SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN LABORAL nº T 101831 del 12-04-2023 - Jurisprudencia - VLEX 938534282

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN LABORAL nº T 101831 del 12-04-2023

Sentido del falloREVOCA CONCEDE TUTELA
EmisorSALA DE CASACIÓN LABORAL
Número de sentenciaSTL6782-2023
Fecha12 Abril 2023
Tribunal de OrigenCorte Suprema de Justicia Sala de Casación Civil y Agraria
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA
Número de expedienteT 101831
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA


IVÁN MAURICIO LENIS GÓMEZ

Magistrado ponente


STL6782-2023

Radicado n.° 101831

Acta 12


Bogotá, D.C., doce (12) de abril de dos mil veintitrés (2023).


La Corte decide la impugnación que el LABORATORIO CLÍNICO MEDICAL S.A.S. interpone contra el fallo que la Sala de Casación Civil de esta Corporación profirió el 1.º de marzo de 2023, en el trámite de la acción de tutela que promovió contra la SALA CIVIL-FAMILIA DEL TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE BUCARAMANGA.


  1. ANTECEDENTES


La sociedad actora formuló acción de tutela con el fin de lograr la protección de su derecho fundamental al debido proceso, presuntamente vulnerado por la autoridad judicial accionada.

En respaldo de su aspiración, manifestó que promovió proceso ejecutivo singular contra la Fundación Fundeco IPS, para obtener el pago de facturas derivadas de la prestación de servicios de salud.


Relató que el asunto se asignó al Juez Primero Civil del Circuito de Barrancabermeja, quien a través de auto de 25 de enero de 2018 libró mandamiento de pago y decretó el embargo de la cuenta n.º 902194671 a nombre de la ejecutada en el banco AV Villas.


Adujo que mediante providencia de 15 de septiembre de 2020, el funcionario judicial declaró no probadas las excepciones propuestas y ordenó seguir adelante con la ejecución.


Refirió que la Fundación Fundeco IPS solicitó el levantamiento de la medida cautelar con fundamento en la naturaleza inembargable de los recursos; no obstante, a través de proveído de 4 de abril de 2022, el a quo negó tal requerimiento.


Señaló que la ejecutada apeló dicha providencia y, a través de auto de 13 de diciembre de 2022, la Sala Civil–Familia del Tribunal Superior de Bucaramanga la revocó y, en su lugar, levantó la medida cautelar decretada bajo el argumento que los dineros que reposan en la cuenta son inembargables, dado que fueron consignados por la EPS Famisanar, quien a su vez los recibió producto de un proceso de compensación que realizó la Administradora de los Recursos de la Salud-ADRES.


En criterio de la actora, el Tribunal convocado lesionó sus garantías superiores, toda vez que pasó por alto que una vez los dineros son consignados a las IPS pierden su carácter inembargable.


Manifestó que la medida cautelar no debió levantarse, dado que las facturas cuya ejecución pretende corresponden a gastos que sufragó precisamente para la prestación de servicios de salud ocupacional y exámenes médicos.


De acuerdo con lo anterior, pretendió la protección de sus garantías superiores y que, como medida para restablecerlas, se deje sin efecto la providencia de 13 de diciembre de 2022 y en su lugar se ordene proferir una decisión de reemplazo que se ajuste a derecho.


Como medida provisional, solicitó que se suspendan los efectos de dicha providencia hasta tanto se resuelva el presente mecanismo constitucional.


  1. TRÁMITE Y DECISIÓN DE INSTANCIA


Mediante providencia de 20 de febrero de 2023, la Sala de Casación Civil de esta Corporación admitió la acción y corrió traslado a la autoridad judicial accionada para que ejerciera su derecho de defensa. Con igual fin, vinculó a las partes e intervinientes en el proceso ejecutivo que motivó la interposición de la presente queja constitucional. Asimismo, negó la medida provisional solicitada en tanto no advirtió los requisitos de necesidad y urgencia que prevé el artículo 7.º del Decreto 2591 de 1991.


Dentro del término concedido, el magistrado ponente de la decisión censurada defendió su legalidad.


El Juez Primero Civil del Circuito de Barrancabermeja solicitó su desvinculación del presente trámite preferente, por cuanto la actora no formuló reparo alguno en su contra.


La apoderada judicial de la Fundación Fundeco IPS realizó un recuento de las actuaciones surtidas e indicó que las autoridades judiciales accionadas no lesionaron los derechos superiores de la sociedad accionante.


El Gerente Regional Norte de la EPS Famisanar pidió la desvinculación de dicha entidad de esta acción, en tanto a su juicio carece de legitimación en la causa por pasiva.


Los demás guardaron silencio.


Luego de surtirse el trámite de rigor, a través de fallo de 1.º de marzo de 2023, el a quo constitucional negó el amparo invocado porque consideró que la decisión controvertida es razonable.



  1. IMPUGNACIÓN


Inconforme con la anterior decisión, la sociedad actora la impugna, para lo cual señala similares argumentos a los expuestos en el escrito inicial.


  1. CONSIDERACIONES


El artículo 86 de la Constitución Política consagra la acción de tutela como el mecanismo idóneo para que todas las personas puedan acudir ante los jueces, en procura de obtener la protección de los derechos fundamentales que les han sido vulnerados o amenazados con ocasión de la acción u omisión de una autoridad pública o, en ciertos casos, por un particular.


El derecho fundamental al debido proceso que prevé el artículo 29 ibidem, ha sido definido por la jurisprudencia constitucional como el conjunto de garantías que tiene por fin sujetar las actuaciones de las autoridades judiciales y administrativas a reglas sustanciales y procesales específicas, al amparo de la plenitud de las formas propias de cada juicio.


En ese contexto, la Sala ha establecido los presupuestos generales y específicos que dan lugar a la intervención del juez constitucional en la órbita del juez natural y ha señalado que uno de estos últimos ocurre cuando se verifica que el juez en el proceso ordinario deja de aplicar un precepto legal conforme a la Constitución Política o realiza una interpretación contraria a los principios superiores (violación directa de la Constitución).


En el caso que se analiza, se advierte que el problema jurídico a resolver consiste en determinar si la Sala Civil-Familia del Tribunal Superior de B. vulneró el derecho fundamental al debido proceso de la accionante al proferir la providencia de 13 de diciembre de 2022, mediante la cual levantó la medida cautelar decretada a su favor bajo el argumento que los recursos depositados en la cuenta objeto de la misma son inembargables.


En esa dirección, se tiene que el Tribunal accionado manifestó que conforme al ...

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