SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº T 129347 del 25-04-2023 - Jurisprudencia - VLEX 938534649

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº T 129347 del 25-04-2023

Sentido del falloREVOCA CONCEDE TUTELA
EmisorSala de Casación Penal
Número de sentenciaSTP6244-2023
Fecha25 Abril 2023
Tribunal de OrigenSala Penal del Tribunal Superior de Bogotá
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA
Número de expedienteT 129347





FABIO OSPITIA GARZÓN

Magistrado Ponente





STP6244-2023

Tutela de 2ª instancia No. 129347

Acta No. 074






Bogotá, D.C., veinticinco (25) de abril de dos mil veintitrés (2023)



VISTOS


Resolver la impugnación interpuesta mediante apoderado judicial por ANDRÉS MAURICIO DURAN OCHOA contra el fallo de tutela proferido el 15 de febrero de 2023 por la Sala Penal del Tribunal Superior de Bogotá, que negó el amparo promovido en contra del Juzgado Trece de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Bogotá, por la presunta vulneración de sus derechos fundamentales al debido proceso, acceso a la administración de justicia, libertad, igualdad y dignidad humana.


A la acción fueron vinculados el Juzgado Cuarto de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Ibagué y el Centro de Servicios Administrativos de los Juzgados de Ejecución de Penas de Bogotá.


ANTECEDENTES Y FUNDAMENTOS DE LA ACCIÓN


Como hechos jurídicamente relevantes se destacan los siguientes:


1. ANDRÉS MAURICIO DURAN OCHOA promovió acción de tutela contra el Juzgado 13 de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Bogotá y 4 de Ejecución de Penas de Ibagué, por la presunta vulneración de sus derechos fundamentales al debido proceso, acceso a la administración de justicia, libertad, igualdad y dignidad humana.


2. Según los hechos de la demanda, el accionante ANDRÉS MAURICIO DURAN OCHOA fue capturado el 28 de abril de 2016, por agentes de la Policía Nacional, por el delito de tráfico, fabricación o porte de estupefacientes agravado, actualmente privado de la libertad en el establecimiento carcelario La Modelo de Bogotá.


3. Por el delito mencionado, el 6 de diciembre de 2016, ANDRÉS MAURICIO DURAN OCHOA fue condenado por el Juzgado Único Penal del Circuito Especializado de San Andrés, por preacuerdo suscrito con la Fiscalía General de la Nación, a la pena de 10 años y 8 meses de prisión.


4. Del 30 de abril de 2016 hasta el 11 de septiembre de 2019, ANDRÉS MAURICIO DURAN OCHOA estuvo privado de su libertad en el establecimiento penitenciario de San Andrés, en el cual, a través de su director, se expidió el 16 de septiembre de 2021 certificado de conducta buena y ejemplar.


5. El 11 de septiembre de 2019, ANDRÉS MAURICIO DURAN OCHOA fue trasladado al Establecimiento Penitenciario de Purificación Tolima, en el cual, a través de su director, se expidió certificado de conducta ejemplar del 15/09/2019 al 29/12/2021 sin anotaciones disciplinarias y a su vez, le fueron expedidos certificados de estudio, trabajo y enseñanza.


6. Ante el Juzgado Cuarto de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Ibagué, ANDRÉS MAURICIO DURAN OCHOA, solicitó la libertad condicional, negada mediante auto de 30 de marzo de 2021, con fundamento en la “altísima gravedad de la conducta del penado.


7. El 24 de mayo de 2021, ANDRÉS MAURICIO DURAN OCHOA, fue trasladado al establecimiento carcelario de Bogotá, el cual le expidió, el 24 de noviembre del mismo año, cartilla biográfica, calificación de conducta y los certificados de cómputo.


8. El 10 de diciembre de 2021, ANDRÉS MAURICIO DURAN OCHOA, ante el Juzgado Trece de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Bogotá, solicitó la libertad condicional, negada mediante auto de 28 de marzo de 2022 en el que se dispuso estarse a lo resuelto por su homólogo Cuarto de Ibagué.


9. De nuevo, el 31 de octubre de 2022, a través de su defensor, ANDRÉS MAURICIO DURAN OCHOA solicitó al Juzgado Trece de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Bogotá, la concesión de la libertad condicional, negada por auto de 2 de diciembre de 2022, que dispuso estarse a lo resuelto en auto de su homólogo Cuarto de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Ibagué.


