SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº T 130890 del 15-06-2023 - Jurisprudencia - VLEX 938534490

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº T 130890 del 15-06-2023

Sentido del falloREVOCA NIEGA TUTELA
EmisorSala de Casación Penal
Número de sentenciaSTP6392-2023
Fecha15 Junio 2023
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Penal de Bogotá
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA
Número de expedienteT 130890


DIEGO EUGENIO CORREDOR BELTRÁN Magistrado Ponente


STP6392 -2023

Radicación n° 130890

Acta 111.


Bogotá, D.C., quince (15) de junio de dos mil veintitrés (2023).


ASUNTO


Procede la Sala a decidir la impugnación interpuesta por la titular del Juzgado Primero Penal de Circuito Especializado de Cundinamarca, frente al fallo del 11 de mayo de 2023 proferido por la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, que amparó el derecho al debido proceso de Brayan Mauricio Rubio Melo, dentro de la acción de tutela promovida contra el Juzgado Noveno de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Bogotá.


Al trámite fueron vinculados la autoridad impugnante y el Centro de Servicios Administrativos de los Juzgados de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Bogotá.


HECHOS Y FUNDAMENTOS DE LA ACCIÓN


Los sucesos que motivaron la solicitud de amparo constitucional y las pretensiones del interesado fueron reseñados por el Tribunal de primera instancia, de la siguiente forma:


«Informa el accionante que el Juzgado Noveno de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad, negó la libertad condicional por razón a la valoración de la gravedad de la conducta punible, a pesar de haber acreditado su buena conducta, el arraigo familiar y social, el cumplimiento de más de las 3/5 partes de la sanción penal y el concepto favorable por la Dirección de la Cárcel donde se encuentra recluido.


La determinación desatiende el principio de progresividad del tratamiento penitenciario y le impide alcanzar la finalidad resocializadora de la pena, transgrediendo sus derechos fundamentales. En consecuencia, pretende que se ordene al juzgado ejecutor concederle la libertad condicional, reconociendo, adicionalmente, la redención por 15 meses por razón al periodo comprendido entre el 26 de septiembre de 2017 y el 1 de diciembre de 2018, cuando estuvo en prisión domiciliaria.»


FALLO RECURRIDO


La Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, en sentencia del 11 de mayo del año en curso, de un lado, declaró improcedente el amparo formulado por el accionante contra la decisión que negó la libertad condicional proferida por el Juzgado Noveno de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Bogotá. De otro lado, amparó el derecho fundamental al debido proceso por cuenta de la mora judicial en resolver la apelación formulada frente al auto que negó la libertad condicional.


En ese orden, consideró que la acción de tutela resultaba improcedente a fin de cuestionar el auto emitido por el Juzgado Noveno de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Bogotá, por insatisfacción del presupuesto de subsidiariedad. Lo anterior, toda vez que el Juzgado Primero Penal del Circuito Especializado de Cundinamarca no ha resuelto el recurso de apelación interpuesto contra la decisión que negó la libertad condicional y, por tanto, el trámite ordinario no ha concluido.


En segundo lugar, advirtió que el término que ha transcurrido sin que el Juzgado Primero Penal del Circuito Especializado de Cundinamarca resuelva la apelación contra el auto que negó la libertad condicional, se tornaba injustificado. En este punto, resaltó que a pesar de que la autoridad indicó que no había recibido el expediente para desatar la apelación propuesta por el accionante, lo cierto es que el Juzgado Noveno de Ejecución de Penas de Bogotá demostró que realizó dicha remisión al correo secpctoes01cun@cendoj.ramajudicial.gov.co, el 27 de octubre de 2022.


Con fundamento en lo anterior, emitió la siguiente orden:


«TERCERO: ORDENAR al Juzgado Primero Penal del Circuito Especializado de Cundinamarca que, en el término improrrogable de las cuarenta y ocho (48) horas siguientes a la notificación de esta sentencia, resuelva el recurso de apelación interpuesto por el accionante contra el Auto del 15 de septiembre de 2022, mediante el cual el Juzgado Noveno de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Bogotá, negó la libertad condicional.»


IMPUGNACIÓN


La titular del Juzgado Primero Penal del Circuito Especializado de Cundinamarca se mostró inconforme con el fallo de primera instancia. Insistió en que, contrario a lo afirmado en el fallo de tutela, ese despacho judicial no recibió el expediente ni la decisión objeto de apelación. Destacó que ese juzgado no cuenta con secretaría, sino un Centro de Servicios cuyo correo es cserjescun@cendoj.ramajudicial.gov.co.


Recalcó que el correo del juzgado es pctoes01cun@cendoj.ramajudicial.gov.co, y a esa dirección electrónica le fue antepuesta «sec» al momento de realizar el envío del expediente; razón por la cual, no cuenta con la decisión emitida por el Juzgado Noveno de Ejecución de Penas de Bogotá, objeto de apelación. Por tanto, indicó que el correo al que se habría enviado la actuación, no corresponde al Centro de Servicios de los Juzgados Penales del Circuito Especializados de Cundinamarca ni al del Juzgado Primero Penal del Circuito Especializado de Cundinamarca.


En informe rendido en el trámite de la impugnación, refirió que, mediante solicitud efectuada el 18 de mayo de 2023, requirió al Juzgado Noveno de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Bogotá, para que enviara el proceso radicado 110016000686201500004 al pctoes01cun@cendoj.ramajudicial.gov.co, con el fin de resolver el recurso de alzada interpuesto por Rubio Melo. Y, en providencia del 19 de mayo siguiente, confirmó la decisión de primer grado que negó la libertad condicional. Decisión que fue notificada el 24 del mismo mes y año.


Finalmente, aclaró que el correo institucional del Juzgado Primero Penal del Circuito Especializado de Cundinamarca es pctoes01cun@cendoj.ramajudicial.gov.co

y el del Centro de Servicios de estos Despacho Judiciales es cserjescun@cendoj.ramajudicial.gov.co.


CONSIDERACIONES


Conforme lo establecido en el artículo 32 del Decreto 2591 de 1991, es competente la Sala para pronunciarse sobre la impugnación interpuesta contra la sentencia de tutela adoptada en primera instancia por la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, al ser su superior funcional.


Previo a definir el escenario constitucional que será abordado en esta providencia, se destaca que la primera instancia identificó dos problemas jurídicos; sin embargo, la impugnación únicamente se refirió a uno de ellos, esto es, frente a la concesión del amparo al debido proceso por la supuesta mora judicial. En ese orden, la Sala solo estudiará lo que fue objeto de reparo por la autoridad impugnante, en atención al principio de limitación de la alzada, además que la solución brindada al segundo problema jurídico se muestra acertada.


Conforme a lo anterior, el problema jurídico a resolver consiste en determinar si la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá acertó al conceder el amparo deprecado por Brayan Mauricio Rubio Melo. Lo anterior, luego de considerar que el Juzgado Primero Penal del Circuito Especializado de Cundinamarca incurrió en una dilación injustificada en la resolución del recurso de apelación interpuesto por el accionante contra la decisión del 15 de septiembre de 2022, por medio de la cual le fue negada la libertad condicional.


Frente a lo expuesto, la Sala anticipa que revocará el fallo impugnado, teniendo en cuenta que el...

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