SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN LABORAL nº T 102903 del 21-06-2023 - Jurisprudencia - VLEX 938534463

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN LABORAL nº T 102903 del 21-06-2023

Sentido del falloCONFIRMA NIEGA TUTELA
EmisorSALA DE CASACIÓN LABORAL
Número de sentenciaSTL6867-2023
Fecha21 Junio 2023
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Laboral de Pereira
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA
Número de expedienteT 102903


CLARA INÉS LÓPEZ DÁVILA

Magistrada ponente


STL6867-2023

Radicación n.° 102903

Acta 22


Bogotá, D.C., veintiuno (21) de junio de dos mil veintitrés (2023).


La Sala resuelve la impugnación que JOSÉ LIZARDO LOPERA promovió contra el fallo proferido el 17 de mayo de 2023 por la Sala Laboral del Tribunal Superior de Distrito Judicial de P., dentro de la acción de tutela que el recurrente instauró contra el JUZGADO TERCERO LABORAL DEL CIRCUITO de esa misma ciudad.


  1. ANTECEDENTES


El accionante acudió a este mecanismo excepcional con el propósito de obtener el amparo de sus derechos fundamentales de petición y debido proceso.


Del escrito que presentó para respaldar su solicitud de resguardo y de los medios de convicción que obran en el expediente, se advierte que el promotor instauró demanda ejecutiva laboral a continuación de proceso ordinario contra Caprecom EICE, en el cual Tribunal Superior de Pereira, en decisión del 23 de febrero de 2017, dispuso:


1. Revocar parcialmente el auto del 08 de marzo de 2016, dictado por el Juzgado Tercero Laboral del Circuito de Pereira, en el proceso de la referencia y en su lugar, se dispondrá que se fraccione el título judicial existente, pagándose la suma de $23.531.074 a la parte ejecutante, y devolviéndose el excedente -$9.600.108- al ejecutado, terminando el proceso y remitiendo las diligencias al proceso de liquidación de Caprecom para que allí se paguen las costas procesales.


2. Sin costas en esta instancia.


Con el fin de obtener el pago de las costas procesales mencionadas en el auto transcrito, el convocante interpuso acción de tutela conocida en primera instancia por el Juez Segundo Civil del Circuito de P., quien, a través de proveído de 10 de octubre de 2022, declaró improcedente el amparo por incumplimiento del principio de inmediatez.


Impugnada la decisión, la Sala Civil-Familia del Tribunal Superior de Pereira la confirmó mediante fallo de 2 de diciembre de 2022, pero por razones distintas, consistentes en que el convocante quebrantó el presupuesto de subsidiariedad, toda vez que su queja y ruego debía formularlo ante el Juez Tercero Laboral del Circuito de P..


En atención a lo manifestado en sede de tutela, el 13 de diciembre de 2022 el tutelante presentó petición al juzgado accionado, en la que solicitó se instara a Caprecom EICE o, en su defecto, a la Fiduprevisora S.A., a cancelar las costas procesales pendientes. Asimismo, requirió el pago de intereses sobre la suma debida.


El 30 de enero de 2023, el secretario del despacho accionado dio respuesta negativa a tal requerimiento, manifestando que desde la expedición del auto de 23 de febrero de 17 se había dejado claro que, en atención al proceso liquidatorio en que incursionó Caprecom EICE, el despacho judicial perdió competencia para continuar con el trámite ejecutivo y, por tanto, para emitir cualquier pronunciamiento sobre dicho asunto.


En dicha oportunidad, el secretario le aclaró, asimismo, que los dineros obrantes en el proceso y que se encontraban a favor de Caprecom EICE en liquidación le fueron devueltos a dicha entidad para que integraran la masa de liquidación, de modo que, para hacer efectivo el pago del concepto reclamado, lo procedente era hacerse parte en el proceso de liquidación de la entidad.


El convocante apeló la decisión, al estimar que no se le brindó solución; sin embargo, el juez rechazó de plano tal medio de impugnación, al considerar que la respuesta brindada no era una providencia susceptible del mismo.


Conforme a lo anterior, acudió al presente instrumento de resguardo para que se protejan los derechos fundamentales que invocó y, como medida para restablecerlos, se ordene el Juzgado Tercero Laboral del Circuito de Pereira responder de fondo la petición elevada el 13 de diciembre de 2022.


TRÁMITE Y DECISIÓN DE INSTANCIA


Mediante auto de 10 de mayo de 2023, la Sala Laboral del Tribunal Superior de Distrito Judicial de P. avocó el conocimiento de la acción de tutela, ordenó notificar a la autoridad accionada y vinculó al trámite a Caprecom en liquidación y al PAR Caprecom liquidado, administrado por Fiduprevisora S.A.


Esta última, a través de su apoderada, señaló que no era la llamada a atender los requerimientos del actor, por cuanto no se le podía endilgar acción u omisión que afecte sus garantías fundamentales, pues el restablecimiento del derecho de petición se reclama lo vulneró presuntamente el Juzgado Tercero Laboral del Circuito de P. y, en ese sentido, se configura falta de legitimación en la causa por pasiva respecto del...

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