9.1. A juicio del actor, se presentaron nuevos elementos con la solicitud, los cuales son i) el criterio jurisprudencial vigente citando la sentencia AP2977-2022 de esta Corte y ii) cumplirse con las 3/5 partes de la pena impuesta y obtener el actor al interior del penal una excelente y ejemplar conducta, contar con arraigo familiar y cumplir con las demás exigencias para acceder al beneficio pretendido.


10. Contra la decisión anterior, el accionante interpuso recurso de reposición, desatado mediante auto de 13 de enero de 2023, en el cual el Juzgado Trece de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Bogotá consideró que el recurso era improcedente.


11. A juicio del tutelante, las decisiones adoptadas por los juzgados accionados, desconocen sus derechos fundamentales y configuran defecto procedimental absoluto, decisión sin motivación y violación directa de la Constitución, porque la providencia acusada omite el análisis de la solicitud de libertad pretendida, sin verificar el cumplimiento de los requisitos objetivos y subjetivos.


12. Con fundamento en lo anterior, pretende el accionante: i) se tutelen sus derechos fundamentales al debido proceso, acceso a la administración de justicia, igualdad y dignidad humana, ii) se deje sin efectos el auto de 2 de diciembre de 2022, proferido por el Juzgado Trece de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Bogotá, iii) ordenar al juzgado citado que se pronuncie de fondo sobre la solicitud de libertad condicional radicada el 31 de octubre de 2022, con fundamento en lo establecido en la jurisprudencia de la Corte Constitucional C-806/02 y de la Sala de Casación Penal AP2977-2022.


TRÁMITE EN PRIMERA INSTANCIA


En auto del 3 de febrero de 2023, la Sala Penal del Tribunal Superior de Bogotá avocó conocimiento de la acción y ordenó correr traslado de la misma a los accionados y vinculados, quienes rindieron los siguientes informes:


1. El Juzgado Trece de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Bogotá, informa que no ha emitido providencia de fondo frente a la libertad condicional de A.M.D.O., por cuanto el Juzgado Cuarto de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Ibagué, el 30 de marzo de 2021 emitió decisión al respecto.


Precisa que expidió el auto de 2 de diciembre de 2022, en la que se consignó que no han variado las circunstancias precisadas en providencia del 30 de marzo de 2021, proferida por el Juzgado Cuarto de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Ibagué, decisión impugnada por el defensor del tutelante a quien le explicó que el auto atacado correspondía a un auto de sustanciación, frente al cual no proceden recursos.


Destaca que, contra el auto de 30 de marzo de 2021, proferido por el Juzgado Cuarto de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Ibagué, no fueron interpuestos recursos.


2. El Juzgado Cuarto de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Ibagué alegó que actualmente no vigila la ejecución de la pena impuesta a A.M.D.O., por tanto, no puede dar solución a la situación planteada por el accionante y solicita la desvinculación de la acción constitucional.


3. El Centro de Servicios de los Juzgados de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Bogotá, sostiene que ha sido reiterativa la pretensión del actor tendiente a obtener el beneficio de la libertad condicional, decisión que se encuentra por fuera de sus competencias y es una atribución propia del Juzgado Trece de Ejecución de Penas como encargado de la vigilancia de la pena, por lo que solicita la desvinculación de la presente acción.


EL FALLO IMPUGNADO


La Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá negó, por improcedente, el amparo de los derechos fundamentales invocados por ANDRÉS MAURICIO DURAN OCHOA, al considerar que la decisión de 2 de diciembre de 2022, que dispuso a estar a lo resuelto en proveído de 30 de marzo de 2021, en modo alguno conculca el debido proceso porque está decantado por la jurisprudencia de esta Corte, que no es de recibo abordar otra vez el tema que ya fue objeto de pronunciamiento, sin que sobrevengan circunstancias nuevas o surjan otras de orden legal.


Destaca que la petición del accionante, fue estudiada y decidida en auto de 30 de marzo de 2021, proferido por el Juzgado Cuarto de Ejecución de Penas de Ibagué, despacho que analizó de fondo el asunto y concluyó que el penado no salió avante en la exigencia de la valoración de la conducta punible por la que se profirió la condena (factor...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR