SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA nº T 5000122130002023-00081-01 del 28-06-2023 - Jurisprudencia - VLEX 938534285

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA nº T 5000122130002023-00081-01 del 28-06-2023

Sentido del falloCONFIRMA CONCEDE TUTELA
EmisorSALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA
Número de sentenciaSTC6191-2023
Fecha28 Junio 2023
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Civil - Familia de Villavicencio
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA
Número de expedienteT 5000122130002023-00081-01

ANOTACIÓN PRELIMINAR

De conformidad con el «ARTÍCULO PRIMERO» del Acuerdo No. 034 de esta Sala, expedido el pasado 16 de diciembre, atendiendo a que en esta providencia se resuelve una situación jurídica relacionada con una persona menor de edad, como medida de protección a su intimidad, se emiten dos versiones de esta sentencia, «con idéntico tenor, una reemplazando los nombres y los datos e informaciones (familiares), que permitan conocer su identidad y ubicación, para efectos de publicación en los repositorios, medios de comunicaciones y motores de búsqueda virtuales, y otra con la información real y completa de las partes, que se utilizará únicamente para notificación a los sujetos procesales e intervinientes y que se mantendrá con reserva a terceros interesados».

NOTA. Este ejemplar de la decisión corresponde al que contiene los «nombres ficticios» de las partes.

M.P.G.Á.

Magistrada Ponente

STC6191-2023

Radicación nº 50001-22-13-000-2023-00081-01

(Aprobado en sesión de veintiocho de junio de dos mil veintitrés)

Bogotá D.C., veintiocho (28) de junio de dos mil veintitrés (2023).

Decide la Corte la impugnación formulada frente a la sentencia proferida por la Sala Civil Familia del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Villavicencio el 25 de mayo de 2023, en la acción de tutela promovida por la Defensora de Familia del Instituto Colombiano de Bienestar Familiar, Centro Zonal Villavicencio N° 2, en representación del menor J. contra el Juzgado Primero de Familia de Villavicencio, trámite al que fueron vinculados el Ministerio de Relaciones Exteriores, el Instituto Colombiano de Bienestar Familiar - Regional Guainía, el Comité de Cooperación Internacional de la Cruz Roja, la Comunidad Indígena Cacagual -Chaquita-, la Defensoría de Familia Especializada en asuntos Indígenas, P.C., M., L.Á.T.L., y citados los demás intervinientes en el proceso de restablecimiento de derechos de radicado No. 2022-00061-00.

ANTECEDENTES

1. La solicitante invocó la protección de los derechos fundamentales del menor de edad, al debido proceso, a la protección e integridad personal, a la salud y al asilo, presuntamente vulnerados por la autoridad judicial accionada.

Manifestó que J. de 15 años, natural del Estado Amazonas - Venezuela, convivía con la madre, su padrastro y sus cuatro hermanos en el área rural del municipio de Inírida, específicamente en la comunidad indígena Cacagual/Chaquita, la que se encuentra ubicada en frontera entre Colombia y Venezuela.

Refirió que el adolescente fue trasladado a la ciudad de Villavicencio, en compañía de su padrastro y con autorización de la madre, para recibir atención médica, y fue diagnosticado con «L.H. tipo celularidad (paciente oncológico)», por lo que la situación fue puesta en conocimiento del ICBF el 28 de diciembre de 2017.

Expuso que, el 5 de enero de 2018 se dio apertura al proceso de restablecimiento de derechos en favor del joven, y luego de la verificación del presunto riesgo o amenaza, se dispuso como medida provisional de protección su ubicación en un hogar sustituto.

Indicó que, el 2 de mayo siguiente, se realizó la audiencia de pruebas y fallo y se profirió la resolución 25482085, mediante la cual se declaró el estado de vulneración y amenaza en que se encontraban los derechos del joven, lo que dio lugar a la medida de restablecimiento consistente en ubicación en hogar sustituto.

Adujo que, el 23 de octubre de 2018, se solicitó la publicación radial y en página web de la citación a los padres del menor de edad y el 31 siguiente, se profirió resolución de prórroga del término de seguimiento a la medida de restablecimiento de derechos adoptada inicialmente por seis (6) meses más.

Señaló que, el 17 de julio de 2020 se realizó entrevista al adolescente J., quien manifestó su deseo de permanecer en Colombia porque no quiere pasar necesidades en Venezuela y que no sea atendida su condición de salud, que solo quiere tener comunicación con su familia y continuar bajo protección del ICBF.

Expuso que su condición de refugiado fue reconocida mediante resolución N° 0760 de 23 de febrero de 2021 expedida por el Ministerio de Relaciones Exteriores.

