SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL nº 11001-31-03-040-2015-00651-01 del 28-06-2023 - Jurisprudencia - VLEX 938534627

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL nº 11001-31-03-040-2015-00651-01 del 28-06-2023

Sentido del falloNO CASA
EmisorSALA DE CASACIÓN CIVIL
Número de sentenciaSC168-2023
Fecha28 Junio 2023
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Civil de Bogotá
Tipo de procesoRECURSO DE CASACIÓN
Número de expediente11001-31-03-040-2015-00651-01

Radicación n° 11001-31-03-040-2015-00651-01

OCTAVIO AUGUSTO TEJEIRO DUQUE

Magistrado Ponente


SC168-2023

Radicación n° 11001-31-03-040-2015-00651-01

(Aprobada en sesión de dieciocho de mayo de dos mil veintitrés)


Bogotá D.C., veintiocho (28) de junio de dos mil veintitrés (2023).


Decide la Corte el recurso de casación interpuesto por C.S., como cesionaria de las accionantes, frente a la sentencia de 15 de julio y su adición de 1º de agosto, ambas de 2022, proferidas por la Sala Civil del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, en el proceso declarativo que Noria S.A. en Liquidación y Altamizal S.A. adelantaron contra Blackrock S.A.S. y al que fueron vinculados como litisconsortes de ésta CI Parker S.A. en liquidación judicial, Pink E.U. en liquidación, Harry Christopher Davidson Saavedra, M.D.A., P.D.A., L.G., E.L.H.R. y H.V..


a.-)EL LITIGIO


  1. En el libelo se pidió declarar que la convocada, «en su condición de arrendador solidario con la extinta sociedad C.I. Parker S.A.», incumplió el contrato de arrendamiento que celebró el 9 de abril de 2012 con Noria S.A. en Liquidación, como arrendataria, y Altamizal S.A., en condición de deudora solidaria, al privarla el 9 de octubre de 2013 de la tenencia de «los inmuebles comprendidos» dentro de los predios “Cultivo El Rosal” y “Cultivo Calandaima” o, en subsidio, porque no se la permitió o concedió a partir de esa data o, en su defecto, porque desde dicho instante «no libró a N.S. en liquidación de toda perturbación o embarazo en el goce los inmuebles arrendados»


Exigieron, como consecuencia de cualquiera de esos eventos, declarar la terminación del vínculo y condenarla a pagar los «perjuicios ocasionados a Noria S.A. en liquidación», estimados en $1.747’895.901 por daño emergente y $9.384’743.344 de lucro cesante «calculado al 7 de julio de 2017», además del rembolso a la inquilina de las «mejoras útiles y necesarias no amortizadas» por $3.574’491.912 o, en su defecto, su restitución en especie.

Relataron que el 1° de septiembre de 2001, ABG Consorcio Inmobiliario S.A. le arrendó a C.P. S.A. un fundo en la vereda El Rosal del municipio de Subachoque con una extensión aproximada de 10.36 Has y que «se encuentra ubicado dentro de 3 predios de mayor extensión denominados A) Esmirna o P. y San Juanito, B) La Holanda y C) Los Mochuelos», el cual estuvo vigente hasta 2014.


La Superintendencia de Sociedades avisó el 19 de diciembre de 2006 sobre la promoción de Acuerdo de Reestructuración Empresarial de CI Parker S.A., que se celebró posteriormente «con sus deudores» y presentó la promotora el 24 de mayo de 2010.


En ejecución de dicho acuerdo P.S., en compañía de Blackrock S.A.S., entregaron en arrendamiento a Noria S.A. «los inmuebles que forman parte integral de dos (2) fincas denominadas “Predio-Cultivo El Rosal” y “Predio-Cultivo Calandima”» diferenciados así:


Finca El Refugio (Cultivo El Rosal)

Nombre del predio

Matrícula Inmobiliaria

Propietario

La Holanda

50N-366118

Blackrock S.A.S.

Esmirna 2

50N-1087427

C.I. Parker S.A.

Esmirna 1

50N-900893

C.I. Parker S.A.

El Refugio 1

50N-20098080

C.I. Parker S.A.

El Refugio 2

50N-20098081

Inversiones Greenberg y Cia S.A.

10 Has en los inmuebles Esmirna o P. y S.J., La Holanda y Los Mochuelos.


ABG Consorcio Inmobiliario S.A.


Finca Calandaima (El cultivo Calandaima)

Nombre del predio

Matrícula Inmobiliaria

Propietario

El Consuelo 1/Lote 1

156-60676

Blackrock S.A.S.

El Consuelo 2/Lote 2

156-60677

C.I. Parker S.A.

El Consuelo 3/Lote 3

156-60678

C.I. Parker S.A.

El Consuelo 4/Lote 4

156-60679

C.I. Parker S.A.


