SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN LABORAL nº T 102779 del 20-06-2023 - Jurisprudencia - VLEX 938534566

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN LABORAL nº T 102779 del 20-06-2023

Sentido del falloCONFIRMA IMPROCEDENCIA
EmisorSALA DE CASACIÓN LABORAL
Número de sentenciaSTL6823-2023
Fecha20 Junio 2023
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Laboral de Manizales
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA
Número de expedienteT 102779
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

GERARDO BOTERO ZULUAGA

Magistrado ponente


STL6823-2023

Radicación no 102779

Acta extraordinaria 38


Bogotá D.C., veinte (20) de junio de dos mil veintitrés (2023).


La Sala resuelve la impugnación interpuesta por GUSTAVO ADOLFO CARO ARANGO, contra la sentencia de tutela proferida por la SALA LABORAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE MANIZALES, el 5 de mayo de 2023, dentro de la acción constitucional que promovió la parte recurrente contra el JUZGADO CUARTO LABORAL DEL CIRCUITO DE MANIZALES, donde fueron vinculados E.A.Á.B., el INSTITUTO DE MEDICINA LEGAL Y CIENCIAS FORENSES y las partes e intervinientes del proceso ordinario radicado 7001310500120200049700.


  1. ANTECEDENTES


El promotor del resguardo instauró acción de tutela con el propósito de obtener el amparo de su derecho fundamental «al debido proceso, acceso a la administración de justicia, igualdad y defensa», presuntamente vulnerado por las autoridades accionadas.


Como fundamento fáctico de su pretensión, el tutelante adujo, que el día 21 de octubre de 2020 instauró demanda ordinaria laboral de primera instancia en contra del señor E.A.Á.B., cuyo reparto le correspondió al Juzgado Primero Laboral del Circuito de Manizales, bajo el radicado ya referenciado, la que fue admitida el 7 de abril de 2021.


Indicó, que la entidad convocada, a través de auto de sustanciación del 11 de marzo de 2022, procedió a admitir la contestación de la demanda y fijar fecha de la audiencia de que trata el artículo 77 del CPTSS para el 12 de julio de 2022, oportunidad en la que presentó tacha de falsedad de los documentos que obran en la carpeta 6 del folio 13 a 45 del expediente digital, relacionado con los contratos de obra civil, por cuanto las firmas no corresponden a las suyas, por lo que solicitó la prueba pericial –grafológica- correspondiente.


Sostuvo, que el juez atendió la solicitud y nombró para su práctica al Instituto de Medicina Legal y Ciencias Forenses, la que fue presentada el 31 de octubre del 2022, oportunidad en que se le indicó, que de no contar con los recursos económicos para pagar los honorarios del perito, procediera a solicitar el amparo de pobreza, para materializar el dictamen pericial; que mediante auto del 15 de diciembre de 2022, se le informó de la liquidación de los costos en la suma de $6.612.696.


Informó, que conforme a lo consagrado por el Acuerdo PCSJA22-12028 del 19 de diciembre del 2022, se creó el Juzgado Cuarto Laboral del Circuito de Manizales, al cual, mediante providencia del 20 de enero del 2023, le fue remitió el proceso, autoridad judicial que procedió a avocar su conocimiento, a través de auto de fecha 27 de enero del 2023, y fijó fecha de la audiencia de que trata el artículo 80 del CPTSS.


Argumentó, que el 31 de enero del 2023, presentó “solicitud de amparo de pobreza para práctica de prueba grafológica”, con el lleno de los requisitos establecidos por el artículo 151 del CGP ante el Juzgado Cuarto Laboral del Circuito de Manizales, petición que fue negada por auto del 22 de marzo del 2023, pese a que se encuentra en una situación económica precaria, que le impide asumir los gastos del proceso judicial, especialmente la práctica y materialización de la prueba pericial.


