SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA nº T 1100122100002023-00377-01 del 22-06-2023 - Jurisprudencia - VLEX 938534424

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA nº T 1100122100002023-00377-01 del 22-06-2023

Sentido del falloCONFIRMA NIEGA TUTELA
EmisorSALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA
Número de sentenciaSTC5998-2023
Fecha22 Junio 2023
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA
Número de expedienteT 1100122100002023-00377-01


FRANCISCO TERNERA BARRIOS

Magistrado Ponente


STC5998-2023

Radicación n° 11001-22-10-000-2023-00377-01

(Aprobado en sesión de veintiuno de junio de dos mil veintitrés).


Bogotá, D. C., veintidós (22) de junio de dos mil veintitrés (2023).


Decide la Corte la impugnación interpuesta frente a la sentencia proferida el 28 de abril de 2023 por la Sala de Familia del Tribunal Superior de Bogotá, que negó el amparo reclamado por JANC como representante legal del menor ENM1 contra el Juzgado Quinto de Familia de esta ciudad. A. trámite se dispuso vincular a VMB y a las partes e intervinientes en el PARD de radicado 202X-00XXX.


  1. ANTECEDENTES


1. El gestor, a través de apoderado, demandó la salvaguarda de sus garantías fundamentales al debido proceso, acceso a la administración de justicia, defensa y contradicción, presuntamente vulneradas por la autoridad judicial accionada.


2. Del escrito inicial y las pruebas allegadas se resaltan los siguientes hechos y alegaciones relevantes:


2.1. El 23 de noviembre de 2020, el señor JANC informó a la Comisaría Catorce de Familia de Bogotá sobre la presunta violencia desplegada hacia el menor por parte de la progenitora y pidió «la custodia provisional del niño». Tal solicitud fue reiterada en escrito del 25 de noviembre de 2020, en la que, además, solicitó el inicio del «procedimiento administrativo de restablecimiento de derechos» de su hijo.


2.2. La Comisaría Catorce de Familia de Bogotá inició procedimiento administrativo de restablecimiento de derechos -PARD-, ordenó la citación de los progenitores, la verificación de derechos del niño y la práctica de valoración ante medicina legal. En auto de 26 de noviembre de 2020 decretó medida de protección provisional a favor del menor.



2.3.- El 2 de diciembre de 2020, JANC, a través de correo electrónico, informó a la Comisaria Catorce de Familia de Bogotá que su lugar de residencia, y la de su hijo, era la ciudad de Villavicencio. Y por su solicitud, la Comisaría Tercera de Familia de Villavicencio inició investigación por violencia intrafamiliar, trámite en el que resolvió «Decretar Provisionalmente y a manera de urgencia, medidas de restablecimiento de derechos, ordena continuar con el cuidado del niño por su progenitor y mantener la suspensión temporal de la custodia que tenía la progenitora».



2.4. Dirimidos los conflictos de competencia suscitados entre las Comisarías Catorce de Familia de Bogotá, Tercera de Familia de Villavicencio2 y Novena de Familia de Bogotá3, por el cambio de residencia del menor. El 11 de febrero de 2022 correspondió por reparto las diligencias al Juzgado Quinto de Familia de Bogotá4, autoridad que el 2 de noviembre de 2022 avocó el conocimiento5, ordenó notificar a los progenitores, al Defensor de Familia y Agente del Ministerio Público adscritos al mismo, requirió a la Comisaría Novena de Familia de Fontibón para que elaborara y remitiera «los informes de valoración psicológica, sociofamiliar y nutricional debidamente actualizados respecto del NNA», decretó el interrogatorio de ambos padres y citó a audiencia el 10 de noviembre de 2022.



2.5. El 17 de noviembre siguiente dispuso (i) establecer un régimen provisional de visitas entre E y su progenitora, (ii) requerir a la Fiscalía General de la Nación para que «remita un informe detallado sobre las denuncias e investigaciones penales promovidas» entre las partes y sobre la vinculación laboral del accionante, (iii) requerir al Gimnasio Pedagógico El Mundo de las Letras y a La Casita del Saber para que «certifiquen los periodos en que el menor ha estado o estuvo matriculado», y (iv) requerir a VM para que «aporte los documentos a que hizo referencia durante la declaración rendida en audiencia», y al padre para que «allegue el carné de vacunación y la historia clínica actualizados6».



