SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA nº T 4100122140002023-00105-01 del 05-07-2023 - Jurisprudencia - VLEX 938534307

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA nº T 4100122140002023-00105-01 del 05-07-2023

Sentido del falloCONFIRMA IMPROCEDENCIA
EmisorSALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA
Número de sentenciaSTC6522-2023
Fecha05 Julio 2023
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA
Número de expedienteT 4100122140002023-00105-01

MARTHA PATRICIA GUZMÁN ÁLVAREZ

Magistrada ponente


STC6522-2023 Radicación nº 41001-22-14-000-2023-00105-01

(Aprobado en sesión del cinco de julio de dos mil veintitrés)



Bogotá, D.C., cinco (5) de julio de dos mil veintitrés (2023)



Decide la Corte la impugnación de la sentencia proferida por la Sala Civil Familia Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Neiva el 31 de mayo de 2023, en la acción de tutela promovida por Á.R.C. quien afirmó obrar como agente oficioso y en representación de los menores FERT, AIRT y ARP, contra el Juzgado Segundo de Familia de esa ciudad, tramite al que fueron vinculadas la Procuraduría Judicial de Familia de Neiva, la Defensoría de Familia y el Agente del Ministerio Público Delegado para la Defensa de los Derechos de la Infancia y la Familia, Clara Natalia Puentes Patiño, A.M.T.V., la Curadora Helena Rosa Polanía Cerón, F.E.P. y citados los demás intervinientes en el proceso de sucesión intestada y liquidación de sociedad conyugal con radicado 2022-00149-00.



ANTECEDENTES

1. El solicitante invocó la protección de los derechos fundamentales de petición, debido proceso e igualdad, presuntamente vulnerados por la autoridad judicial accionada.


Manifestó que el 13 de abril de 2021 asesinaron a su hijo Álvaro Farith Rodríguez Ortiz, quien era padre de los menores de edad que representa, por lo que se inició el proceso de sucesión del causante, en el que el Juzgado Segundo de Familia de Neiva en complicidad con la señora N.P., «enajenaron, despilfarraron o escondieron muchos bienes del causante», sin que las madres de los niños, quienes ahora «pelean» por los bienes, trabajaran para conseguir ese patrimonio.


Explicó, además, que el Juzgado de conocimiento vulneró el debido proceso, porque no decretó pruebas de oficio conforme lo consagra el artículo 372 del Código General del Proceso, teniendo en cuenta el deber de interrogar a las partes por los hechos «incoherentes» que se presentaron en el trámite, puesto que no se tuvieron en cuenta los avalúos presentados de los inmuebles «Algeciras» y «Campoalegre».


Señaló que, formuló derecho de petición el 31 de marzo de 2023, previo a la audiencia de 13 de abril, mediante el cual advertía la obligación de practicar pruebas de oficio, además de solicitar que se oficiara al Procurador de Familia de Neiva, sin que hasta la fecha el Juzgado accionado se haya pronunciado.


2. Con fundamento en lo narrado, solicitó (i) declarar la nulidad de la audiencia celebrada el 13 de abril de 2023 en el proceso de sucesión 2022-00141, (ii) que dentro del término de 48 horas se fije nueva fecha para la realización de la audiencia, «dejando sin efectos a los curadores ad-litem y a los apoderados», (iii) oficiar al Procurador de Familia de Neiva para que intervenga en el proceso y propenda por el bienestar de los menores, (iv) ordenar al Juzgado accionado que todos los bienes que correspondan a cada menor se dejen en custodia del estado hasta que estos tengan la mayoría de edad y (v) nombrar un nuevo perito avaluador.


RESPUESTA DE LOS ACCIONADOS Y VINCULADOS


1. El Juzgado Segundo de Familia de Neiva, informó que el señor Á.R.C. intervino en el proceso de sucesión intestada del causante Álvaro Farith Rodríguez Ortiz y liquidación de sociedad conyugal, radicación 410013110002 2022-00149 00, en virtud del mandatado conferido por la señora A.M.T.V., quien actúa en calidad de representante legal de los menores de edad FERV y AIRT, «A. conforme a dicho mandato le revoca el poder que le había otorgado al abogado XX CARDENAS (pf.53), y solicita amparo de pobreza, solicitudes que fueron despachadas favorablemente en providencia del 23 de marzo de 2023 (pf.56)».


Agregó que de otra parte la señora T.V., «en calidad de representante legal de los menores convocantes F.E.R.V. y A.I.R.T., en memorial enviado el 27 de marzo de 2023 (pf.54), revoca el mandato al señor Á.R.C. y confiere poder al abogado (…)» con quien se llevó a cabo la diligencia de inventarios y avalúos realizada el 13 de abril de 2023.


Indicó que en lo que corresponde al derecho de petición del señor Á.R.C., en providencia de 19 de mayo de 2023, le indicó que «no se le dio trámite como quiera que la realizó directamente, sin intervención de un apoderado judicial, lo que no es propio en los procesos de esta naturaleza que deben adelantarse ante un J. categoría Circuito, recordándole además al señor Álvaro Rodríguez Caviedes, que carece de legitimación para actuar en esta causa, pues si bien en un principio intervino a través de apoderado judicial representando a la señora Ana Milena Tous Vitola, esta le revocó el poder conferido, tal como se evidencia del memorial enviado 27 de marzo de 203 (pf.54), argumentos que fueron expuestos» en el auto referido. (N. y subraya en texto).


Igualmente afirmó que no ha vulnerado en forma alguna los derechos fundamentales de las partes, ni de los menores de edad, y que, «las etapas procesales se han surtido conforme las reglas del procedimiento aplicable, en donde los interesados están representadas a través de sus apoderados judiciales, han acordado de mutuo acuerdo los Inventarios y avalúos, y frente al señor Á.R.C., no existe petición sin resolver y aceptada la revocatoria del mandato realizada por la señora A.M.T.V., por lo que solicitó negar el amparo.


2. La Procuraduría 19 Judicial II de Familia de Neiva requirió declarar procedente la acción de tutela, en lo atinente a la solicitud de la valoración de todas las pruebas aportadas, siempre y cuando se garantice la protección y salvaguarda de los derechos de los menores de edad.


3. El Defensor de Familia Regional Huila, expuso que el Juzgado accionado no ha vulnerado los derechos fundamentales del accionante, ni de los menores que dice representar, como quiera que el decreto de pruebas de oficio, es una potestad que le es conferida a las autoridades judiciales cuando así lo consideren necesario.


LA SENTENCIA IMPUGNADA


El Tribunal Superior de Neiva, declaró improcedente el amparo constitucional, al concluir que «no se satisface el requisito de legitimación en la causa por activa, respecto del accionante como agente oficioso de los menores de edad...

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