SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº T 129609 del 11-04-2023 - Jurisprudencia - VLEX 938534474

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº T 129609 del 11-04-2023

Sentido del falloCONFIRMA IMPROCEDENCIA
EmisorSala de Casación Penal
Número de sentenciaSTP5596-2023
Fecha11 Abril 2023
Tribunal de OrigenSala Penal del Tribunal Superior de Cundinamarca
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA
Número de expedienteT 129609

SALA DE DECISIÓN DE TUTELAS #2

L.A.H.B.

Magistrado ponente

STP5596-2023

Radicación #129609

Acta 065

Bogotá, D. C., once (11) de abril de dos mil veintitrés (2023).

VISTOS:

Resuelve la Sala la impugnación presentada por el apoderado judicial de S.M.M.Á., C.A.M.M. y J.C.M.M., contra la sentencia de tutela proferida el 23 de febrero de 2023 por la Sala Penal del Tribunal Superior de Cundinamarca, mediante la cual declaró improcedente la acción instaurada contra la Fiscalía 1ª Seccional de Guaduas.

FUNDAMENTOS DE LA ACCIÓN:

El 10 de enero de 2023, el apoderado de S.M.M.Á., C.A.M.M. y J.C.M.M. le solicitó a la Fiscalía 1ª Seccional de Guaduas:

  1. Informe si C.A.C.M. fue individualizado por la presunta comisión del delito de homicidio culposo del que fue víctima P.M.S. el 24 de diciembre de 2022 en un accidente de tránsito. En caso negativo, precise los motivos
  2. Informe si el mismo ciudadano ya fue imputado por ese hecho. En caso negativo, indique la razón
  3. Entregue copia de los actos urgentes en los cuales se evidencien los informes de policía judicial.
  4. Informe cuáles actos de investigación ha efectuado en el caso.
  5. Realice orden a policía judicial ordenando la entrevista a J.C.M.M., testigo presencial de los hechos.
  6. Realice orden a policía judicial ordenando la entrevista a J.P.N.C., testigo presencial de los hechos.
  7. Expida copia del informe de necropsia realizado a la víctima.

Denunció que a la fecha de instauración de la tutela (14 feb. 2023) no recibió contestación a la solicitud, en contravención de su derecho fundamental de petición. Solicitó ordenar a la fiscalía accionada que la resuelva de fondo.

TRÁMITE EN PRIMERA INSTANCIA:

Por auto del 14 de febrero de 2023, la Sala Penal del Tribunal Superior de Cundinamarca admitió la demanda y corrió traslado al sujeto pasivo de la acción.

La Fiscalía 1ª Seccional de Guaduas solicitó negar el amparo. Informó que el 15 de febrero de 2023 resolvió la petición del accionante y lo notificó a su correo electrónico.

El Tribunal de primera instancia declaró improcedente la demanda por hecho superado. Estableció que la fiscalía contestó de fondo la solicitud.

El actor impugnó el fallo. Expresó que la respuesta suministrada por la fiscalía es parcial por cuanto no se refirió a todos los puntos de la petición y tampoco entregó las copias requeridas. Insistió en el amparo de su derecho fundamental de petición.

CONSIDERACIONES DE LA CORTE:

Conforme con el artículo 32 del Decreto 2591 de 1991, la Sala es competente para resolver la segunda instancia respecto de la decisión adoptada por un tribunal superior de distrito judicial.

S.M.M.Á., C.A.M.M. y J.C.M.M. denunciaron a través de su apoderado judicial la falta de respuesta a la petición que presentaron el 10 de enero de 2023 ante la Fiscalía 1ª Seccional de Guaduas.

La Sala confirmará la decisión impugnada al verificar que la respuesta emitida por la fiscalía accionada frente a la petición a la que se refiere la tutela satisface los presupuestos de congruencia, claridad y precisión que estructuran el derecho fundamental de petición, para considerar su admisibilidad constitucional. En el caso, la configuración de un hecho superado por carencia de objeto es indiscutible.

En el oficio DSC-FS01GUAD.CUD0591 del 15 de febrero de 2023, el Fiscal 1º Seccional de Guaduas, resolvió de fondo todos los requerimientos del peticionario.

Frente al numeral primero de la solicitud, informó que el indiciado del caso se encuentra debidamente individualizado. Respecto del numeral segundo, expresó que aún no se ha formulado la imputación en su contra debido a que continúa en proceso la recolección de los elementos materiales probatorios para el efecto.

Los numerales tercero y cuarto los contestó informándole que los elementos hasta ahora recogidos en la etapa de indagación son: acta de inspección a cadáver, informe policial del accidente de tránsito N. 097242, reporte de iniciación, informe de investigador de campo de identificación del indiciado, acta de inspección a lugares, acopio de documentación de vehículos e informe de investigador de laboratorio FPJ-3. Indicó que las copias de los mismos se envían como anexo a la respuesta.

La Sala ha verificado que en el correo electrónico de notificación remitido al peticionario en la misma fecha del oficio, se adjuntaron 3 archivos en formato pdf, respecto de los cuales se indicó que los dos primeros corresponden a los elementos materiales probatorios obrantes dentro de la carpeta 2532061011364202280240, y el otro a la respuesta.

Respecto de los numerales quinto y sexto, indicó que, en efecto, ya emitió orden a Policía Judicial Grupo DECUN para la recepción de las entrevistas de los testigos presenciales.

Por último, en cuanto a la copia del informe de necropsia solicitada en el numeral octavo, le hizo saber que a la fecha no es posible su entrega, debido a que la fiscalía aún no ha recibido el documento por parte de Medicina Legal.

La...

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