SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA nº T 1100122100002023-00441-01 del 29-06-2023 - Jurisprudencia - VLEX 938534387

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA nº T 1100122100002023-00441-01 del 29-06-2023

Sentido del falloCONFIRMA NIEGA TUTELA
EmisorSALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA
Número de sentenciaSTC6161-2023
Fecha29 Junio 2023
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Civil - Familia de Bogotá
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA
Número de expedienteT 1100122100002023-00441-01



HILDA GONZÁLEZ NEIRA

Magistrada ponente


STC6161-2023


Radicación n.º 11001-22-10-000-2023-00441-01 (Aprobado en sesión de veintiocho de junio de dos mil veintitrés)


Bogotá, D.C., veintinueve (29) de junio de dos mil veintitrés (2023).


Desata la Corte la impugnación del fallo proferido el 10 de mayo de 2023 por la Sala de Familia del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, en la tutela que O.V.D. instauró contra el Juzgado Segundo de Familia de Ejecución de Sentencias de Bogotá y la Policía Metropolitana de Villavicencio, extensiva a los Juzgados Once y Veintidós de Familia y Tercero de Familia de Ejecución de Sentencias de Bogotá, a la Policía Nacional, D.E.P.F. y demás intervinientes en los consecutivos 2003-944, 2011-00985 y 2010-00162.


ANTECEDENTES


1.- El querellante, actuando en nombre propio, invocó la protección de las prerrogativas al debido proceso, vida digna, igualdad, mínimo vital, petición y acceso a la administración de justicia, para que, se ordenara:


i) «al JUZGADO SEGUNDO DE FAMILIA DE EJECUCIÓN DE SENTENCIAS DE BOGOTÁ D.C. (…) OFICIAR al pagador POLICIA NACIONAL, con el objetivo de realizar requerimiento de manera urgente para el cumplimiento de la providencia de 07 de mayo de 2019 mediante la cual se resolvió declarar terminado el presente proceso por pago total de la obligación, en la cual se ordenó el levantamiento de las medidas preventivas que recaen sobre el 25% de las primas correspondientes a los meses de junio y diciembre y denominadas CUOTAS EXTRAORDINARIAS, informando que estas fueron embargadas, como consecuencia del oficio que remitió en su momento, el Juzgado Veintidós de Familia de Bogotá D.C., mediante el oficio No. 2007 del 29 de octubre de 2010, dentro del proceso N o. 2010-0162 (…). EXPEDIR los títulos que correspondan a los descuentos realizadas (sic) en mis primas de junio y diciembre desde el momento en el que se decretó la terminación del proceso por pago total de la obligación hasta la fecha (…). REQUERIR y COORDINAR con las oficinas y/o despachos que fueren procedentes las actuaciones administrativas y/o judiciales con la finalidad que estos realicen las gestiones que resultaren pertinentes para el respectivo levantamiento de la medida preventiva que recae sobre las primas de los meses de junio y diciembre».


ii) «a los accionados (…) se realicen todos los trámites administrativos y judiciales pertinentes que conduzcan al levantamiento de las medidas preventivas que recaen sobre el 25% de las primas correspondientes a los meses de junio y diciembre (…) y expedir los títulos que correspondan a los descuentos realizados en mis primas de junio y diciembre desde el momento en el que se decretó la terminación del proceso por pago total de la obligación hasta la fecha».


iii) Que «dentro de las 48 horas siguientes a la notificación del fallo procedan a brindar respuestas de fondo, claras y precisas de manera congruente con lo solicitado en los derechos de petición y memoriales radicados ante el Juzgado Segundo de Familia de Ejecución de Sentencias de Bogotá D.C. el 28 de febrero de 2019, el 8 de noviembre de 2019, el 25 de septiembre de 2019 y el 23 de febrero de 2023, así mismo mi petición elevada ante el Grupo De Novedades De Nómina De La Policía Nacional Metropolitana De Villavicencio radicado el 11 de septiembre de 2019».


En compendio refirió que ante el Juzgado Once de Familia de Bogotá, D.S.P. inició en su contra «demanda declarativa de Investigación de la paternidad» (rad. 2003-00944), que en cumplimiento del Acuerdo PSAA13-9984 del 5 de septiembre de 2013 y la Circular CSBTA 13-104, se remitió al Juzgado Segundo de Ejecución en Asuntos de Familia y, posteriormente, dio lugar al proceso de fijación de cuota alimentaria (2010-00162) y al ejecutivo de alimentos n.° 2011-00985 que cursaron en el Juzgado Veintidós de Familia, último enviado al Tercero de Familia de Ejecución de Sentencias de Bogotá.


Precisó, que a continuación de la declaratoria de paternidad se inició «ejecutivo de alimentos» en el que se persiguió el pago de cuotas ordinarias, mientras que en la lid n.° 2011-00985 se buscaba el de las extraordinarias.


Sostuvo que el Juzgado Veintidós reseñado decretó como medida cautelar el embargo del 25% de las sumas por él percibidas por concepto de primas de junio y diciembre, y que «[c]on el oficio S-2013-324687 del 06 de noviembre del 2013, la Dirección de Talento Humano de la Policía Nacional además le informó al Juzgado Veintidós de Familia de Bogotá D.C. el cambio realizado en el Sistema de Liquidación Salarial integrado (LSI) para la Policía Nacional, consistente en que, en lo sucesivo, los dineros descontados dentro del proceso de alimentos con radicado No. 2010-00162, que corresponden al 25% de las primas (junio y navidad) devengadas por el demandado, serán dejados a disposición del Juzgado Once de Familia de Bogotá, por medio del Banco Agrario de Colombia (…)».


Indicó que, como el Juzgado Segundo de Familia de Ejecución de Sentencias de Bogotá dispuso, con relación a las «cuotas extraordinarias» cuyo embargo decretó el Veintidós, que «por la Oficina de Ejecución se oficie a dicha institución solicitándoles con carácter urgente nos certifique el valor de las primas canceladas al acá ejecutado desde el año 2013 hasta la fecha, una vez obre tal respuesta en el plenario se procederá a resolver lo pertinente cerca de la referida liquidación”», puede entenderse que «este despacho inicia el cobro, mediante el proceso ejecutivo No. 2003-00944-11, de las cuotas extraordinarias, muy a pesar que se encontraba en su poder el expediente No. 2011-00985-22, por el cual ya se venía haciendo efectivo el cobro de estas y el cual fue creado única y exclusivamente con la finalidad de efectuar el pago de las CUOTAS EXTRAORDINARIAS».


Aseguró que el Juzgado Segundo de Familia de Ejecución de Sentencias asumió el cobro de las «cuotas extraordinarias» como lo prueban los autos de 6 de marzo de 2017 y 25 de julio del mismo año (rad. 2003-00944), diligenciamiento que finalizó el 7 de mayo de 2019 por pago total de la obligación, fecha en la que, además, se accedió al «levantamiento de las cautelas» y a la devolución de los dineros restantes al ejecutado, misma determinación adoptada por el Juzgado Tercero de Familia de Ejecución de Sentencias en el asunto 2011-00985, el 21 de febrero de 2018.


Destacó que, en virtud de lo decidido, la Oficina de Apoyo para...

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