los derechos fundamentales al debido proceso y petición, presuntamente vulnerados por la autoridad judicial accionada.


Manifestó que el 27 de abril de 2023 radicó derecho de petición ante el Juzgado Primero Civil del Circuito de P. y no ha recibido respuesta.


  1. Con fundamento en lo anterior, solicitó ordenar a la autoridad judicial accionada, contestarlo y que demuestre que, con sus peticiones, es «IRRESPETUOSO, injurioso y temerario» (sic). Así mismo, que le remita un formato de cómo debe dirigir sus peticiones.


Igualmente, a la Procuraduría General de la Nación y a la Defensoría de Pueblo intervenir en su nombre, en la presente acción de tutela, e informar si el Juzgado accionado será «investigado por incumplir su función deber» (sic), así como la fecha en que presentarán acción de reparación directa contra la administración de justicia.



RESPUESTA DEL ACCIONADO Y VINCULADOS


  1. El Juzgado Primero Civil del Circuito de P., informó que el 27 de abril de 2023, el actor presentó derecho de petición contentivo, entre otras, de la pregunta «¿Me demuestre en derecho, cuánto dinero ha sacado de sus bolsillos para notificar acciones populares, demostrara en derecho dichos pagos realizados por ud. (sic), los que respondió mediante oficios de 3 y 4 de mayo de 2023 de manera concreta y de fondo.


Aclaró que la solicitud señalada en el escrito de tutela «SE ORDENE A LA TUTELADA JUREZ QUE ME DEMUESTRE QUE SOY IRRESPETUOSO, injurioso y temerario ENTRE OTROS POR PREGUNTARLE(sic), no ha sido presentada por el actor y, en ese sentido, no ha vulnerado sus derechos.


  1. La Procuraduría General de la Nación, solicitó su desvinculación, en tanto no ha vulnerado los derechos del accionante.


Agregó que la solicitud de presentar acción de reparación directa debe ser dirigida a la Defensoría del Pueblo, donde, estudiaran la solicitud en el sentido si es posible designar un profesional del derecho para la defensa de sus intereses.


  1. La Procuraduría Regional de Instrucción de Risaralda solicitó la desvinculación del trámite, toda vez que, el accionante no ha presentado ante esa entidad solicitud o queja relacionada con el asunto de la acción de tutela, como tampoco ha vulnerado sus derechos fundamentales.


LA SENTENCIA IMPUGNADA


El Tribunal Superior de Pereira, negó el amparo invocado al considerar que el Juzgado accionado no ha vulnerado el derecho de petición del actor.


En cuanto a las solicitudes dirigidas a la Procuraduría General de la Nación y la Defensoría del Pueblo declaró su improcedencia, porque el actor no aportó prueba de haber elevado las solicitudes ante esas entidades.


LA IMPUGNACIÓN


Fue presentada por el accionante quien, sin argumentos adicionales, expresó «APELO (…) PIDO...

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