2.6. Surtido el recaudo probatorio y resueltas algunas solicitudes, el 12 de abril de 20237 el juzgado profirió sentencia que declaró (i) superada la presunta situación de vulnerabilidad en que se hallaban los derechos del menor, (ii) dispuso su reintegro al medio familiar materno como medida de restablecimiento definitiva, (iii) ordenó el cierre del trámite administrativo por no advertir situación de riesgo para el niño, entre otros. El 19 de abril siguiente negó la solicitud de adición deprecada por el apoderado del accionante8.


2.7. Al respecto el promotor censura que, la autoridad acusada no valoró debidamente las pruebas, sino que «limitó su contenido y alcance», y «optó por creer y darle valor a las excusas y justificaciones que oralmente expuso la [progenitora], para justificarse, [y] para excusar la violencia intrafamiliar ampliamente documentada en el proceso de restablecimiento de derechos y en su lugar, decidir que la violencia se superó y que por ello decidía devolver al menor a las manos de su agresora». Adujo que la sede judicial convocada, «desconociendo» que se trataba de un proceso por violencia intrafamiliar, reglamentó provisionalmente visitas en favor de la madre y de manera contradictoria y arbitraria negó el pago de alimentos provisionales en favor del padre, quien tenía la custodia en ese momento.


3. Conforme a lo relatado, solicitó que se otorgue mérito probatorio a los «dictámenes rendidos por el Instituto de Medicina Legal y Ciencias Forenses y La Comisaría de Familia» en consecuencia, que el juzgado ordene a su favor la custodia del menor y se establezca una cuota provisional de alimentos.


  1. RESPUESTAS RECIBIDAS


1. El Instituto Nacional de Medicina Legal y las Comisarías Catorce y Novena de Familia de Bogotá solicitaron su desvinculación por falta de legitimación en la causa por pasiva.

2. VM, se opuso a la prosperidad del ruego y realizó un recuento de las actuaciones procesales surtidas respaldando su legalidad.


  1. LA SENTENCIA IMPUGNADA

El a quo constitucional negó la salvaguarda exigida, tras encontrar razonable la sentencia rebatida, la cual fue soportada en argumentos que atienden a las reglas de razonabilidad jurídica y obedecen a la labor hermenéutica propia de esa clase de asuntos. Consideró que el juzgado fue garante del interés superior del menor pues efectuó un análisis en conjunto de todo el material probatorio incorporado a las diligencias y concluyó que no se encontraban acreditados los actos de violencia atribuidos a la progenitora; enfatizando que fue la «intención deliberada del accionante de arrebatarle injustificadamente el cuidado del niño [a la madre] a sabiendas [de] la inexistencia de una verdadera vulneración de sus derechos y prerrogativas fundamentales, algo que, sumado a los múltiples condicionamientos» impuestos a esta para que pudiera mantenerse en contacto con su hijo y la «manifiesta intención de excluirla de los asuntos relacionados con el pequeño, podría constituirse como uno de esos actos de violencia de género que han sido ampliamente descritos por la jurisprudencia».


  1. LA IMPUGNACIÓN


La impulsó el tutelante quien en lo esencial insistió en los alegatos expuestos en el escrito introductor, resaltando las «quejas de maltrato y las evidencias físicas y psicológicas» que conllevaron al PARD y a la demanda de privación de patria potestad que se encuentra en curso en el Juzgado 18 de Familia de Bogotá, de radicado «2021-XXX».


  1. CONSIDERACIONES


1. En el sub examine, corresponde a la Sala establecer si el Juzgado Quinto de Familia de Bogotá vulneró los derechos fundamentales de JANC como representante del menor ENM, al proferir la sentencia del 12 de abril de 2023 en el proceso Administrativo de Restablecimiento de Derechos de radicado 202X-00XXX.

2. Revisada la actuación cuestionada y, en particular, la sentencia proferida el 12 de abril de 2023, se observa que el juzgado encartado realizó un recuento de los hechos que originaron la medida de restablecimiento con ubicación en medio familiar bajo el cuidado del progenitor del menor a fin de determinar si la situación de vulnerabilidad en la que presuntamente se hallaba en ese momento había sido superada o si, por el contrario, no se daban las condiciones necesarias para ordenar su reintegro al hogar materno.



De cara a los elementos de juicio, resaltó que contrario a lo planteado por el actor, no encontró acreditada la ocurrencia de los actos de violencia atribuidos a VMB con entidad suficiente para despojarla de la custodia y cuidado personal del niño. Ello, por cuanto: (i) se establecieron las reales...

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