SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN LABORAL nº T 101747 del 21-06-2023 - Jurisprudencia - VLEX 938534395

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN LABORAL nº T 101747 del 21-06-2023

Sentido del falloCONFIRMA IMPROCEDENCIA
EmisorSALA DE CASACIÓN LABORAL
Número de sentenciaSTL6887-2023
Fecha21 Junio 2023
Tribunal de OrigenCorte Suprema de Justicia Sala de Casación Civil y Agraria
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA
Número de expedienteT 101747
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

GERARDO BOTERO ZULUAGA

Magistrado Ponente


STL6887-2023

Radicación no 101747

Acta nº 22



Bogotá, D.C., veintiuno (21) de junio de dos mil veintitrés (2023).


Procede la Sala a resolver la impugnación formulada por MARÍA MARLENE BOHÓRQUEZ DE BUSTOS, S.L., YAZMINA Y JUAN CARLOS BUSTOS BOHÓRQUEZ, contra la sentencia emitida por la CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACIÓN CIVIL de fecha 22 de febrero de 2023, dentro de la acción de tutela promovida por la parte recurrente en contra de la SALA DE FAMILIA DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE BOGOTÁ Y EL JUZGADO ONCE DE FAMILIA de esa misma ciudad, trámite al cual se vinculó a las partes e intervinientes en el proceso que originó la queja.


  1. ANTECEDENTES


La parte que activa este mecanismo solicitó la protección de sus garantías superiores al debido proceso e igualdad, que estimó desconocidos por la autoridad judicial accionada.


Del escrito introductor y de las pruebas obrantes en el expediente constitucional, se puede extraer, que el 10 de septiembre de 2009 el Juzgado Once de Familia de Bogotá inició el proceso de sucesión intestada del causante J.A.B., donde se reconocieron como herederos a M.I.B.L., S.L., L.D., J.C. y Y.B.B., I.J.B.V. y M.M.B. de B. como cónyuge sobreviviente, quien optó por gananciales; surtido el trámite de rigor, el 16 de agosto de 2013 se aprobó el trabajo de partición; decisión confirmada, en sede de alzada, el 28 de noviembre siguiente de 2013, por el Tribunal Superior de Bogotá.


Sostuvo que, con fundamento en la anterior decisión, se adelantó juicio divisorio respecto del predio adjudicado, del que conoció el Juzgado Cuarenta y Cuatro Civil del Circuito de Bogotá, autoridad que el 22 de febrero de 2022 negó el reconocimiento de mejoras pretendidas por los accionantes, al tiempo que, decretó la venta en pública subasta del inmueble.


Manifestaron los actores que: «dicho fallador fue «engañado» por cuenta de la decisión del juicio sucesorio», que a su parecer: «está llena de vicios, nulidades e inexactitudes», así, se duelen de la decisión del 16 de agosto confirmada el 28 de noviembre de 2013, ya que allí se refirió a una casa-lote: «cuando M.M. junto con el causante trabajaron «hombro a hombro para desarrollar una construcción verdadera y cierta como fue el haber construido piso a piso… que se llegan hoy a una edificación de 3 niveles».


Argumentó, que las partidas aprobadas están viciadas, toda vez que, no se atendió la construcción realizada, donde incluso, funcionaba una microempresa de colchones; que si bien dicho trabajo de partición, a su parecer, no fue objetado, fue por la confianza depositada al abogado que designaron, quien guardó silencio; sin embargo, ese actuar pasivo, no puede ser la causa para desconocer las mejoras del predio, que por más de 20 años de trabajo realizaron.


Estimó la parte promotora que: «no tiene razón legal ni suficiente de que la Esposa, C., del causante quien lo acompañó hasta el lecho de su muerte, haya quedado desprotegida por el exabrupto cometido por el apoderado, no haberle contado al Juzgado 11 de Familia de Bogotá cuando tuvo la oportunidad de conocer el fallo el 16 de agosto de 2013, en el cual también tuvo la oportunidad y no lo hizo»; además, «tampoco puede ser de recibo que las hijastras… que nunca convivieron con su padre, hayan podido obtener la mayor participación» que la cónyuge; relievando que, en dicha partición le adjudicaron a cada hijo $15´339.066, empero, a la esposa por gananciales solamente $500.000, siendo ella quien más trabajó para sacar adelante dicho predio».


Frente a lo referido, y luego de detallar los por menores del trámite sucesoral, solicitó el amparo de los derechos implorados, para que a través de esta acción «se revoque el fallo del juicio de sucesión como el trabajo de partición…».


  1. TRÁMITE Y DECISIÓN DE INSTANCIA


Mediante proveído del 14 de febrero de 2023, la Sala de Casación Civil de la Corte Suprema de Justicia, admitió la acción, dispuso su notificación para garantizar el ejercicio de los derechos de defensa y contradicción, vinculó a todas las partes y terceros intervinientes dentro del proceso objeto de estudio, a fin de que emitieran pronunciamiento si así lo estimaban.


Dentro del término dispuesto, el Juzgado Once de Familia de Bogotá manifestó que el 16 de agosto de 2013 profirió sentencia aprobatoria de partición en la sucesión del causante J.A.B.; que actualmente está en trámite la solicitud de partición adicional establecida en el artículo 518 del Código General del Proceso, realizada por M.I.B.L.; solicitó se declare la improcedencia del resguardo, pues consideró que no se cumple con el presupuesto de inmediatez, ya que, el juicio criticado está finalizado desde el año 2015, cuando resolvió una solicitud de corrección. Remitió link para consulta del expediente.


Por su parte, el Juzgado Cuarenta y Cuatro Civil del Circuito de Bogotá indicó que adelantó el proceso divisorio con radicación n° 2020-000112, que culminó con sentencia el 22 de febrero de 2022....

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