Además, agregó, que si bien cuenta con apoderada judicial, el pago pactado con la auspiciadora judicial fue a cuota litis, por tanto, es una mera expectativa que el proceso pueda ganarse y así obtener un beneficio económico.


Esbozó, que la decisión es un auto de sustanciación, que no es recurrible según el artículo 64 del CPTSS, por consiguiente, solo procede la acción de tutela ante la mencionada decisión.


Consideró, que la decisión del juez de conocimiento, no se encuentra ajustada a derecho y, por tanto, está amenazando y/o vulnerando sus derechos fundamentales.


Insistió, que es claro que bajo la gravedad de juramento y en documento autenticado, solicitó el amparo de pobreza para la realización de la prueba grafológica, teniendo en cuenta que, dicho amparo, es una institución jurídica de carácter procesal que busca favorecer a las personas que por su condición socioeconómica no pueden sufragar los gastos derivados de un trámite procesal; pues si bien recae sobre la parte la obligación de asumir los costos que inevitablemente surgen del impulso jurisdiccional, lo cierto es que tal figura, protege a las personas que se encuentran en situación de seleccionar entre procurar su mínima subsistencia o realizar pagos judiciales para el avance del proceso, sobre el cual hay un interés legítimo.


Señaló, que el Juzgado Cuarto Laboral del Circuito no le dio valor probatorio a que, «BAJO LA GRAVEDAD DE JURAMENTO y ante Notario Público, se manifestó que NO cuento con la capacidad económica para sufragar los gastos que acarrea la realización de la prueba grafológica y, a su turno, más bien SUPUSO que porque cuento con apoderada de confianza, tengo la forma de solventar los gastos, lo cual está alejado de la realidad».


Conforme a lo anterior, la convocante solicitó el amparo de sus garantías superiores y, en consecuencia, se disponga


«ORDENAR dejar sin efectos el Auto de Sustanciación N° 818 del 22 de marzo de 2023, proferido por el Juzgado Cuarto Laboral del Circuito de Manizales y en su lugar, ORDENAR al mismo Despacho, dentro de un término perentorio siguiente a la notificación de la sentencia de primera instancia, emitir una nueva decisión, teniendo en cuenta las consideraciones plasmadas en la solicitud de amparo de pobreza para la realización de la prueba grafológica y se ordene al Instituto de Medicina Legal y Ciencias Forenses, proceder a materializar en un dictamen pericial, los resultados de la valoración practicada al suscrito, con el fin de incorporar tal experticia a las pruebas dentro del proceso laboral de primera instancia, bajo el radicado N° 2020-00497-00».



II. TRÁMITE Y DECISIÓN DE INSTANCIA



Mediante proveído del 25 de abril de 2023, Tribunal Superior del Distrito Judicial de Manizales - Sala Laboral, admitió la acción de tutela instaurada por el quejoso, ordenó enterar a las autoridades accionadas y demás vinculadas, para que se pronunciaran frente a los hechos que motivaron la solicitud de amparo constitucional.

La titular del Juzgado Cuarto Laboral del Circuito de Manizales - Caldas, rindió informe y realizó un recuento de los hechos más relevantes.


Destacó, que a través de memorial del 31 de enero del 2023, la parte demandante actuando en nombre propio, solicitó el beneficio del amparo de pobreza, toda vez, que no cuenta con la capacidad económica para sufragar los gastos que acarrea la práctica de la prueba grafológica que se requiere; que ante dicha solicitud, en auto del 22 de marzo del 2023, resolvió no acceder a lo solicitado, debido a que el actor persigue acreencias de raigambre laboral, las cuales poseen un carácter económico y oneroso, lo que lo excluye de acceder al beneficio referido, conforme a lo dispuesto en el artículo 151 del CGP; y se encuentra representado en el proceso ordinario laboral por un apoderado de confianza, lo que permite presumir su capacidad económica.


Adicionalmente, refirió que, de haberse concedido el mencionado beneficio al accionante, este no tiene...

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