SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº 59805 del 07-06-2023 - Jurisprudencia - VLEX 938534518

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº 59805 del 07-06-2023

Sentido del falloREVOCA PARCIALMENTE / CONFIRMA SENTENCIA ABSOLUTORIA / ORDENA LIBERTAD
EmisorSala de Casación Penal
Número de sentenciaSP213-2023
Fecha07 Junio 2023
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Penal de Cali
Tipo de procesoIMPUGNACIÓN ESPECIAL
Número de expediente59805



GERSON CHAVERRA CASTRO

Magistrado Ponente


SP213-2023

Radicación n° 59805

(Aprobado Acta No. 108)



Bogotá, D.C, siete (07) de junio de dos mil veintitrés (2023).


ASUNTO


La Sala decide la impugnación especial interpuesta por el defensor de SEBASTIÁN ECHEVERRY GAVIRIA contra la sentencia del 19 de febrero de 2021, por medio de la cual el Tribunal Superior de Cali revocó la que en sentido absolutorio había proferido, el 9 de septiembre de 2020, el Juzgado Quinto Penal Municipal de esa ciudad para, en su lugar, condenar al procesado por el punible de violencia intrafamiliar agravada.


HECHOS


El 27 de junio de 2016, a las 2:00 de la tarde aproximadamente, M.M.V. se encontraba en la Clínica Farallones de Cali, en compañía de su ex pareja S.E.G. y M.E.M1 -hija en común de los mencionados- cumpliendo una cita médica de la niña.


Luego de salir del centro médico y al interior del vehículo en que se transportaban, E.G. agredió verbalmente a Manuela Morales, por lo cual ésta le solicitó que la dejara en el almacén de los padres, donde, en efecto, abandonó el automotor para subirse con su hija al conducido por su hermano Juan Fernando Morales Vega.


Sin embargo, S.E. los siguió, les cerró el paso en varias oportunidades y les profirió palabras insultantes haciendo que se detuvieran, oportunidad que aquél aprovechó para tomar a M. por el cabello, obligarla a subir a su vehículo, ya sin la menor, y trasladarla a otro lugar, haciéndola nuevamente objeto de amenazas, agresiones verbales y físicas para luego abandonarla en vía pública.


En esas circunstancias a M.M.V. se le ocasionaron lesiones que le generaron, según dictamen médico legal, una incapacidad de 10 días para trabajar.


ACTUACIÓN PROCESAL


1. El 7 de julio de 2016, el Juez Cuarto Penal Municipal con función de Control de Garantías de Cali, por solicitud de la Fiscalía, expidió orden de captura en contra de SEBASTIÁN ECHEVERRY GAVIRIA. La aprehensión se realizó el 13 de julio del referido año y fue legalizada el 14 siguiente ante el Juez 33 de la misma categoría. En la misma fecha, el ente acusador formuló imputación a E.G. por el delito de violencia intrafamiliar agravada en concurso homogéneo, tipificado en el artículo 229, inciso 2º del Código Penal, cargo que no aceptó E.G. y por el que le fue impuesta medida de aseguramiento consistente en detención preventiva en establecimiento carcelario2.


2. El 31 de agosto de 2016 la Fiscalía radicó escrito de acusación3; la correspondiente audiencia se celebró el 10 de octubre siguiente ante el Juez Primero Penal Municipal de Cali4.


3. Convocada para el 21 de febrero de 2017 la audiencia preparatoria, su objeto se varió para decidir sobre la solicitud de preclusión de la defensa5, la cual, el 29 de agosto siguiente, fue negada por la juez, quien seguidamente se declaró impedida para continuar conociendo la actuación6.


Entre tanto, el 24 de agosto de 2017, el Juzgado Diecisiete Penal Municipal con Función de Control de Garantías de Cali, revocó la medida de aseguramiento impuesta a ECHEVERRY GAVIRIA y dispuso su libertad7.


4. El 19 de junio de 2018, el Juzgado Quinto Penal Municipal de Conocimiento de Cali -al que por reparto se asignó el asunto8- realizó la audiencia preparatoria9 y durante sesiones del 26, 27 de julio siguiente, 27 de marzo, 27 de junio y 15 de agosto de 2019, llevó a cabo el juicio oral10.


El 15 de noviembre de 2019, se anunció un sentido absolutorio del fallo11 y el día 19 del mismo mes y año se profirió sentencia12.


5. El 27 de marzo de 2020, el Juzgado Segundo Penal del Circuito de Conocimiento de Cali -al resolver la acción de tutela formulada en nombre de Manuela Morales Vega y M.E.M.- declaró la nulidad de la notificación de la aludida sentencia para que se rehiciera en los términos previstos en el artículo 179 de la Ley 906 de 200413, decisión confirmada el 10 de junio de aquella anualidad14.


En cumplimiento de lo anterior, en vista pública del 9 de septiembre de 2020, el Juzgado Quinto Penal Municipal de Conocimiento de Cali dio lectura al fallo. Inconforme con este, el Delegado de la Fiscalía y el representante de víctimas presentaron recurso de apelación, que sustentaron de manera oportuna.


