SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN LABORAL nº T 102829 del 07-06-2023 - Jurisprudencia - VLEX 938534617

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN LABORAL nº T 102829 del 07-06-2023

Sentido del falloCONFIRMA IMPROCEDENCIA
EmisorSALA DE CASACIÓN LABORAL
Número de sentenciaSTL6650-2023
Fecha07 Junio 2023
Tribunal de OrigenCorte Suprema de Justicia Sala de Casación Civil y Agraria
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA
Número de expedienteT 102829


CLARA INÉS LÓPEZ DÁVILA

Magistrada ponente


STL6650-2023

Radicación n.° 102829

Acta 20


Bogotá, D.C., siete (07) de junio de dos mil veintitrés (2023).


La Sala resuelve la impugnación que DIEGO RUIZ CARDONA promovió contra el fallo proferido el 10 de mayo de 2023 por la Sala de Casación Civil de la Corte Suprema de Justicia, dentro de la acción de tutela que el recurrente instauró contra la SALA CIVIL FAMILIA DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE PEREIRA, trámite al que se vinculó al Juzgado Cuarto Civil del Circuito de esa misma ciudad y a L.d.C.C.J. y Johana Alexandra Zapata Gaspar.


  1. ANTECEDENTES


La accionante acudió a este mecanismo excepcional con el propósito de obtener el amparo de los derechos fundamentales a la igualdad, petición, debido proceso y doble instancia.

Para respaldar su solicitud, indicó que promovió demanda ejecutiva singular contra J.A.Z.G., con el propósito de que se librara mandamiento presentando como título ejecutivo unas letras de cambio por valor cada una de ellas de cien millones de pesos ($100.000.000); dicho asunto correspondió por reparto conocerlo el Juzgado Quinto Civil Municipal de P., autoridad que en proveído del 11 de febrero de 2019 rechazó de plano la demanda por falta de competencia, por lo que procedió a remitir las diligencias a los juzgados Civiles del Circuito de P..


Indica que mediante auto del 18 de marzo de 2019, el Juzgado Cuarto Civil del Circuito de P. libró mandamiento de pago por la vía ejecutiva de mayor cuantía a favor del aquí accionante, decretando el embargo de varios inmuebles de propiedad de la demandada con folios de matrículas Nos. 280-193833, 280-206570 y 280-206505, ubicados en la ciudad de Armenia, así como el secuestro de los mismos, comisionando para tal fin a la Alcaldía Municipal de Armenia, decisión que fue recurrida por el apoderado judicial de la señora J.A.Z.G. y reiterada por el titular del despacho en decisión de 9 de abril de 2019.


Refirió que la ejecutada, L.d.C.C.J. el 26 de enero de 2021, presentó incidente de desembargo sobre el bien distinguido con el número de matrícula 280-206570, bajo el argumento que era poseedora «pero en su momento llevaba menos de dos años solamente» y allegó, como prueba, una promesa de compraventa de marzo 12 de 2019 y declaraciones de terceros, que resultaron ser sus familiares.


Luego, en auto de 2 de agosto de 2021, se ordenó dar trámite al incidente presentado, siendo resuelto en audiencia de 3 de febrero de 2022, diligencia en la cual se decretó el levantamiento de la medida cautelar ordenada y se condenó a la parte ejecutante al pago de costas, por lo que, ante tal determinación, interpuso recurso de apelación, el que a su vez fue desatado en proveído de 29 de abril de esa misma anualidad, confirmando en su integridad la decisión objeto de alzada.


Adujo que la autoridad accionada al acceder a lo solicitado incurrió en un defecto procedimental, pues su determinación no podía fundarse en los testimonios allegados.


Solicitó, en consecuencia, dejar sin efecto la decisión que ordenó el levantamiento de la medida cautelar decretada y proferir una decisión de remplazo acorde a sus intereses o aspiraciones.


TRÁMITE Y DECISIÓN DE INSTANCIA


Mediante auto de 2 de mayo de 2023, la Sala de Casación Civil de la Corte Suprema de Justicia admitió la acción de tutela, ordenó notificar a la autoridad accionada y vinculó al trámite al Juzgado Cuarto Civil del Circuito de P., así como a L.d.C.C. y J.A.Z.G..


Uno de los magistrados de la Sala Civil- Familia del Tribunal Superior de Distrito Judicial de Pereira, informó que el proceso ejecutivo 2019-0038 arribó a ese despacho el 4 de abril de 2022, para resolver la apelación que en primera instancia presentó la parte demandante contra el auto proferido el 3 de febrero de 2022, mediante el cual se dispuso el levantamiento de las medidas de embargo y secuestro que habían sido decretadas sobre un inmueble aprehendido en ese juicio, por lo que, en fallo de 29 de abril de 2022 y por las consideraciones allí vertidas, se confirmó la decisión refutada.


La titular del Juzgado Cuarto Civil del Circuito de P. adujo que, efectivamente, en ese despacho judicial se tramita el proceso 2019-0038, indicando, respecto a los hechos narrados en la acción de tutela, que no transgredió las garantías superiores del convocante, por lo que solicitó...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR