SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA nº T 1100102300002022-01070-01 del 28-03-2023 - Jurisprudencia - VLEX 938534392

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA nº T 1100102300002022-01070-01 del 28-03-2023

Sentido del falloCONFIRMA NIEGA TUTELA
EmisorSALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA
Número de sentenciaSTC2919-2023
Fecha28 Marzo 2023
Tribunal de OrigenCorte Suprema de Justicia Sala de Casación Penal
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA
Número de expedienteT 1100102300002022-01070-01


ALEJANDRO VENEGAS FRANCO

Conjuez Ponente


STC2919-2023

Radicación n° 11001-02-30-000-2022-01070-01

(Aprobado en sesión del veintiuno de marzo de dos mil veintitrés)


Bogotá D. C., veintiocho (28) de marzo de dos mil veintitrés (2023).


Se decide la impugnación promovida por Rol Positivo SAS respecto de la providencia de la Sala de Casación Penal que el 13 de septiembre de 2022 resolvió una acción de tutela intentada frente a la sentencia que decidió el asunto CSJ STC 252 2022 (Radicación 2021-04515-00), del 21 de enero de 2022, emanada de la Sala de Casación Civil, ambas de la Corte Suprema de Justicia.


ANTECEDENTES


Como antecedentes se trasladan, en lo pertinente, en este acápite de la providencia, los señalados en anterior proveído de esta Sala de Conjueces al aceptar los impedimentos, así:



1- El accionante remite mediante correo electrónico un escrito de impugnación, con fecha 26 de septiembre de 2022, que tiene como pretensión la revocatoria de la providencia de fecha 13 de septiembre de 2022, mediante la cual se resolvió, por parte de la Sala de Casación Penal, una acción de tutela intentada respecto de un fallo proferido el 21 de enero de 2022, por parte de la Sala de Casación Civil de la Corte Suprema de Justicia.


2.- La pretensión la contrae a que se revoque el fallo de primera instancia y se tutelen los derechos fundamentales al debido proceso, la seguridad jurídica, la protección a la salud con conexidad a la vida, así como a la protección del abuso del poder dominante y a los demás derechos fundamentales que están siendo vulnerados por la Corte Suprema de Justicia Sala Civil y Corte Suprema de Justicia Sala Laboral


3- Como sustento de sus pretensiones, el ahora accionante hace un recuento de las actuaciones del proceso enfatizando en la naturaleza de los recursos que, a su juicio, no fueron tomados en consideración por el Juzgado 25 Civil del Circuito de Bogotá, al conocer y decidir un proceso ejecutivo adelantado en contra de la sociedad Rol Positivo SAS, por parte del Banco de Occidente. Tales hechos fueron materia de acción de tutela que resolvió la Sala de Casación Civil de la Corte Suprema de Justicia en la ya varias veces mencionada providencia del 21 de enero de 2022.

4- En ese sentido indica que la decisión del Juzgado 25 Civil del Circuito de Bogotá conlleva una cosa juzgada fraudulenta y que desconoció el derecho al debido proceso.


5- Señala que la acción de tutela que intentó fue conocida en primera instancia por la Sala de Casación Civil de la Corte Suprema de Justicia, que la declaró improcedente, motivo por el cual presentó otra acción ante las Salas de Casación Laboral y Civil de la misma Corporación, la cual fue resuelta el 13 de septiembre de 2022 por la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia (STP12078-2022 , radicación # 126002) que resolvió también “declarar improcedente” la acción de tutela instaurada contra las Salas de Casación Laboral y Civil de esta Corporación.


6- El 28 de septiembre de 2022 se atiende por la Sala de Casación Penal, en la Sala de Decisión de Tutelas Número 1, la manifestación de impugnación presentada por el representante legal de la Sociedad IPS Rol Positivo SAS, como accionante, como consecuencia de lo cual se remite el expediente a la Sala de Casación Civil, el 25 de octubre de 2022.


La Sala de Casación Penal en la providencia impugnada señala que la sociedad demandante ataca los fallos constitucionales Sin señalar circunstancia alguna, conforma a la jurisprudencia anteriormente citada, que justifique la intervención en sede judicial y que los reparos a la decisión se limitan a exponer un desacuerdo con el criterio jurídico acogido por las precitadas autoridades, también que el Banco de...

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