6. A su turno, la Sala Penal del Tribunal Superior de Cali, en providencia del 19 de febrero de 2021, desató la alzada en el siguiente sentido:


1. DECLARAR la nulidad de lo actuado, incluso de la audiencia de imputación, en lo que atañe al delito de lesiones personales dolosas15, donde es víctima la señora M.M.V.…2 DECLARAR la extinción de la acción penal por el delito de lesiones personales agravadas, siendo víctima la señora Manuela Morales Vega, debido al fenómeno de la prescripción, 3. REVOCAR el numeral primero de la sentencia de 9 de septiembre de 2020, proferida por el Juzgado Quinto Penal Municipal con Funciones de Conocimiento de Cali, en lo que respecta a la absolución del señor S.E.G. por el delito de violencia intrafamiliar agravada, siendo víctima su hija M.E.M…4. CONDENAR al señor S.E.G. a la pena de setenta y dos (72) meses de prisión al haberlo hallado autor penalmente responsable del delito de violencia intrafamiliar agravada, llevada a cabo en las circunstancias de tiempo, modo y lugar consignadas, siendo víctima su hija M.E.M. 5. CONDENAR al señor S.E.G. a la pena accesoria de inhabilitación de derechos y funciones públicas por el mismo término de la pena principal aquí impuesta, 6. NEGAR al señor S.E.G. la suspensión condicional de la ejecución de la pena, la prisión domiciliaria…”.


Consecuentemente se dispuso y ejecutó la captura de SEBASTIÁN ECHEVERRY GAVIRIA quien, por tanto, se encuentra privado de libertad en el establecimiento carcelario de Palmira (Valle).


SENTENCIA DE PRIMERA INSTANCIA


El 9 de septiembre de 2020, el Juez Quinto Penal Municipal de Cali absolvió a S.E.G. del delito de violencia intrafamiliar agravada en concurso homogéneo16.


Adujo la Juez que, aunque los testimonios de M. y J.F.M.V., al igual que el del psicólogo C.A.V.R. eran coherentes y creíbles, carecían de “contundencia suficiente” para arribar al conocimiento más allá de duda razonable sobre la materialidad de la conducta punible.


Según criterio jurisprudencial17, dijo, el ilícito de violencia intrafamiliar protege la coexistencia pacífica de un proyecto colectivo, siendo necesario para su configuración que los sujetos activo y pasivo tengan una relación de pareja con vocación de cohabitación y permanencia.


En tal sentido, a pesar de que S.E.G. y Manuela Morales Vega tienen una hija en común, no conforman, ni hacen parte del mismo núcleo familiar o unidad doméstica, pues no han convivido, al punto que la última en mención afirmó que su estado civil es soltera, lo que desvirtúa la configuración del delito de violencia intrafamiliar agravada18.


De modo que, señaló, al acreditarse que M.M.V., en efecto, fue lesionada físicamente por el procesado, la conducta punible que se estructura es la de lesiones personales. Sin embargo, como la Fiscalía no varió la calificación jurídica, resultaba inviable emitir sentencia por un ilícito “que no ha tenido el debate probatorio adecuado dentro del juicio oral”, máxime cuando se requería el agotamiento del requisito de procedibilidad de la conciliación.


De otra parte, en lo que hace a la menor M.E.M., advirtió que, si bien en el sistema penal acusatorio existe libertad probatoria, en el juicio oral ninguna mención se efectuó sobre los estados emocionales de la niña antes y después de los hechos.


En ese respecto, por el contrario, la defensa incorporó con un profesional de la salud informe clínico forense en el cual se concluyó la imposibilidad de determinar algún daño psíquico o trauma en la menor, debido a la falta de maduración en razón a su minoría de edad -4 meses-, a lo que se suma la inexistencia de indicio que permita concluir que padeció algún tipo de menoscabo en su integridad física, por cuanto lo evidenciado en el juicio oral “fueron hechos presuntos contra la mamá y no contra la menor”.


De allí que, en su criterio, no hay elementos materiales probatorios que acrediten la responsabilidad de S.E.G., debiéndose dar aplicación al principio in dubio pro reo contemplado en el artículo 7º de la Ley 906 de 2004, dado que, reiteró, aunque la Fiscalía en los alegatos de conclusión hizo alusión al delito de lesiones personales -respecto de M.M.V.-, éste no fue objeto de acusación y no se acreditó la existencia de un “posible daño” frente a M.E.M.



DECISIÓN IMPUGNADA


El 19 de febrero de 2021, la Sala Penal del Tribunal Superior de Cali, al decidir la apelación de la Fiscalía y el apoderado de la víctima, declaró la nulidad de la actuación a partir de la audiencia de formulación de imputación “en lo que atañe al delito de lesiones personales, donde es víctima la señora M.M.V. y la extinción de la acción penal, por prescripción, de la aludida conducta punible19.


También revocó la sentencia de primera instancia en lo que respecta a la absolución de S.E.G. por el delito de violencia intrafamiliar agravada, siendo víctima M.E.M.


Por lo primero, refirió que los hechos acaecidos el 27 de junio de 2016 en los que M.M.V. fue víctima de agresiones físicas y verbales por parte de SEBASTIÁN ECHEVERRY GAVIRIA, no son constitutivos del delito de violencia intrafamiliar agravada, pues, según se extracta del testimonio de la ofendida, aunque con el procesado procreó a M.E.M., nunca cohabitaron bajo el mismo techo, tal como lo señaló el a quo.


Indicó que, de acuerdo con lo expuesto por esta Corporación20, las agresiones entre ex parejas que no convivan al momento de los hechos, aunque tengan hijos, vulneran el bien jurídico de la integridad personal, postura que, incluso, acogió la Fiscalía y el apoderado de la víctima al pretender la degradación de la conducta punible de violencia...

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