Relató que, el 11 de febrero de 2022 envió la historia de atención al Juez de Familia para revisión por yerros jurídicos, en atención a que antes de la emisión del fallo de 2 de mayo de 2018, no se notificó a los progenitores en la etapa procesal correspondiente, así como tampoco a la autoridad indígena, lo que da lugar a la configuración de la causal de nulidad contenida en el numeral 8 del artículo 133 del Código General del Proceso.

Agregó que, el 24 de mayo de 2022 el Juzgado Primero de Familia de Villavicencio resolvió la solicitud de nulidad, y declaró la pérdida de competencia del Defensor de Familia, por lo que definió la situación jurídica del J., y ordenó su reintegro familiar al lado de la madre la señora M. en Puerto Inírida, para que ejerza su cuidado y custodia, e igualmente exhortó al ICBF para que continúe garantizando derechos al adolescente mientras finalizaba el año, término en el cual debería hacerse efectivo el reintegro familiar, previa orientación y acompañamiento psicológico suficiente y programación de charlas con el núcleo de su madre M., por los canales tecnológicos pertinentes.

Expresó que, el 12 de diciembre de 2022, el área de Antropología emite informe de búsqueda familiar y de autoridad indígena en el que se encuentra que, al consultar ante la oficina de asuntos étnicos del Guainía tanto la madre como el padrastro no aparecían censados en ninguna comunidad indígena del municipio.

Manifestó, que por lo anterior, presentó solicitud de reconsideración ante el Juzgado mencionado, «pues si bien, se declara la nulidad por los yerros jurídicos existentes, estos persisten al ordenar el reintegro del adolescente J. a su familia de origen con la progenitora, en tanto no se conoce su ubicación, por lo que no se ha vinculado al proceso y tampoco se ha adelantado el trámite de articulación con la autoridad indígena a la que pertenecen, sin definir tampoco dicha situación, aunado a que a al decidir dicho reintegro, la autoridad judicial desconoce los antecedentes de salud que ostenta el menor, así como también todas las gestiones que se han adelantado desde las autoridades administrativas que han conocido de la presente historia tendientes a ubicar a su familia y, que por el hecho de tratarse de un NNA extranjero, ostenta la calidad de refugiado en nuestro país, lo que implica un trato especial y la imposibilidad de ser retornado a territorio de origen»

Informó que, la anterior solicitud fue despachada de manera desfavorable por el Juzgado Primero de Familia de Villavicencio el 15 de diciembre de 2022, con fundamento en que no existe una circunstancia sobreviviente que razonadamente indique en este momento que por un asunto extraordinario deba variase la decisión proferida o que la misma no pueda cumplirse.

2. Con fundamento en lo expuesto, solicitó dejar sin valor y efecto los autos proferidos por el Juzgado accionado el 24 de mayo y 12 de diciembre de 2022 y se adopte una decisión en favor del adolescente atendiendo sus condiciones especiales y dando prevalencia al interés superior de los niños, niñas y adolescentes.

LAS RESPUESTAS DEL ACCIONADO Y VINCULADOS

1. El Juzgado Primero de Familia de Villavicencio, refirió que, atendiendo los elementos de juicio con los que se cuenta en el expediente PARD, no se advierte la existencia de la infracción denunciada por la accionante, lo que impide la intermediación del Juez de tutela, dada la ausencia de vulneración alguna de los derechos fundamentales del menor C.D.C.R., debiéndose declarar la improcedencia del amparo solicitado.

2. El Ministerio del Interior y de Justicia, se abstuvo de emitir pronunciamiento frente a los hechos de la tutela, en el entendido de que no se encuentra vinculado en autos ni presenta interés directo en las resultas del proceso.

3. M., profesional en Antropología de Bienestar Familiar Regional Meta, Centro Zonal Villavicencio 2, coadyuvó la acción de tutela formulada por la Defensora de Familia accionante, informando su disposición de ampliar el concepto emitido en el PARD.

4. La procuradora 24 Judicial II para la defensa de los derechos de la Infancia, la Adolescencia y la Familia con funciones en Villavicencio, refirió que si bien, la autoridad judicial accionada definió la situación jurídica del adolescente, no es menos cierto que los yerros advertidos no fueron subsanados, en tanto que, se omitió la notificación de los padres del joven y de la autoridad indígena a la que presuntamente pertenece la madre del menor de edad.

5. La Secretaría de gobierno y administración departamental del Corregimiento de Cacahual, informó que revisados los archivos que reposan en las oficinas del corregimiento de Cacahual resguardos Ríos Atabapo e Inírida, no reposa ningún archivo del censo poblacional donde se encuentren censados los señores Rosa, P., M. y J..

6. La Defensora de Familia del Instituto Colombiano de Bienestar Familiar designada...

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