SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN LABORAL nº T 102661 del 07-06-2023 - Jurisprudencia - VLEX 938534366

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN LABORAL nº T 102661 del 07-06-2023

Sentido del falloCONFIRMA NIEGA TUTELA
EmisorSALA DE CASACIÓN LABORAL
Número de sentenciaSTL6835-2023
Fecha07 Junio 2023
Tribunal de OrigenCorte Suprema de Justicia Sala de Casación Civil y Agraria
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA
Número de expedienteT 102661
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

º


IVÁN MAURICIO LENIS GÓMEZ

Magistrado ponente


STL6835-2023

Radicado n.° 102661

Acta 20


Bogotá, D. C., siete (7) de junio de dos mil veintitrés (2023).


La Corte decide la impugnación que GERMÁN EDUARDO ROGRÍGUEZ RODRÍGUEZ interpuso contra el fallo que la homóloga Sala de Casación Civil de esta Corporación profirió el 26 de abril de 2023, en el trámite de acción de tutela que el recurrente promovió contra la SALA DE FAMILIA DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE BOGOTÁ, actuación a la que se vinculó al JUEZ DIECISÉIS DE FAMILIA de la misma ciudad.


  1. ANTECEDENTES


El accionante promovió la acción de tutela, con el propósito de obtener el amparo de sus derechos fundamentales al debido proceso y acceso a la administración de justicia.

Para respaldar su petición, narró que Elvia Inés Umaña Amaya instauró demanda de liquidación de sociedad conyugal en su contra y que en el curso de dicho trámite, la demandante aportó el inventario de los bienes que la conformaban.


Indicó que objetó las tres partidas incluidas en el inventario; no obstante, por medio de auto de 2 de mayo de 2022, el Juez Dieciséis de Familia de Bogotá únicamente excluyó de la sociedad conyugal una de ellas, pero incluyó las dos restantes.


Señaló que presentó recurso de apelación contra la decisión anterior y por medio de fallo de 15 de diciembre de 2022 la Sala de Familia del Tribunal Superior de Bogotá la confirmó.


Manifiesta que la autoridad judicial accionada transgredió sus derechos fundamentales, toda vez que desconoció que los bienes que conforman las dos partidas incluidas en el inventario provienen de una sucesión y de una «sociedad familiar» que fue liquidada.


Conforme a lo anterior, solicitó la protección de los derechos fundamentales que invocó y que, como medida para restablecerlos, se deje sin efecto el auto de 15 de diciembre de 2022. En su lugar, requiere que se ordene al juez plural accionado a que profiera una decisión de remplazo favorable a sus pretensiones.

I.TRÁMITE Y DECISIÓN DE INSTANCIA


La Sala de Casación Civil de esta Corte admitió la acción de tutela mediante auto de 13 de abril de 2023, a través del cual corrió traslado a las autoridades accionadas para que ejercieran su derecho de defensa y vinculó a las partes e intervinientes en el proceso que motivó la interposición de la presente queja constitucional.


Durante el término correspondiente, el juez vinculado realizó un recuento de las actuaciones surtidas en el proceso y remitió copia digital del expediente del proceso cuestionado.


El apoderado judicial de Elvia Inés Umaña Amaya indicó que en el curso del trámite judicial se realizó un adecuado análisis jurídico y probatorio del caso, de modo que habilitar el estudio de la providencia censurada contraría el principio de independencia judicial.


Luego de surtirse dicho trámite, la Sala de Casación Civil negó la protección constitucional mediante fallo de 26 de abril de 2023, porque consideró que la decisión cuestionada es razonable y no contiene defectos lesivos de las garantías superiores del accionante.


II.IMPUGNACIÓN


Inconforme con la decisión anterior, el accionante la impugna y solicita su revocatoria, aspiración que respalda en los mismos planteamientos iniciales.


III.CONSIDERACIONES


El artículo 86 de la Constitución Política consagra la acción de tutela como instrumento para que toda persona reclame la protección inmediata de sus derechos constitucionales fundamentales, siempre que estos sean lesionados o amenazados por la acción o la omisión de cualquier autoridad pública o de los particulares en los casos expresamente previstos por la ley.


El instrumento descrito no está consagrado como escenario para que los ciudadanos controviertan las decisiones válidamente adoptadas por los jueces en ejercicio de sus funciones, pues estas se presumen compatibles con el ordenamiento jurídico, así como amparadas por los principios de autonomía,...

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