En el instrumento figuró como deudora solidaria A.S.A. y se advirtió en el primer parágrafo de la cláusula primera que se contaba con la autorización de ABG Consorcio Inmobiliario para que el predio señalado como de su propiedad fuera ocupado por Noria, con cargo de pagar el canon previamente convenido con CI Parker S.A. Adicionalmente, se fijó como fecha de inicio el 1 de mayo de 2012, pero con una duración hasta el 30 de abril de 2019 para el Predio-Cultivo El Rosal y al 30 de abril de 2022 para el Predio-Cultivo Calandaima.


La arrendataria pago por adelantado la renta del primer año por $504’398.319, de los cuales $27’969.924 se desembolsaron a ABG y así se comunicó a CI Parker, pero a partir del 1 de mayo de 2013 consignó «en depósito judicial» $47’621.749 por los siete meses comprendidos entre mayo y noviembre de 2013.


Todos los predios requerían de mejoras que fueron autorizadas a Noria en el numeral 3 de la cláusula octava y, como se sabía que CI Parker estaba en ejecución de Acuerdo de Reestructuración, se garantizó su pago en caso de que esta entrara en liquidación judicial y se le restringiera el uso y goce de los inmuebles, según consta en el parágrafo segundo de la cláusula sexta, mientras que en la décima segunda se previó la posibilidad de que se hicieran sin autorización de la arrendadora y pudiera retirarlas.


Desde un comienzo se transformaron los bienes invirtiendo para ello $4.861’531.939 estimados al 30 de enero de 2013, las cuales fueron amortizadas parcialmente entre el 30 de enero y el 9 de octubre de 2013, quedando por cubrir un saldo de $3.574’491.912.


El 8 de noviembre de 2012 se llevó a cabo reunión de incumplimiento del Acuerdo de Reestructuración de CI Parker, lo que condujo a la apertura del trámite de liquidación judicial el 6 de diciembre siguiente y la designación de liquidador, en el que Noria solicitó el 30 de enero próximo el reconocimiento como crédito de las mejoras que el 22 previo había dado aviso, pero en el proyecto de calificación y graduación de 2 de mayo postrero no se logró por el monto indicado, ya que solo se le tuvo como «acreencia condicional» a verificar en el momento que se entregara el inmueble.


A pesar de que Noria objetó tal determinación para que se incluyera el crédito, en pronunciamiento del 8 de octubre de 2013 se fijó el día siguiente para llevar a cabo la restitución de los predios Calandaima y El Rosal, la que practicaron el liquidador y funcionarios de la Superintendencia de Sociedades, «quienes apenas estaban delegados para una inspección judicial», sin contar «siquiera con una orden de allanamiento para penetrar y tomarse la tenencia del inmueble», sin atender los reclamos en el sentido de que «no todos los predios eran de CI Parker» y despojándola de la tenencia de «todos los inmuebles objeto del contrato de arrendamiento», que por demás quedaron deficientemente identificados y comprendió:


Finca El Refugio (Cultivo El Rosal)

Nombre del predio

Matrícula

Propietario

La Holanda

50N-366118

Blackrock S.A.S.

El Refugio 2

50N-20098081

Inversiones Greenberg y Cia S.A.

10 Has en los inmuebles Esmirna o P. y S.J., La Holanda y Los Mochuelos.


ABG Consorcio Inmobiliario S.A.


Finca Calandaima (El cultivo Calandaima)

Nombre del predio

Matrícula Inmobiliaria

Propietario

El Consuelo 1/Lote 1

156-60676

Blackrock S.A.S.

El Consuelo 2/Lote 2

156-60677

C.I. Parker S.A.


El apoderado de Blackrock S.A.S. estuvo presente en el acto y lo consintió, a pesar de que con ello vulneró la obligación de librarla de «toda turbación o embarazo en el cabal goce de la cosa arrendada» y le imposibilitó «obtener la amortización de todas las inversiones realizadas», así como «la rentabilidad esperada durante el plazo mínimo pactado para la ejecución del contrato».


Al resolverse sobre las objeciones al proyecto de graduación y calificación de créditos el 11 de febrero de 2014, le negaron «todos los créditos (…) respecto de las mejoras hechas en los inmuebles arrendados», lo que confirmó la Superintendencia al desatar la apelación. No obstante, delegados de Noria y CI Parker levantaron el 19 y 20 de esas calendas acta de bienes de la primera «en los inmuebles arrendados», pero sin que les fueran devueltos en esa oportunidad y, ante su reclamo, le contestó el liquidador el 17 de marzo que eso era imposible por estar algunos «integrados a los bienes de C.I. P. como mejoras» desconocidas en la liquidación, mientras que de los restantes se coordinaría la entrega, lo que se obtuvo parcialmente el 25 de abril y el 9 de julio de 2014, aunque quedaron pendientes de recibir otros.


Presentaron «demanda arbitral» en virtud de la «cláusula compromisoria “vigésima cuarta – Resolución de contratos» de la...

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