SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº T 130756 del 06-06-2023
Sentido del fallo | CONFIRMA IMPROCEDENCIA |
Emisor | Sala de Casación Penal |
Número de sentencia | STP5793-2023 |
Fecha | 06 Junio 2023 |
Tribunal de Origen | Corte Suprema de Justicia Sala de Casación Laboral |
Tipo de proceso | ACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA |
Número de expediente | T 130756 |
FERNANDO LEÓN BOLAÑOS PALACIOS
Magistrado Ponente
STP5793-2023
R.icación Nº. 130756
(Aprobado A.. No. 107)
Bogotá, D.C., seis (6) de junio de dos mil veintitrés (2023).
I. ASUNTO
La Sala resuelve la impugnación presentada por MANUEL SEGUNDO GÓMEZ VALLE, contra la sentencia de tutela de primera instancia proferida el 7 de diciembre de 2022 por la Sala Casación Laboral de la Corte Suprema de Justicia, que declaró improcedente la acción interpuesta en contra del Consejo Superior de la Judicatura y la Sala Administrativa del Consejo Seccional de la Judicatura del Atlántico.
En síntesis, el actor pretende que mediante esta acción de tutela se publiquen vacantes con el fin de optar por un cargo de profesional universitario grado 16 en propiedad, dado el concurso de méritos que superó.
II. HECHOS
1.- El actor indica que se inscribió al concurso de méritos para empleados de carrera de Tribunales, Juzgados y Centros de Servicios Judiciales y, por medio de resolución CSJATR21-1337 de 21 de mayo de 2021, se le incluyó en el segundo lugar de la lista de elegibles para el cargo de profesional universitario de tribunal, centro u oficina de servicios grado 16.
2.- Manifiesta que las autoridades judiciales accionadas transgredieron sus derechos fundamentales. Con respecto al Consejo Superior de la Judicatura, aduce que no ha vigilado el cumplimiento del Acuerdo PSAA15-10402, mediante el cual se crearon con carácter permanente despachos judiciales y cargos en todo el territorio nacional. Por otra parte, frente al Consejo Seccional de la Judicatura del Atlántico, censura que ha transcurrido más de un año desde que se publicó la lista de elegibles, sin que se hayan publicado las vacantes definitivas para el cargo al que aspira.
3.- MANUEL SEGUNDO GÓMEZ VALLE acudió al amparo porque, en su criterio se vulneran sus derechos fundamentales por parte de los accionados, en ocasión a la ausencia de la publicación de las listas de vacantes definitivas para el cargo que aspira.
III. ANTECEDENTES PROCESALES RELEVANTES
4.- La Sala de Casación Laboral de la Corte Suprema de Justicia declaró improcedente la acción de tutela instaurada por el demandante, con fundamento en lo siguiente:
4.1.- El juez de tutela no puede inmiscuirse en la competencia de otras autoridades, ni ordenarles la ejecución de actos de su exclusivo resorte, tampoco interferir, ni revisar procesos en trámite, pues el propósito de este mecanismo de amparo es proteger de manera subsidiaria y residual derechos fundamentales cuando no existen, en el sistema jurídico, otros medios de defensa.
4.2.- Aunado a lo anterior, apreció que el aspirante quebrantó el principio de subsidiariedad propio de este trámite tuitivo, dado que acudió directamente a la tutela para que se hagan efectivas las reglas del concurso de méritos; no obstante, pasó por alto que la vía preferente para estos fines es la acción de cumplimiento que prevé la Ley 393 de 1997, a través de la...
Para continuar leyendo
Solicita tu prueba